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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340279791 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340279791 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340279791

20211340279791 24-03-2021 Bogotá D.C., Señores

CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICAMUNDO CARS

ceamundocars@hotmail.com CúcutaNorte de Santander ASUNTO: TránsitoCompra venta Centros de enseñanza automovilística Respetados Señores, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030240582 del 8 de febrero de 2021, mediante la cual consulta acerca de que se debe realizar para la compra de un centro de enseñanza automovilística con representación legal de persona natural y hacer su migración a una S.A.S, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “buenas tardes el siguiente correo es con el fin de solicitar información acerca de la compra de un centro de enseñanza automovilística con representación legal de persona natural y hacer su migración a una S.A.S, que tramites se deben realizar para dicho proceso.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados

ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, en primer lugar es preciso invocar el Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, el cual modificó varios artículos de la Ley 769 de 2002, estableciendo que los organismos de apoyo al tránsito deben registrarse ante el sistema de Registro Único Nacional de TránsitoRUNT-. Por otro lado, los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 769 de 2002 establecen respecto de los Centros de Enseñanza Automovilística lo siguiente: “Artículo 12. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340279791 24-03-2021

pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Artículo 14. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir vehículos automotores y motocicletas por las vías públicas deberá ser impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados. Las Escuelas o Academias de Automovilismo que actualmente cuentan con autorización vigente expedida por el Ministerio de Transporte quedarán automáticamente homologadas para continuar capacitando conductores e instructores de conformidad con las categorías autorizadas y tendrán un plazo de doce meses para ajustarse a la nueva reglamentación. Parágrafo 1°. La vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 2°. Las multas que se impongan a los centros de enseñanza automovilística serán de propiedad de los municipios donde se encuentre la sede de la escuela. Artículo 15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1º. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley.” Conforme los precitados artículos cabe señalar que los Centros de Enseñanza Automovilística hacen parte de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Siendo así, acerca del registro de los Centros de enseñanza automovilística, deben tenerse en cuenta los requisitos

establecidos en el artículo 2.3.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015. En efecto, la Resolución 20203040011355 de 2020 del Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamente el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de TránsitoRUNTy se dictan otras disposiciones”, la cual establece en el Titulo II Capítulo I respecto de los Centros de enseñanza automovilística, lo siguiente: “Artículo 2°. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3°. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por

la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción. b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340279791 24-03-2021 c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente. d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre,

dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte. g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título y la Resolución número 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza. h) Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro Enseñanza Automovilística establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por servicio de

ingreso del certificado de conformidad del Centro de Enseñanza Automovilística al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 4°. Otorgamiento del Registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se otorgará el registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) aceptando al Centro de Enseñanza Automovilística para que realice las capacitaciones a conductores e instructores cuya finalidad será expedir los certificados de aptitud en conducción y certificados de instructor en conducción. Artículo 5°. Vigencia del Registro. El Registro del Centro de Enseñanza Automovilística se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución, y cuando los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) y las entidades de educación competentes sean satisfactorias. De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.” De manera que, frente a la figura de la habilitación se hace necesario exponer la definición establecida por la Honorable Corte Constitucional mediante la sentencia C-043 de 1998, así: “(…) Las licencias, permisos o habilitaciones son actos administrativos de autorización otorgados por el Estado a los particulares, en ejercicio del poder de policía administrativa, para que, cumplidos ciertos requisitos legales o reglamentarios que consultan las necesidades del bien común y de la seguridad pública, aquellos desarrollen una

actividad amparada por el ordenamiento jurídico, como ocurre en el caso de los servicios públicos. Por esta razón, la licencia, permiso o habilitación constituye el titulo sin el cual la actividad desplegada por el particular deviene ilegitima. (…)” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340279791 24-03-2021 Siendo así, se puede determinar que las habilitaciones son actos administrativos por medio de los cuales se autorizan a los particulares para la prestación de un servicio, toda vez que se observe el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado. Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-1078 de 2002, señalo respecto de la habilitación, lo siguiente: “Dentro de la tipología de las autorizaciones administrativas presentada por los citados autores importa destacar, para los efectos de esta providencia, en primer lugar, las que corresponden a la distinción entre autorizaciones para la realización de una operación determinada, que se agotan una vez realizada la operación, y las que se conceden para una actividad que se prolonga en el tiempo, caso en el cual su vigencia se supedita a la persistencia de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. En segundo lugar, es necesario tener en cuenta que las

autorizaciones pueden responder a competencias estrictamente regladas, evento en el cual, satisfechas por el particular las condiciones generales previstas en la norma, la autorización debe concederse necesariamente, o pueden estar previstas bajo la modalidad de una potestad discrecional de la Administración, la cual puede tener un margen de apreciación en torno a la oportunidad o las condiciones de la autorización. Finalmente García de Enterría y Fernández, distinguen entre autorizaciones personales, reales y mixtas, según que su centro de atención se sitúe en la persona del peticionario, caso en el cual tendrán el carácter de intuito personae, o en las condiciones del objeto, evento en el cual, en principio, no cabría restricción alguna a la libre transmisión de las mismas. Es frecuente, sin embargo, como lo ponen de presente estos autores, que las autorizaciones tengan el carácter de mixtas, caso en el cual están presentes los elementos característicos de los dos extremos. (…)” De modo que, de conformidad con lo expuesto en los acápites precedentes, cabe resaltar que la habilitación se otorga a la persona calificada, bien sea natural o jurídica que cumpla con los requisitos que establezca para tal fin el Estado, ubicando al acto administrativo como aquel mediante el cual se otorga una autorización es personal, bajo este entendido, dicho acto administrativo es de carácter particular. A su vez, también se centra en las condiciones o el objeto, de tal manera que, al hablar de una habilitación, se encuentra que esta tiene el carácter de autorización mixta, tal como lo determina la Corte Constitucional en su precedente jurisprudencial. Frente al objeto de su consulta, en el cual el Centro de Enseñanza Automovilístico se habilitó con representación

legal de persona natural y que ahora quiere modificar su estatus societario migrando a una S.A.S, es importante invocar lo establecido en el artículo 35 de la Resolución 20203040011355 de 2020 del Ministerio de Transporte, el cual establece lo siguiente: “Artículo 35. Para la modificación del registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito y de los Organismos de Tránsito, se deberá seguir con el procedimiento contenido en el Anexo 2, que hace parte integral de la presente Resolución. Parágrafo. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Transito RUNT, las modificaciones al registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito deberán ser solicitadas ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, las cuales serán resueltas en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud.” Siendo así, para realizar la modificación del registro de cualquiera de los Organismos de Apoyo al Tránsito, el precitado artículo remite seguir el procedimiento establecido en el Anexo 2 de la resolución, el cual en la Nota del numeral (i) establece lo siguiente: “NOTA: El cambio de persona natural a persona jurídica, no se permite legalmente, por lo que la constitución de un organismo de apoyo como persona jurídica, se consideraría como un registro nuevo y la persona natural debe cancelar legalmente el registro y documentos que soportaban dicha habilitación o registro otorgado. Previo a la solicitud de adición de categoría y nivel para impartir formación a conductores o cambio de categoría en formador de formadores, se deberá actualizar la certificación expedida por el Organismo Evaluador de la

Conformidad en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT con las adiciones o cambios 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340279791 24-03-2021 correspondientes según sea al caso.” En este orden de ideas, respecto de los trámites que se deben realizar al hacer la compra de un Centro de Enseñanza Automovilística con representación legal de persona natural y hacer su migración a una Sociedad por Acciones Simplificada, se entiende que es una nueva persona en el mundo jurídico y por dicha razón debe solicitarse el registro de la nueva sociedad, para que de esta manera, la Sociedad por Acciones Simplificada sea registrada conforme a los requisitos exigidos para cada Organismo de Apoyo al Tránsito. De igual manera, la persona natural deberá cancelar legalmente el registro y documentos que soportaban dicha habilitación o registro otorgado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata

el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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