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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340294091 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340294091 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340294091

20211340294091 26-03-2021 Bogotá D.C. Señor

JOSÉ CAMILO MEJÍA MARÍN

josecamilo777@hotmail.com El Retiro - Antioquia

Asunto: Tránsito. Informe de accidente.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20213030265812 del 10 de febrero del 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “El pasado 17 de noviembre de 2020, se presentó un accidente de tránsito donde un vehículo conducía en carril contrario y ocasionó que 2 vehículos que circulaban por su carril se impactaran, el vehículo infractor se dio a la fuga por lo que decidimos llamar a la policía de tránsito, los agentes realizaron el informe y el croquis con el fin de interponer una denuncia al vehículo infractor que se dio a la fuga, en ese momento no se notificó ninguna infracción a las partes y debido a que los daños no fueron graves no se requirió ningún arreglo entre las partes (…) el 23 de enero recibo un auto de la inspección de tránsito donde se ordena una apertura legal de investigación contravencional con base en el informe rendido por los agentes, al asistir a la audiencia el 28 de enero realizan los descargos para indicar que se cometió una infracción de tránsito por no guardar distancia entre los dos vehículos. (…) se debe determinar mediante concepto técnico que según el artículo 146 se deben realizar dentro de los 10

días hábiles siguientes a la presentación del informe…” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340294091 26-03-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es preciso invocar apartes del artículo 2º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que

señala: “Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente”. De igual manera, la citada norma establece: “Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: - Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. - Clase de vehículo, número de la placa y demás características. - Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia… - Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores… - Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. - Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos… - Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos…

(…) Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. Artículo 146. Concepto técnico. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340294091 26-03-2021 siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa. En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó

el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse… Artículo 147. Obligación de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor. Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores…En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez (…) Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes”. (Subrayas nuestras), A su vez, frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito, se invoca apartes de la Resolución 11268 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, que señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato

del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, faculta a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. (…) Artículo 6°. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual para el diligenciamiento del IPAT” según documento adjunto, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria. Artículo 7°. Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340294091 26-03-2021 Manual establecido para ello, en forma clara y completa. Artículo 8°. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los

que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores (…) En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación. Artículo 9°. Gratuidad del IPAT. El IPAT será gratuito para los conductores y peatones involucrados en un accidente de tránsito. Artículo. 10. Reporte y control. Los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según su jurisdicción, serán los responsables de imprimir, diligenciar, custodiar y controlar el IPAT (…)”. (Subrayas nuestras). Así las cosas, en tratándose de la competencia a cargo de las autoridades de tránsito frente a la ocurrencia de accidentes, se subraya el cumplimiento tanto de las autoridades como de los administrados, de las condiciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la Resolución 11268 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes. Igualmente, se resalta la obligatoriedad de las autoridades de tránsito de elaborar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) señalado en

dicha resolución, remitiendo copia del informe a la autoridad competente de la jurisdicción, en la cual haya acontecido el suceso. Igualmente, con la expedición de la citada Resolución 11268 de 2012 adoptando el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, el artículo 2° ibídem deja en claro que el IPAT podrá elaborarse en medios físicos y/o electrónicos y que el formato elaborado en medios físicos no podrá diligenciarse en fotocopias, ni modificarse bajo ninguna circunstancia y deberá elaborarse en el formato respectivo, conforme a las características descritas en dicha norma. Lo expuesto, permite determinar que el IPAT es un documento de carácter público, toda vez que dicho formato es diligenciado por funcionarios adscritos a los Organismos de Tránsito, los cuales pertenecen a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre y en ejercicio de las funciones públicas que les han sido conferidas. Por otra parte, frente a la práctica de pruebas que demuestren la ocurrencia de infracciones a las normas de tránsito y/o que conlleven por el presunto infractor a demostrar que no hubo contravención alguna, dicho inculpado deberá comparecer en 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340294091 26-03-2021 audiencia pública ante las autoridades de tránsito, para que sean decretadas las pruebas conducentes y las de oficio que se consideren útiles -según lo establece el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º) y así, determinar la veracidad de los hechos por la autoridad competente y adoptar los correctivos que correspondan. A su vez, es preciso resaltar que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y en tal situación se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas, además, cabe subrayar que en caso de fuga se duplicará la multa. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 130 de la Ley 769 de 2002. Al tenor literal, este Despacho resalta que frente a la ocurrencia de accidentes en las vías del territorio nacional, las autoridades de tránsito de la jurisdicción están facultadas para emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños, por medio del procedimiento contravencional y la audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe, además, en caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días

hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa de tránsito -atendiendo lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 769 de 2002-. Además, cabe resaltar que en toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor -conforme lo dispone el artículo 147 de la Ley 769 de 2002-. A este tenor, dependiendo de cada caso y los hechos acaecidos, es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones, y de infringirse la norma vigente la imposición del comparendo correspondiente, siendo importante reiterar que la norma ibídem debe acatarse sin distinción alguna. Adicionalmente, es preciso referirse al inciso segundo del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, etc. y además, que en materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, así como de presunción de inocencia -entre otros. Para terminar, frente a presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la

Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019, respectivamente. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340294091 26-03-2021 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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