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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340294181 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340294181 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340294181

20211340294181 26-03-2021 Bogotá D.C. Señor

JOSÉ NICOLÁS ARENAS HENAO

Secretario de Movilidad

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE ENVIGADO

ciudadano@envigado.gov.co Calle 49 Sur No. 48 - 28 Avenida Las Vegas Envigado - Antioquia

Asunto: Tránsito. Reducción de multa.

En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20213030221052 de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Comedidamente me dirijo a este Ministerio con el fin de solicitarle de la manera más respetuosa que emita concepto sobre la naturaleza y alcance de la reducción de la multa de que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, frente a las multas de tránsito complejas o de accidentalidad. Está claro para esta Entidad que en el régimen normativo del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 aplica una vez se genere él comparendo, si el inculpado, que se vincula a un proceso contravencional acepta la comisión de una infracción, y evitando en todo caso la actuación administrativa; en este orden de ideas, la Secretaria de Movilidad, se cuestiona sobre el marco de aplicación para las contravenciones derivadas de la accidentalidad, en tanto para que estas se realizan a través de un informe policial de accidentes de tránsito…” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011

-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340294181 26-03-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es pertinente invocar apartes del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", alusivo a la competencia de las autoridades de tránsito, que señalan: “Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de

tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte.  Los Gobernadores y los Alcaldes.  Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.  La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.  Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus  veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte.  Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de  este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.  Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (…)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, en tratándose de la reducción de la multa en el proceso contravencional en materia de tránsito, dicho procedimiento atañe directamente a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción en la cual presuntamente se comete la infracción, conforme lo dispone el

Código Nacional de Tránsito Terrestre. A este tenor, es pertinente invocar apartes de los artículos 136 y 137 de la normatividad ibídem, a saber: “Artículo 136. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340294181 26-03-2021 de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. (…) Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo… En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. (…) Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el

comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores (…)“ De otro lado, respecto a la ocurrencia de accidentes de tránsito, es preciso invocar apartes del artículo 144 y siguientes de la Ley 769 de 2002, a saber: “Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340294181 26-03-2021 descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de

edad. El informe contendrá por lo menos: - Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. - Clase de vehículo, número de la placa y demás características. - Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia… (…) - Relación de los medios de prueba aportados por las partes. - Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios… Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. Artículo 146. Concepto técnico. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños (…) Artículo 147. Obligación de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor. Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores,

con copia inmediata a los conductores…En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez (…) Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes”. (Subrayas nuestras), A su vez, se invoca apartes de la Resolución 11268 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, que señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340294181 26-03-2021 del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, faculta a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito

municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. (…) Artículo 6°. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual para el diligenciamiento del IPAT” según documento adjunto, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria. Artículo 7°. Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa. Artículo 8°. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores (…) En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación. Artículo 9°. Gratuidad del IPAT. El IPAT será gratuito para los conductores y peatones involucrados en un accidente de tránsito. Artículo. 10. Reporte y control. Los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los

Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según su jurisdicción, serán los responsables de imprimir, diligenciar, custodiar y controlar el IPAT (…)” Ahora bien, hechas las consideraciones precedentes, en lo concerniente a la reducción de multa contenida en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º), el presunto contraventor tiene dos alternativas, la primera, la aceptación de la comisión de la conducta y la segunda, comparecer ante la autoridad de tránsito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo para que en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional, en el cual se deben agotar cada una de las etapas procesales, donde éste tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, presentando descargos y las pruebas que pretendan hacer valer, requiriendo a la par la práctica de aquellas que considere pertinentes, así como de presentar recursos, para que la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, preservando el debido proceso y el derecho de defensa. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340294181 26-03-2021 Ahora bien, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (05) días siguientes a la imposición de la orden de comparendo, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT, o eventualmente pagar el 75% del valor de la multa, dentro de los veinte (20) días siguientes a la imposición del comparendo, siempre y cuando asista al mencionado curso. A este tenor, es preciso señalar que la oportunidad de reducción de las multas, sujetas a las condiciones expuestas en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, es aplicable en principio para las multas que llegaren a imponerse por las autoridades de tránsito como resultado del procedimiento contravencional. No obstante, cabe aclarar que respecto a los conductores que incurran en las faltas previstas en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1696 de 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”), el cual establece las sanciones teniendo en cuenta los grados de alcoholemia, no existirá la reducción de multas de la que trata el

artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Del mismo modo, respecto a la competencia de las autoridades de tránsito frente a la ocurrencia de accidentes, se reitera el cumplimiento de los dispuesto en la Ley 769 de 2002, la Resolución 11268 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes. Igualmente, se resalta la obligatoriedad de las autoridades de tránsito de elaborar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) señalado en dicha resolución, remitiendo copia del informe a la autoridad competente de la jurisdicción, en la cual haya acontecido el suceso. En complemento, es necesario precisar que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.”, acto administrativo que establece en el artículo 2º lo siguiente: “Artículo 2°. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas: 2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. 2.2. Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de sus competencias, cumplir en lo que les corresponda, con

las acciones y estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, de acuerdo a la regulación y lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340294181 26-03-2021 (…) Parágrafo 1°. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico establecido en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social entre persona y persona para las actividades de los diferentes sectores económicos y sociales expedidos. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento. (…)” Así las cosas, para realizar los cursos pedagógicos de que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, los Organismos de Tránsito y los Organismos de Apoyo facultados para dictar los cursos, deberán tomar medidas administrativas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 222 de 2021 proferida por el Ministerio

de Salud y de Protección Social, de tal forma que en la realización de dichos cursos se evite la aglomeración de personas, se garanticen el distanciamiento físico, y se adopten los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional, sin perjuicio del cumplimiento del plazo para el pago por la comisión de la infracción señalado en los términos del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Sin embargo, los plazos en los casos en los que eventualmente se haya presentado suspensión de términos, deberán contarse a partir de la reanudación de los mismos en pro de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de acceso a la administración pública. Finalmente, es resaltar que el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, define la infracción como transgresión o violación de una norma de tránsito, donde habrá dos tipos de infracciones la simple y la compleja, argumentando al respecto que será simple cuando se trate de violación a la mera norma y será compleja si se produce un daño material, aunado a lo anterior, el artículo 131 del Código ibídem, establece las sanciones que se deben imponer de acuerdo con el tipo de infracción que se ha vulnerado, precisándose al respecto que el artículo 147 de la referida Ley, establece que en toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en el citado código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor, adicional de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 y 149 del código ibídem respecto del

Informe policial adoptado mediante la Resolución No.11268 de 2012, como Informe Policial de Accidentes de TránsitoIPAT. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340294181 26-03-2021 Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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