MINTRANSPORTE - Concepto 20211340296761 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340296761 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340296761
20211340296761 29-03-2021 Bogotá
Señora:
KARINA CAMARGO
nirakcz@gmail.com Asunto: Tránsito – cobro por el trámite de Registro de limitación de la propiedad de un vehículo.
Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030425832 del 2 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el cobro del registro de las limitaciones de la propiedad de un vehículo (embargo), en
los siguientes términos: PETICIÓN “Quisiera información sobre el procedimiento para registrar el embargo de un vehículo, mi inquietud es porque tengo un proceso en un Juzgado y decretaron el embargo de algunos vehículos que se encuentran registrados en diferentes oficinas de tránsito de diferentes ciudades, el Juzgado me informo que ellos enviaron los oficios de embargo a las diferentes ciudades y mi pregunta es ¿debo cancelar la inscripción para que las oficinas de tránsito realicen el embargo ordenado por el Juzgado? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de
la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es importante indicar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012 – “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” mediante la cual, establece: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340296761
20211340296761 29-03-2021 los establecidos en el presente acto administrativo.
Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados
anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio.
Artículo 28. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros.” De otro lado, con relación a las tarifas que se cobran por derecho de tránsito, es importante citar la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Trasmito Terrestre, el cual, indica: “Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.” A su turno la Ley 1005 de 2006 “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, señala: “Artículo 15. Modificado por la Ley 2027 de 2020, artículo 3º. Competencia y fijación de los derechos de tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340296761
20211340296761 29-03-2021 o Distritales, de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los organismos de tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). (…)” De conformidad con las normas en cita, es importante indicar que a través de la Resolución 12379 de 2012 el Ministerio de Transporte determinó el procedimiento que debe tenerse en cuenta por parte del Organismo de Tránsito para adelantar entre otros tramites la inscripción o levantamiento de la limitación o gravamen de un vehículo, señalando que el organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito, no obstante la resolución no señalo alguna excepción sobre el pago. Aunado a lo anterior, es importante precisar que de conformidad con la Ley 1005 de 2006 citada en precedencia será competencia de las Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales o Distritales, la fijación de la tarifa de los derechos al tránsito, en esa media, se aconseja dirigir su consulta al organismo de tránsito correspondiente para que se precise si el organismo tiene contemplada la excepción de pago del trámite de inscripción de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo cuando es por decisión judicial. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDRES BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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