MINTRANSPORTE - Concepto 20211340299241 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340299241 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340299241
20211340299241 29-03-2021 Bogotá D.C. Señora
MARIA ISABEL ROJAS RODRIGUEZ
misaryfer@yahoo.es Bogotá D.C.
ASUNTO: TransporteRequisito de capital para habilitación empresas de transporte de carga.
Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030285082 del 12 de febrero de 2021, mediante la cual consulta acerca de si una empresa de transporte de carga, pude solicitar la habilitación con un capital de cincuenta millones de pesos, ya que, el numeral 9 del artículo 13 del Decreto 173 de 2001 establece un capital no inferior a 1000 salarios mínimos. Sin embargo, el inciso final Ibídem, preceptúa que las empresas nuevas no estarán sujetas al análisis de los factores financieros, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) respetuosamente solicito me indique si una empresa creada el 5 de febrero de 2021, con un capital de 50 millones de pesos, cuyo objeto social es el transporte de carga por carretera, puede solicitar la habilitación ante el ministerio. La duda surge a raíz de que el No. 9 del Art. 13 del decreto 173 de 2001, establece un capital no inferior a 1000 salarios mínimos. Sin embargo, el inciso final Ibídem, preceptúa que las empresas nuevas no estarán sujetas al análisis de los factores financieros.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado
por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “(…) 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340299241
20211340299241 29-03-2021 Artículo 9º. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas,
personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…) Artículo 10. Para los efectos de la presente ley se entiende por operador o empresa de transporte la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente. Parágrafo. La constitución de la persona jurídica a que se refiere el presente artículo, no requerirá de autorización previa alguna por parte del Estado.” Teniendo en cuenta la normatividad citada, vale indicar que en virtud del artículo 9° de la Ley 336 de 1996 para que una empresa pueda prestar el servicio público de transporte, debe estar legalmente constituida de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. Así mismo, es importante indicar que el Decreto 173 de 2001 fue compilado en el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en ese sentido, nos permitimos citar apartes normativos, mediante los cuales precisan las condiciones y requisitos que debe tener una empresa para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de carga, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del
transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. Artículo 2.2.1.7.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los
requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340299241
20211340299241 29-03-2021 habilitación antes de doce (12) meses. Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que
se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa. 5.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes.
La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
10. Comprobante de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 7, 8 y 9 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años. Parágrafo 2°. Las empresas nuevas deberán acreditar el requisito establecido en el numeral 5 dentro de un término 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340299241
20211340299241 29-03-2021 no superior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario esta será revocada.” Así las cosas, cabe señalar que las empresas legalmente constituidas deben solicitar ante el Ministerio de Transporte la habilitación requerida para operar, que para el caso deberá ser en la modalidad de carga, en efecto, para presentar la mencionada solicitud, la empresa interesada deberá acreditar los requisitos señalados en el precitado artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, entre otros, los cuales son los siguientes:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la empresa
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal en donde la empresa desarrolle su actividad y de tener oficinas o agencias ubicadas en un lugar diferente al del domicilio principal deberá ser relacionadas, señalando su dirección.
4. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes, el termino de las normas vigentes se refiere a aquellas que estén aplicables al momento de la solicitud de la
habilitación, esto es, que no estén derogadas.
5. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Sobre el particular es importante resaltar que las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
6. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla, de lo anterior, se puede colegir que si la empresa que requiere obtener la habilitación es nueva y por lo anterior, no estuvo dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la habilitación obligada a la declaración de la renta, esta no se requiere presentar.
7. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), dicho salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. Para empresas asociativas del sector de la economía solidaria el capital pagado o patrimonio líquido, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes.
Para el caso de la habilitación de empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido. En virtud de lo expuesto y al tema objeto de su consulta, se puede determinar que las empresas que se encuentren legalmente constituidas y estén interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deben solicitar y obtener la respectiva habilitación para operar, la cual será otorgada por el Ministerio de
Transporte una vez la empresa cumpla con los requisitos señalados en los acápites anteriores. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340299241
20211340299241 29-03-2021 Sobre el particular, se hace necesario indicar que para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 2.2.1.7.2.3 de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del mismo artículo, las empresas que cuenten con revisor fiscal podrán suplir lo requerido en este, presentando certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años; así como, el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados
a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años. De igual manera, es importante resaltar que, la habilitación de una empresa nueva, no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legalcargo
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321