MINTRANSPORTE - Concepto 20211340309091 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340309091 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340309091
20211340309091 05-04-2021 Bogotá D.C, Señor
JORGE MURCIA
jorge.amurcia@hotmail.com Carrera 35#53-33
BucaramangaSantander Asunto: Tránsito – Fluvial Ley 1242 de 2008.
Respetado señor: En atención a oficios con número de radicado 20213030428512 del 2 de marzo de 2021, por el cual eleva unos interrogantes sobre procedimientos de la Ley 1242 de 2008, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Buenas tardes, por medio del presente quiero solicitar concepto jurídico por parte del Ministerio de Transporte referente a los siguientes temas: En la ley 1242 de 2008 por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones en el título V, desde el articulo 77 al artículo 84 se desarrollan las infracciones y respectivas sanciones. Respetuosamente me dirijo a usted con el fin de conceptuarme mediante que procedimiento se debe llevar a cabo este proceso, cual o cuales son los funcionarios facultados para esto y finalmente si un Policía de Transito puede realizar dichos procedimientos. Adicionalmente deseo conocer los requisitos establecidos para ser inspector fluvial y el salario que estos devengan.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina
asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340309091 05-04-2021 El artículo 22 del Decreto 087 de 2011, aclarado por el artículo 1 del Decreto 4464 de 2011, establece frente a las Inspecciones Fluviales, lo siguiente: “Artículo 22. Aclarado por el Decreto 4464 de 2011, artículo 1º. Inspecciones Fluviales. Las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el
control de la Dirección de Transporte y Tránsito y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.” De otro lado, el capítulo V artículo 77 y subsiguientes de la Ley 1242 de 2008, establece las sanciones a imponer en el servicio público de transporte fluvial, señalando para el efecto: Artículo 77. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente
Código son: – Amonestación. – Multa. – Suspensión de la patente de navegación. – Suspensión de la licencia o permiso de tripulante. – Suspensión o cancelación del permiso de operación de la empresa de transporte. – Cancelación definitiva de la licencia o del permiso de tripulante. – Cancelación definitiva de la habilitación de la empresa de transporte.
Artículo 78. Amonestación. Las autoridades fluviales podrán amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación fluvial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios. Artículo 79. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia o permiso de tripulante por un término de seis (6) meses. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas fluviales en un periodo de seis (6) meses. Artículo 80. Suspensión. Consiste en la pérdida temporal de la licencia o permiso de tripulante expedida por autoridad fluvial o dependencia autorizada, hasta por 360 días calendario.
Artículo 81. Cancelación. Consiste en la pérdida definitiva o permanente de la licencia, permiso o autorización, expedidos por autoridad competente. Artículo 82. Multa. Puede ser desde un (1) salario mínimo diario vigente, hasta cien (100), si se trata de persona natural, y de cinco (5) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos diarios vigentes, si se trata de personas jurídicas. Parágrafo. La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se dispuso, dará lugar además a la acumulación de intereses 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340309091 05-04-2021 legales y a que no se tramite o expida solicitud alguna de renovación, prórroga o ascenso de licencia, permisos o autorizaciones sin perjuicio de cobro ejecutivo por jurisdicción coactiva. Artículo 83. Las Infracciones que dan mérito para aplicar sanciones y multas: – Irrespeto a la autoridad fluvial. – Irrespeto a cualquier miembro de la tripulación entre sí o de estos a un
pasajero. – Embriaguez de cualquier miembro de la tripulación. – Negarse, sin causa justificada a realizar el viaje, cuando se hace parte del rol de tripulación. – Siendo tripulante, transportar, usar, comerciar, inducir a otro u otros al uso o comercio de estupefacientes. – Negarse a cumplir orden del Capitán o quien haga sus veces, relativas al viaje o a las funciones que debe desempeñar a bordo el tripulante o de las que excepcionalmente le corresponde cumplir de acuerdo con las disposiciones fluviales. – La negligencia o impericia que ocasionen accidente o peligro grave a la embarcación propia o ajena. – El no evitar o impedir accidente o peligro, pudiendo hacerlo. – Dejar perder o saquear la mercancía por negligencia o descuido. – Expedir certificaciones falsas o hacer anotaciones carentes de verdad en cualquier registro de navegación. – Enrolar u ocupar tripulantes que se amparen con licencias o permisos de otro, o que dicho documento esté vencido. – Salir de puerto sin permiso de zarpe. – Contaminar las vías fluviales, salvo caso fortuito o fuerza mayor. – Transportar mercancías sin el respectivo contrato fluvial. – No tomar las medidas preventivas necesarias para estibar cuidadosamente el cargamento. – Embarcar materiales tóxicos en la misma bodega de carga donde se transporten víveres al granel o materias primas para elaborar alimentos. – Causar daño a la infraestructura de los puentes, principalmente cuando no se tiene en cuenta la altura del cargamento. – No contar los botes con compartimientos estancos, cuando se transporta
carga líquida. – No portar los equipos de seguridad y contra incendio apropiado para apagar cualquier inicio de fuego. – Transportar pasajeros en embarcaciones no autorizadas para ello. – Llevar sobrecupo de pasajeros. – Abastecerse de combustible con pasajeros a bordo. – Desconocer las normas de transporte de pasajeros de colonización en las regiones rurales del país. – Atracar la embarcación en sitios desfavorables al usuario. – Negarse a transportar enfermos o heridos, y prestarle asistencia, cuando las circunstancias así lo exijan. – Las demás establecidas por el Ministerio de Transporte en sus reglamentos de navegación fluvial y puertos. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340309091 05-04-2021 Artículo 84. La autoridad fluvial a través de la dependencia que designe está facultada para imponer comparendos a los tripulantes y a las empresas en caso de infringir las normas de transporte y tránsito fluvial estipuladas en este código. El Ministerio de Transporte determinará las características del formulario de comparendo, así como su sistema de reparto, quedando
facultado para expedir y reglamentar el respectivo formato de comparendo. En este punto es preciso señala que conforme al artículo 9 de la Ley 105 de 1993, son sujetos de sanción en materia de infracciones al transporte, los siguientes:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público. .…” De otro lado, el artículo 12 de la Ley 1242 de 2008, dispone que la inspección, vigilancia y control a la prestación del servicio público de transporte fluvial esta delegada a la Superintendencia de Puertos y Transporte o quien haga sus veces, se refiere a los aspectos objetivos y subjetivos de las empresas prestadoras de los servicios de transporte fluvial y de la actividad portuaria.
De otro lado, la Resolución 601 de 2018 “por la cual se adecúan las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, su jurisdicción y se dictan otras disposiciones” en el artículo 2 señala que son funciones de las inspecciones fluviales las siguientes: “Artículo 2°. Son funciones de las Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos sobre transporte, tránsito y tráfico fluvial.
2. Coordinar y controlar los puertos y vías fluviales a cargo de la NaciónMinisterio de Transporte, en su jurisdicción.
3. Efectuar las inspecciones técnicas a las embarcaciones fluviales mayores
y menores para efectos de la obtención de matrículas, expedición y renovación de patentes de navegación y elaborar y firmar los respectivos certificados, además mantener el archivo actualizado sobre este tema.
4. Practicar el arqueo técnico a las embarcaciones fluviales mayores y menores.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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5. Llevar un registro de matrículas de embarcaciones y certificar la tradición y libertad de las mismas.
6. Revisar, estudiar y conceptuar sobre la documentación para la habilitación de las empresas que prestan servicio público de carga y pasajeros en su jurisdicción.
7. Expedir los permisos a los tripulantes de las embarcaciones fluviales mayores y menores manteniendo el archivo actualizado sobre este tema.
8. Controlar el funcionamiento de los astilleros y talleres fluviales.
9. Revisar, estudiar y avalar los planos para la construcción de embarcaciones fluviales menores.
10. Recepcionar, revisar los planos para la construcción de embarcaciones fluviales mayores y sugerir la viabilidad del proyecto, remitiéndolos a la
Subdirección de Transporte para su aprobación.
11. Coordinar con la Autoridad Operativa de Control el apoyo para el control de la navegación fluvial.
12. Expedir el permiso de zarpe previo lleno de los requisitos.
13. Ejecutar las campañas de seguridad fluvial con el apoyo de la Autoridad Operativa de Control y demás entes competentes.
14. Hacer cumplir las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros, carga, uso de la hidrovía e infraestructura fluvial.
15. Apoyar a la Superintendencia de Puertos y Transporte en las investigaciones administrativas por violación a las normas sobre transporte fluvial, que le correspondan.
16. Controlar el funcionamiento operativo y administrativo de la Inspección.
17. Rendir oportunamente los informes técnicos y administrativos a la Subdirección de Tráfico Fluvial, así como el diligenciamiento y envío de las estadísticas de movimiento de carga y pasajeros.
18. Desempeñar las demás funciones asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.” Efectuado el citado marco normativo, y en relación a su primera inquietud, es preciso señalar que el procedimiento sancionatorio que se debe aplicar para desarrollar lo establecido en el capítulo V artículo 77 y subsiguientes de la Ley 1242 de 2008, que tiene que ver con las sanciones a imponer en el servicio público de transporte fluvial, es el
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20211340309091 05-04-2021 establecido a partir del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que dicho proceso es una manifestación del derecho administrativo sancionador. Respecto de cual o cuales son los funcionarios facultados para imponer las sanciones contenidas en el capítulo V artículo 77 y subsiguientes de la Ley 1242 de 2008, es preciso señalar que las mismas deben ser producto de un proceso administrativo sancionatorio adelantado por una autoridad administrativa, vale precisar que de acuerdo al artículo 12 de la Ley 1242 de 2008, la inspección, vigilancia y control en la prestación del servicio público de transporte fluvial esta delegada a la Superintendencia de Puertos y Transporte o quien haga sus veces, refiriéndose aspectos objetivos y subjetivos de las empresas prestadoras de los servicios de transporte fluvial y de la actividad portuaria. Finalmente, frente a los requisitos establecidos para ser inspector fluvial es preciso señalar que no está establecido el cargo de inspector fluvial, no obstante está la jurisdicción y funciones que debe efectuar las inspecciones fluviales, en cuanto el salario este depende del cargo y grado que desempeñe el funcionario del Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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