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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340311561 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340311561 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340311561

20211340311561 05-04-2021 Bogotá D.C

Señor:

WILSON DONEY VERA REYES

doneyv09@gmail.com Asunto: Transporte – habilitación en el servicio público de transporte terrestre automotor especial.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030367742 de 23 de febrero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la habilitación en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en

los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Por medio del presente y teniendo en cuenta que inicio el proceso de la solicitud de habilitación de mi empresa en la modalidad de transporte especial de pasajeros, quiero pedirles el favor me ayuden a aclarar las siguientes dudas Documento que describa el programa de reposición del parque automotor con el que contará la empresa, incluyendo la proyección financiera, administrativa y operativa, así como los mecanismos de control establecidos para garantizar su efectividad, suficiencia, equidad e igualdad en la selección de los beneficiarios. El programa de reposición debe contener la política de reposición de la empresa tanto para los vehículos nuevos como para los equipos usados que ingresen por cambio de empresa. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte adoptará un formato estándar del programa de reposición. Mi duda al respecto es si debo constituir un fondo de reposición o de no ser así, que debe decir el documento que debo entregar? teniendo en cuenta que el requisito habla de una proyección financiera? Certificados de Gestión de Calidad NTC-ISO-9001 y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC

OHSAS 18001, expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo. Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no podrá exceder de los 24 meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001). Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos. Ahora bien, Teniendo en cuenta que mi empresa es nueva y debo presentar un contrato y cronograma de implementación del sistema de gestión de calidad y el de seguridad y salud ocupacional, este contrato lo debo firmar entre mi empresa y yo?, esto teniendo en cuenta que en mi calidad de auditor en las respectivas normas yo mismo voy a implementar estos sistemas. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340311561

20211340311561 05-04-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señalo respecto del servicio público de transporte lo siguiente: “(…) El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo (…)” En consecuencia, el servicio público de transporte es esencial y por ende intervenido por el estado aun en los aspectos relacionados con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios siempre primara el interés general. Por otro lado, de acuerdo con la anterior norma citada, la honorable Corte Constitucional en sentencia C075 de 1997 señalo respecto de los servicios públicos lo siguiente: “(…) Se entiende el concepto de servicio público en el ámbito jurisprudencial y doctrinario como aquellas actividades

que el Estado tiene el deber de prestar a todos los habitantes del territorio nacional, de manera eficiente, regular y continua, en igualdad de condiciones, en forma directa, o mediante el concurso de los particulares, con el propósito de satisfacer las necesidades de interés general que la sociedad demanda. (…)” Siendo así, como los servicios públicos son aquellos que tiene el estado el deber de prestar a todos los habitantes en el territorio nacional de manera eficiente, regular y continua en igualdad de condiciones bien sea de forma directa o con la ayuda de particulares, satisfaciendo las necesidades de interés general que la sociedad demanda, de tal modo que cuando los ciudadanos requieren el servicio de transporte el estado bien sea como titular o por medio de particulares ofrece el servicio, en todos los casos conforme al artículo 9 de la Ley 336 de 1996 solo ciertos sujetos pueden prestar el servicio de transporte tal como se menciona a continuación: “(…) El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…)” De tal manera que solo las empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte de acuerdo al modo podrán prestar el servicio público de transporte. A su turno, el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” definió el servicio público de transporte terrestre automotor especial de la siguiente manera: “(…) Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y

homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340311561 05-04-2021 Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine.

Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. (…)” Conforme a la norma en cita, el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta por parte de una empresa debidamente habilitada en esta modalidad a un grupo específico de personas que tienen una característica en común y homogénea en su origen y destino, dicho grupo puede ser de estudiantes, turistas, empleados, personas con movilidad reducida, pacientes no crónicos o particulares que requieran un servicio expreso, además el grupo deberá ser determinable. El contrato de transporte en materia de transporte terrestre automotor especial deberá ser escrito, este deberá contener las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes. Es así como si la empresa consultante desea ofrecer la conducción por parte de una a un grupo específico de personas que tienen una característica común y homogénea en su origen y destino a personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos, entre otros grupos señalados en la norma debe habilitarse para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.6.4.1 ibídem que establece: “(…) Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del

presente decreto. Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.

2. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas, señalando su dirección. Esta información será validada por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

3. Organigrama de la estructura de la empresa, la cual deberá contar con una planta de personal en nómina y una estructura administrativa, financiera y contable, operacional y de seguridad vial, y una estructura de tecnología e informática, que garanticen la adecuada prestación del servicio. Además, deberá presentarse el esquema de la planta de cargos y el número de personas que se vinculan en cada dependencia con el detalle de las funciones de los cargos del nivel directivo y del personal encargado de la elaboración e implementación de los Planes Estratégicos de

Seguridad Vial.

4. Documento que describa el programa de reposición del parque automotor con el que contará la empresa, incluyendo la proyección financiera, administrativa y operativa, así como los mecanismos de control establecidos para garantizar su efectividad, suficiencia, equidad e igualdad en la selección de los beneficiarios. El programa de reposición debe contener la política de reposición de la empresa tanto para los vehículos nuevos como para los equipos usados que ingresen por cambio de empresa. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte adoptará un formato estándar del programa de reposición.

5. Carta suscrita por la junta directiva o el consejo de administración, o los accionistas o propietarios, según corresponda, en la que se asuma el compromiso de velar por el cumplimiento en el pago de las cotizaciones al sistema

de seguridad social y parafiscal, de acuerdo con las normas legales vigentes.

6. Carta suscrita por el representante legal en la que se asuma el compromiso de realizar el registro de los conductores activos ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y reportar en tiempo real los cambios que se presenten, a través del Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.

7. Documento que contenga los programas de salud ocupacional y de capacitación de los conductores y demás personal de la empresa.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340311561

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8. Documentos de los procesos de selección, contratación y capacitación de los conductores de los equipos propios, de socios y de terceros, así como del personal que hace parte de su estructura organizacional, y los contratos de vinculación de flota de los vehículos, los cuales deberán contener expresamente la contraprestación económica por el tiempo del uso. Los documentos solicitados hacen referencia, entre otros, a los procedimientos tendientes a verificar la idoneidad de los operadores de los vehículos, los reportes de multas y sanciones de tránsito, los procesos que se tengan definidos para la contratación de personal dentro de la política de calidad de la empresa, para el caso de las

que están certificadas, o, en su defecto, la descripción del proceso de contratación y del perfil mínimo solicitado para quienes pretenden realizar esta actividad dentro de la empresa.

9. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

10. Programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio, indicando si se efectúa en centros especializados propios o por contrato. Adicionalmente, se deberá adjuntar el formato de la revisión y mantenimiento de los vehículos del taller propio o por contrato, de acuerdo con la Resolución 315 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

11. Presentación e implementación de un sistema de comunicación bidireccional entre la empresa y todos los conductores de los vehículos, y de las soluciones tecnológicas destinadas a la gestión y control de la flota, así como todos aquellos componentes que permitan la eficiente y oportuna comunicación entre las partes.

12. Presentación de estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas, para las empresas constituidas en las vigencias anteriores al 14 de marzo de 2017, y cuya capacidad financiera deberá calcularse con el valor del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) del año inmediatamente anterior a la solicitud de habilitación. Las empresas nuevas solo deberán presentar el balance general inicial, en el cual se acredite el capital exigido, para lo cual deberá tenerse en cuenta el smlmv del año en que se realice la solicitud de habilitación.

13. Las empresas habilitadas y aquellas que ya tengan asignada capacidad transportadora deberán demostrar, de conformidad con las normas contables y financieras, y en función de la dimensión de su operación, que cuentan como

mínimo con un capital pagado y patrimonio líquido equivalente al que a continuación se establece: DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FUNCIÓN CAPITAL PAGADO PATRIMONIO LÍQUIDEL TAMAÑO DE LA FLOTA MÍNIMO DO MÍNIMO Empresas con capacidad transportadora opera300 smlmv >180 smlmv cional autorizada de hasta 50 vehículos Empresas con capacidad transportadora opera400 smlmv >280 smlmv cional autorizada entre 51 y 300 vehículos Empresas con capacidad transportadora opera700 smlmv >500 smlmv cional autorizada entre 301 y 600 vehículos Empresas con capacidad transportadora opera1000 smlmv >700 smlmv cional autorizada de más de 600 vehículos El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos en que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta. El patrimonio líquido se deberá actualizar de acuerdo con la capacidad transportadora con la que se finalice cada año, de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.2 del presente capítulo.

14. Las empresas nuevas que solicitan habilitación en la modalidad de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar la siguiente capacidad financiera:

DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FUNCAPITAL PAGADO PATRIMONIO LÍQUIDO CIÓN DEL TAMAÑO DE LA FLOTA MÍNIMO MÍNIMO Empresas nuevas (que todavía no tienen asig300 smlmv >180 smlmv nada capacidad) El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos

que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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15. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a presentarla.

16. Certificados de Gestión de Calidad NTC-ISO-9001 y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC OHSAS 18001, expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.

Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no podrá exceder de los 24 meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001). Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos.

Para las empresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgará un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gestión de Calidad, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001).

17. Programa de control de infracciones a las normas de tránsito y transporte, indicando la periodicidad con la que la empresa hará la verificación de este aspecto, las sanciones internas establecidas para el control de reincidencias y los programas de educación y prevención de infracciones.

18. Comprobante de pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora, los cuales no serán reembolsables por ninguna causa. La liquidación para el pago de estos derechos de habilitación se diligenciará en línea desde la plataforma RUNT y luego se realizará en la entidad bancaria correspondiente.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la empresa de transporte, para determinar que dentro de su objeto social está la prestación del servicio de transporte. Parágrafo 2°. Las empresas que de conformidad con la ley deban contar con revisor fiscal, podrán cumplir los requisitos establecidos en los numerales 13, 14 y 15 con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, en la que conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros, con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias en los últimos dos años, y el cumplimiento del patrimonio líquido requerido. A esta certificación deberá adjuntar copia de los dictámenes e

informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva asamblea de accionistas o de socios durante los mismos años. Parágrafo 3°. A las empresas que no mantengan las condiciones de habilitación o no cumplan con las condiciones que le dieron origen al otorgamiento de la misma se les aplicará el procedimiento y las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. Parágrafo 4°. Las empresas de servicio de transporte especial que pretendan prestar el servicio en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para obtener la habilitación del Ministerio de Transporte, deberán tener domicilio principal en el mismo departamento y contar con un concepto previo favorable del Gobernador. Parágrafo 5°. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 11 del presente artículo, las empresas de transporte podrán presentar el sistema de comunicación bidireccional que tienen implementado, mientras el Ministerio de Transporte reglamenta el tipo y alcance de estas herramientas. Las empresas podrán hacer uso de los equipos con que actualmente cuentan para la gestión de flota hasta que se reglamente lo pertinente. De igual manera, si el sistema adoptado cuenta con las funcionalidades de control de velocidad vehicular, seguimiento satelital, entre otros, y garantiza estándares adecuados de seguridad informática, se entenderá cumplida la exigencia de este numeral. En la norma citada se puede evidenciar que se mencionan cada uno de los requisitos establecidos para que una empresa de transporte se habilite y preste el servicio de transporte terrestre automotor especial. Ahora bien, respecto de su primera consulta es importante manifestar que en virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015, la empresa de transporte interesada en prestar el

servicio público de transporte terrestre automotor especial debe presentar un documento que describa el programa de reposición del parque automotor con el que debe contar la empresa, el cual incluirá una proyección financiera 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340311561 05-04-2021 para identificar los valores en cuantía que se van a usar para reponer los automotores homologados para el servicio público de transporte terrestre automotor especial, una proyección administrativa que determina cómo la empresa utilizara sus mecanismos de administración para reponer dichos automotores y por último la proyección operativa con el objeto de identificar como la reposición no va a afectar el plan de rodamiento de la empresa, ni su actividad transportadora. Por último y en relación a su segunda consulta el requisito del numeral 16 tiene como objeto el cumplimiento cabal de las normas de gestión de calidad y sistema de gestión de seguridad salud en el trabajo, para ello deben ser certificadas las empresas de transporte que presten el servicio especial por parte de las empresas que a ello se dediquen, es con estas empresas certificadoras con quien se debe presentar el contrato, respecto del cronograma para la implementación el representante legal de la empresa debe comprometerse a obtener estas certificaciones en los tiempos estipulados en la norma so pena de perder la habilitación por no cumplir con el requisito.

En ese sentido, el contrato exigido en el numeral 16 para el cumplimiento de las normas de gestión de calidad y sistema de gestión de seguridad salud en el trabajo, a las empresas de transporte nuevas interesada en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial debe ser suscrito entre el representante legal de la empresa de transporte y un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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