MINTRANSPORTE - Concepto 20211340311861 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340311861 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340311861
20211340311861 05-04-2021 Bogotá
Señor:
OSCAR VELASQUEZ BERNAL
velasoskar@gmail.com Asunto: Tránsito – Registro de levantamiento de prenda de un vehículo automotor.
Respetado señor: En atención a sus comunicaciones allegadas a esta cartera Ministerial a través de radicados 20213030440832 y 20213030440932 del 3 de marzo de 2021, mediante las cuales solicita nombrar liquidador o generar oficio para adelantar el trámite de registro del levantamiento de prenda sobre un vehículo señalado que la sociedad ante la cual aparece constituida la prenda del vehículo esta liquidada, en los siguientes términos: PETICIÓN “En nombre y representación de la señora ANA ROSA BOHORQUEZ DE CABRERA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.41.460.427, conforme consta en Contrato de Mandato adjunto, solicito por medio de este conducto, se sirvan nombrar Liquidador o de oficio del Mintransporte, si es de su competencia, para lo pertinente, en el sentido de GENERAR OFICIO DE LEVANTAMIENTO DE PRENDA, que sobre el vehículo de placas CHC-219 DE PROPIEDAD de la referida, aparece constituida ante la sociedad AUTOMOTOR AMAZ MOTOR LTDA, NIT800.096.714-4, sociedad liquidada, disuelta y cancelada, conforme a los documentos que anexo al presente expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá (liquidación y disolución), y Supersociedades (cancelación).
De oficio la Secretaria de Transito de Cota, dependencia donde reposa el expediente del
vehículo. para la realización del citado trámite (LEVANTAMIENTO DE PRENDA) nos exige DOCUMENTO DEL LIQUIDADOR (el cual no se ha podido localizar y por haber transcurrido más de cinco años al hecho de la liquidación y disolución de la sociedad AUTOMOTOR AMAZ MOTOR LTDA) o en su defecto de OFICIO EMITIDO POR ESTA ENTIDAD o a quien corresponda, de acuerdo a la normativa vigente. ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340311861
20211340311861 05-04-2021 En primer lugar es preciso señalar que el virtud del Decreto 87 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, razón por la cual no le es de su resorte expedir actas de liquidación u oficio solicitando el levantamiento de una prenda sobre un vehículo automotor. Ahora bien, es importante indicar que a través de la Resolución 12379 de 2012, el Ministerio de Transporte indico los procedimientos y se señaló los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, entre otros, la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, en los siguientes términos: “Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original
en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio.
Artículo 28. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor
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20211340311861 05-04-2021 prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros.” De otro lado, en lo que respecta al liquidador de una sociedad, nos permitimos citar, el Decreto 1074 de 2015 – “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, el cual establece: “Artículo 2.2.2.11.1.3. Modificado por el Decreto 65 de 2020, artículo 7º. Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de la persona en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigentes y así como las de auxiliar de la justicia. En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias calificadas y graduadas considerando las reglas del artículo 2.2.2.13.4.1 del presente decreto, podrán solicitar la sustitución del liquidador designado
y su reemplazo se seleccionará de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. Lo anterior será aplicable al promotor cuando actúe como representante legal en desarrollo del proceso de liquidación.” Aunado a lo anterior, la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, señala: “Artículo 27. Adjudicación adicional. Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas:
1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente.
2. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relación de los nuevos bienes y se acompañen las pruebas a que hubiere lugar.
3. Establecido el valor de los bienes por el liquidador, este procederá a adjudicarlos a los acreedores insolutos, en el orden establecido en el inventario del patrimonio social. En el evento de no existir acreedores, adjudicará los bienes entre quienes ostentaron por última vez la calidad de asociados, según el porcentaje de participación que les correspondía (…).
4. En acta firmada por el liquidador se consignará la descripción de los activos adjudicados, el valor correspondiente y la identificación de la persona o personas a las que les fueron adjudicados (…)” Teniendo en cuenta la norma en cita, vale indicar que el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, debe solicitarse ante el Organismo de Transito del lugar donde éste se encuentra matriculado, para lo cual será necesario adjuntar el documento original en donde figure la novedad.
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20211340311861 05-04-2021 De otra parte y en lo que respecta a la sociedad liquidada y sus implicaciones, vale precisar que desde el momento en que el liquidador de la sociedad ha inscrito en el registro mercantil la cuenta final de liquidación de la misma, ésta desaparecerá de la vida jurídica, razón por la que ya no existirá persona jurídica alguna. En el mismo sentido, quien hizo las veces de liquidador de la sociedad liquidada, desaparece a partir del citado momento y en consecuencia no podrá seguir actuando a nombre de una sociedad ya liquidada e inexistente. No obstante, en el evento en que la sociedad acreedora se encuentre liquidada y de
acuerdo con la citada Ley 1429 de 2010, no haya transcurrido el término de cinco (5) años, será viable requerir, al liquidador de la sociedad, para que realice una adjudicación adicional, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, será la Superintendencia de Sociedades la competente para designar quien adelante el trámite pertinente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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