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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340314121 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340314121 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340314121

20211340314121 06-04-2021 Bogotá

Señor:

JULIAN ANDRES MORALES ZUÑIGA

julianzuniga94@outlook.com Asunto: Transporte y Tránsito – funciones de secretaria de tránsito – Superintendencia de Transporte – fondos de reposición – contrato de vinculación.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030469762 del 08 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con las funciones de la secretaria de tránsito, fondos de reposición, contrato de vinculación en el servicio de transporte colectivo, patrimonio de las empresas que prestan el servicio público de transporte en la modalidad de colectivo, entre otros, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “1) ¿Cuál es el alcance de la función de las Secretaria de Tránsito y Transporte cuando la normatividad legal vigente le encarga funciones de inspección, vigilancia y control? 2) Dos empresas en la ciudad de Pasto (Nariño) no cumplen con los requisitos exigidos normativamente como lo son el patrimonio y el fondo de reposición para operar como transporte público en la ciudad de Pasto. Cuáles son los requisitos exigidos respecto al patrimonio que deben tener en sus arcas y lo referente al fondo de reposición de los vehículos solicito concepto jurídico de lo anteriormente relacionado en el cual de igual manera se expresen todos los requisitos que los transportes de transporte público colectivo deben cumplir para su eficiente operación. 3) ¿Cuál es la cantidad patrimonial que deben poseer en sus arcas las empresas de

transporte público colectivo para aplicar y mantener la habilitación y para efectos de responder económicamente ante terceros? 4) ¿Qué delitos e infracciones a la ley del transporte comenten las empresas de transporte público colectivo si utilizan los recursos del fondo de reposición en destinaciones o inversiones privadas que no tienen nada que ver con el objeto con el cual se crearon estos fondos? 5) ¿Cuáles con (sic) las competencias de las Secretaria de Tránsito y Transporte municipales relacionadas con la prestación del servicio y frecuencias de las rutas establecidas en el transporte público colectivo? 6) ¿Cómo y cuál es el procedimiento que Secretarias las Secretarias de Tránsito y Transporte deben ejercer e implementar para la efectiva realización de inspección, vigilancia y control las sobre los fondos de reposición que obligatoriamente deben tener las empresas de transporte público colectivo? 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340314121

20211340314121 06-04-2021 7) ¿Cuáles son los requisitos técnicos indispensables y los requisitos que deben cumplir las empresas de transporte público colectivo para mantener la habilitación? 8) ¿En que normatividad se encuentra regulado los contratos de vinculación o contratos

de administración de vehículo que las empresas de transporte público colectivo celebran con los propietarios de vehículos afiliados? 9) ¿Qué requisitos legales deben cumplir los contratos de vinculación celebrados entre las empresas de transporte público colectivo y los propietarios de vehículos afiliados? 10) ¿Qué infracciones al transporte cometen las empresas de transporte público colectivo si los automotores de propietarios afiliados vinculados mediante contratos de vinculación con tarjeta de operación vigente no les permiten prestar el servicio público de transporte colectivo? 11) ¿Qué medidas de inspección vigilancia y control deben ejercer las secretarias de Tránsito y transporte municipal si las empresas de transporte público colectivo no prestan el servicio público de transporte a la comunidad?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a sus interrogantes, nos pronunciaremos sobre los mismos, en el orden señalado en su comunicación, así:

Primer y quinto interrogante:

  1. ¿Cuál es el alcance de la función de las Secretaria de Tránsito y Transporte cuando la normatividad legal vigente le encarga funciones de inspección, vigilancia y control? 5) ¿Cuáles con (sic) las competencias de las Secretaria de Tránsito y Transporte municipales relacionadas con la prestación del servicio y frecuencias de las rutas establecidas en el transporte público colectivo?

La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, precisa: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340314121 06-04-2021 jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;

e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. (…)” De conformidad con la norma en cita, es preciso señalar que las Secretarias de Tránsito de conformidad con el artículo 6° de la Ley 769 de 2002 son organismos de tránsito, las cuales en virtud del artículo 2° de la citada disposición “Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción”, así mismo vale indicar que dichas entidades tienen autonomía administrativa y financiera, en ese sentido es importante señalar que la creación y funciones de cada Secretaria de Tránsito es competencia de la autoridad municipal en donde fue creada y sus funciones serán determinadas en el acto administrativo de su creación, razón por la cual se sugiere consulte a la autoridad municipal competente las funciones específicas de la Secretaria de Tránsito requerida. Segundo, tercer y séptimo interrogante: “ 2) Dos empresas en la ciudad de Pasto (Nariño) no cumplen con los requisitos exigidos normativamente como lo son el patrimonio y el fondo de reposición para operar como transporte público en la ciudad de Pasto. Cuáles son los requisitos exigidos respecto al patrimonio que deben tener en sus arcas y lo referente al fondo de reposición de los vehículos solicito concepto jurídico de lo anteriormente

relacionado en el cual de igual manera se expresen todos los requisitos que los transportes de transporte público colectivo deben cumplir para su eficiente operación” 3) ¿Cuál es la cantidad patrimonial que deben poseer en sus arcas las empresas de transporte público colectivo para aplicar y mantener la habilitación y para efectos de responder económicamente ante terceros? 7) ¿Cuáles son los requisitos técnicos indispensables y los requisitos que deben cumplir las empresas de transporte público colectivo para mantener la habilitación?” Teniendo en cuenta que la consulta se direcciona al Servicio Público de Transporte 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340314121 06-04-2021 Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, nos referiremos a esta modalidad de servicio señalando que el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, reglamenta la prestación del servicio público de transporte en la mencionada modalidad, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto

reglamentar la habilitación de las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la

función. Artículo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto:

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por el representante legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340314121 06-04-2021

4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea propiedad de la empresa. De los vehículos

propios, se indicará este hecho. 6.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.

8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor con que contará la empresa.

9. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de programas de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.

10. Estados financieros básicos certificados de los dos últimos años con sus respectivas notas. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.

11. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación correspondiente a los dos (2) últimos años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.

12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) SMMLV según la siguiente tabla: • GRUPO A 1 SMMLV 4-9 pasajeros

(Automóvil, campero, camioneta) • GRUPO B 2 SMLMV 10-19 pasajeros (Microbús) • GRUPO C 3 SMLMV Más de 19 pasajeros (Bus, buseta)

El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria será el precisado en la legislación cooperativa, Ley 79 de 1988 y demás concordantes vigentes. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán el capital o patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora máxima con la que finalizó el año inmediatamente anterior. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340314121 06-04-2021 La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido.

13. Copia de las Pólizas de Seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo.

14. Comprobante de la consignación a favor de la Autoridad de Transporte Competente por el pago de los derechos que se causen debidamente registrados por la entidad recaudadora.

Parágrafo 1°°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal podrán suplir los requisitos

establecidos en los numerales 10, 11 y 12 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias en los dos (2) últimos años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación, deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años. Parágrafo 2°°. Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 en un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la habilitación so pena que esta sea revocada. Artículo 2.2.1.1.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal de transporte público deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal;

d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV por persona.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. (Decreto 170 de 2001, artículo 19). Artículo 2.2.1.1.4.2. Vigencia de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Capítulo, será condición para la operación de los vehículos legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340314121 06-04-2021 La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata la presente Capítulo deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contrato de seguros por mora en el pago de la prima o la

revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o de revocación. Artículo 2.2.1.1.4.3. Fondos de responsabilidad. Sin perjuicio de la obligación de obtener y mantener vigentes las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo, las empresas de transporte podrán constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejercerá la Superintendencia Financiera o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica del fondo. Artículo 2.2.1.1.4.4. Obligatoriedad de los seguros. Las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo se exigirán a todas las empresas, con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren habilitadas y serán en todo caso requisito y condición necesaria para la prestación del servicio de transporte por parte de sus vehículos vinculados o propios. ” De conformidad con la norma en cita, es importante indicar que para que las empresas de transporte que quieran prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal deberán cumplir con unos requisitos, entre los cuales están: Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) SMMLV de acuerdo con la tabla indicada en el numeral 12 del artículo 2.2.1.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015 citado en

precedencia y certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor con que contará la empresa. Así mismo, cabe indicar que durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán el capital o patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora máxima con la que finalizó el año inmediatamente anterior. No obstante, lo anterior, para la habilitación de empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido. Por último, es importante indicar que la empresa de transporte público que solicite la habilitación para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015 citado en precedencia. De otro lado, frente a la responsabilidad que se pueda presentar o los riesgos que se puedan generar en la actividad de transporte frente a terceros, es preciso señalar que dentro de los requisitos de habilitación esta la presentación de la copia de las Pólizas de Seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual y el artículo 2.2.1.1.4.1 del citado decreto señala que la empresa debe tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340314121 06-04-2021 contractual y extracontractual, la cual deberá cubrir:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV por persona.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual: a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. Por otra parte, es importante señalar que la autoridad competente en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal en la jurisdicción municipal es el alcalde municipal o en los que estos deleguen tal función. Aunado a lo anterior, cabe indicar que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal está a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función, en ese sentido se aconseja dirigir su inconformismo a la entidad competente para que en el ámbito de sus competencias adelanten las acciones pertinentes a que

haya lugar. Cuarto, sexto, décimo y onceavo interrogante: 4) ¿Qué delitos e infracciones a la ley del transporte comenten las empresas de transporte público colectivo si utilizan los recursos del fondo de reposición en destinaciones o inversiones privadas que no tienen nada que ver con el objeto con el cual se crearon estos fondos? 6) ¿Cómo y cuál es el procedimiento que Secretarias las Secretarias de Tránsito y Transporte deben ejercer e implementar para la efectiva realización de inspección, vigilancia y control las sobre los fondos de reposición que obligatoriamente deben tener las empresas de transporte público colectivo? 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340314121 06-04-2021 10) ¿Qué infracciones al transporte cometen las empresas de transporte público colectivo si los automotores de propietarios afiliados vinculados mediante contratos de vinculación con tarjeta de operación vigente no les permiten prestar el servicio público de transporte colectivo? 11) ¿Qué medidas de inspección vigilancia y control deben ejercer las secretarias de Tránsito y transporte municipal si las empresas de transporte público colectivo no prestan el servicio público de transporte a la comunidad?”

Con relación a los fondos de reposición, es importante indicar que con ocasión a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno Nacional adopto mediadas en termas de transporte y expidió el Decreto Legislativo 575 del 15 de abril de 2020Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica que para el caso que nos ocupa, modificó el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y artículo 8° de la Ley 688 de 2001, en los siguientes términos: Artículo 7° de la Ley 105 de 1993 – “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone: “ARTICULO 7o. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los

vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior.” A sí mismo, la Ley 688 de 2001 – “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” De conformidad con lo anterior, es importante indicar que como regla general los dineros recaudados por parte de los propietarios de los vehículo en el fondo de reposición son para utilizarlos en la reposición del vehículo, no obstante durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, permitió la devolución de los dineros recaudados a los propietarios de los vehículo hasta por el 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20211340314121 06-04-2021 ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados para que fueran destinados a lo que requiriera el beneficiario, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo 6° de la Ley 105 de 1993. Ahora bien, en cuanto a las sanciones que se puedan presentar por infracción a las normas de transporte, es importante indicar que el régimen sancionatorio en materia de transporte, se desarrollará en virtud de la siguiente normatividad: 1Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, mediante el cual, entre otros aspectos, establece: “ARTÍCULO 9o. SUJETOS DE LAS SANCIONES. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.

2. Las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la

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