MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315471 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315471 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315471
20211340315471 06-04-2021 Bogotá D.C
Señor: HELBER AUGUSTO LUGO VARGAS Gerente general
TRANSMASIVO S.A
Calle 147 N 101-56 Centro Comercial Fiesta Suba Local 214 transmasivo@transmaivo.com
Teléfonos: 3173002733
Ciudad
Asunto: TránsitoPlan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) Respetado Señor, En atención a la comunicación allegada mediante radicado No 20203031600632 del 3 de diciembre de 2020, la cual fue trasladada por el Grupo Unidad Móvil Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte el día 04 del Marzo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) 1. En razón a lo expresado, solicitamos la expedición de un concepto jurídico por parte de esa autoridad con el propósito de establecer, para el caso particular y concreto de TRANSMASIVO S.A., si le corresponde o no, el deber legal de llevar a cabo la actualización del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
2. En el caso en que de acuerdo con el concepto jurídico se establezca que TRANSMASIVO S.A. se encuentra en el deber legal antedicho, solicitamos que en el mismo documento se establezcan los criterios que debe considerar la sociedad para desarrollar la matriz de riesgos viales en el marco de los cinco (5) pilares que considera el Plan Estratégico, dada la situación de inoperatividad de la empresa y la etapa de liquidación del Contrato de Concesión
No. 016 de 2003. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315471
20211340315471 06-04-2021 En relación con el objeto de consulta, es importante tener en cuenta que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011,
modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 referente a los lineamientos al diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial establece lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento
misional de su objeto o función.” Conforme a la normatividad citada, esta oficina precisa que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y adicionado por el artículo 2 de la Ley 2050 de 2020 determina que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), el cual contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de la entidad, organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad, organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315471
20211340315471 06-04-2021
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad, organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.
Asimismo, señala que en ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. En consecuencia, se debe considerar que la Resolución Nº 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” proferida por el Ministerio de Transporte se encuentra vigente, por lo que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la misma hasta tanto esta cartera ministerial expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019; por lo anterior, frente a los interrogantes planteados en los numerales 1 y 2 de su consulta y conforme a la normatividad antes precitada se puede indicar que los ajustes y la actualización del plan estratégico de seguridad vial se deberán adelantar una vez el Ministerio de Transporte, adopte la Metodología de diseño, implementación y verificación en cumplimiento del Decreto Ley 2106 de 2019,lo anterior, de encontrarse acreditando los requisitos para su debida implementación y seguimiento. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del
término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica ( E ) Elaboró: Orfi Carolina Nova Gómez – Abogada, Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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