MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315511 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315511 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315511
20211340315511 06-04-2021 Bogotá D.C.
Señor:
CHRISTIAN DAVID BARAJAS GALLO
Profesional UniversitarioDirección de Tránsito, Transporte y Movilidad Gobernación Casanare Carrera 21 N°14-23 Piso 2, AguazulCasanare Chrisitan.barajas@casanare.gov.co Asunto: Tránsito – Corrección de características sobre un semirremolque. Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el N° 20213030198112 de fecha 02 de febrero de 2021, remitida a esta Oficina Asesora de Jurídica el pasado 19 de marzo de 2021, se permite pronunciar en los siguientes términos: PETICIÓN “(… )Con ocasión a la solicitud elevada por un ciudadano, me permito solicitar respetuosamente se emita concepto jurídico acerca de la corrección de características sobre un semirremolque, matriculado en este organismo de tránsito con un largo de 1875 de conformidad a la información que reposa en la declaración de importación. El ciudadano sustenta su solicitud en un certificado de manufactura donde señala: min 18.175 max: 28.175; motivo por el cual solicita la corrección a 28.175 (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Inicialmente, es preciso indicar que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315511
20211340315511 06-04-2021
Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.” Ahora bien, en cuanto a los semirremolques, estos vehículos deben contar con la respectiva homologación, la
cual se encuentra definida en la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito Terrestrecomo: la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Así la cosas, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores, o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación, dicha información es reportada por parte de los organismos de tránsito para realizar la respectiva matricula o registro inicial por parte del RUNT de esta clase de vehículos no automotores. Por lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante resolución 4100 de 2014 “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, el cual en los artículo 3°, 5° y 7° señala, entre otras cosas: “Artículo 3° Designación. Para la aplicación de la presente resolución, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera: ACon el primer digito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión (Cabezote) BLa letra S significa semirremolque y el digito inmediato indica el número de sus ejes.
Artículo 5° Clasificación
2. Vehículos no automotores a) Semirremolques b) Remolque c) Remolque balanceado (…) Artículo 7° Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional Dimensiones. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones
establecidas en la siguiente tabla:
DESIGNACION DIMENSIONES
ANCHO ALTURA LONGITUD MAXIMO, M MAXIMA, M MÁXIMA, M 2 2.60 4.40 10.80 3 2.60 4.40 12.20 4 2.60 4.40 12.20
2S1 2.60 4.40 18.50 2S2 2.60 4.40 18.50 2S3 2.60 4.40 18.50 3S1 2.60 4.40 18.50 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315511
20211340315511 06-04-2021 3S2 2.60 4.40 18.50 3S3 2.60 4.40 18.50 2R2 2.60 4.40 18.50
3R2 2.60 4.40 18.50 4R2 2.60 4.40 18.50 2R3 2.60 4.40 18.50 3R3 2.60 4.40 18.50 4R3 2.60 4.40 18.50 4R4 2.60 4.40 18.50 2B1 2.60 4.40 18.50 2B3 2.60 4.40 18.50 3B1 2.60 4.40 18.50 3B2 2.60 4.40 18.50 3B3 2.60 4.40 18.50 4B1 2.60 4.40 18.50 4B2 2.60 4.40 18.50 4B3 2.60 4.40 18.50 Remolque (R) y remolque Balanceado (B) 2.60 4.40 10.00 Semirremolque (S) 2.60 4.40 13.00 Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado. Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro.” Las anteriores dimensiones de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera aplica para su operación normal en la red vial a nivel nacional, sin embargo, cuando esta clase de vehículos por su conformación, sobrepase los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya conformación no se encuentra parametrizada en la resolución antes mencionada para su registro se deberá tener en cuenta lo establecido en la
Resolución 5967 de 2009 “por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga”, la cual señala: “Artículo 1°. Defínanse como Vehículos especiales automotores y no automotores de carga, aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan, destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extra pesadas. (..) Artículo 4°. Los propietarios de vehículos especiales no automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el Ministerio de Transporte a través de sus direcciones territoriales o ante la entidad que haga sus veces, la inscripción en el registro nacional de remolques y semirremolques, obtener la correspondiente tarjeta de registro y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución 4775 del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya, con excepción de la Ficha Técnica de Homologación exigida para los vehículos no automotores de operación normal. Artículo 5°. Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución 4959
del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315511
20211340315511 06-04-2021 Conforme lo anterior, es relevante mencionar que los vehículos especiales automotores y no automotores de carga, son aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en la Resolución 4100 de 2004 y la 2882 de 2005. Por lo tanto, en tratándose de vehículos especiales no automotores de carga, los propietarios podrán solicitar ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte la inscripción en el registro nacional de remolques y semirremolques, obtener la correspondiente la tarjeta de registro y la asignación de placa, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012. Ahora bien, revisados los documentos anexos a la consulta se puede evidenciar que en la Declaración de Importación el vehículo no automotor semirremolque es un vehículo especial, por tal razón y conforme a lo anteriormente señalado, el trámite que se debió adelantar era la inscripción en el registro nacional de remolques y semirremolques,
el cual como ya se mencionó se adelante ante las Direcciones Territoriales de esta Cartera Ministerial. Por ultimo en caso de presentarse un error en la información consignada en la Declaración de Importación del vehículo no automotor – semirremolque deberá solicitar la corrección a la entidad competente en este caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Orfi Carolina Nova Gómez – Abogada oficina asesora de jurídica Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co