MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315631 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315631 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315631
20211340315631 07-04-2021 Bogotá D.C
Señor:
MAURICIO CHINCHILLA GUEVARA
Tesorería GeneralMunicipio de Villavicencio tesoreria@villavicencio.gov.co Calle 40 N°33-64, MetaVillavicencio Asunto: Tránsito - Destinación de los recursos percibidos por infracción a las normas de tránsito - Art. 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el N° 20213030384032 de fecha 24 de febrero de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(… ) Por medio de la presente solicito a ustedes un concepto que aclare de acuerdo con la Ley 769 de 2002 en su artículo 160, el concepto “operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros” y las actividades específicas que se puedan desarrollar dentro de los parámetros establecidos por dicha norma; determinar si es posible destinar estos recursos a temas relacionados como reparcheo de vías, en el marco de un proyecto que disminuya la accidentalidad vial. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315631
20211340315631 07-04-2021 En tratándose de la destinación de multas y sanciones generadas por infracción a las normas de tránsito, es preciso invocar apartes del artículo 160 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” -modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, el cual establece: “Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por
concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas. Parágrafo 2. Adicionado por el Decreto 575 de 2020, artículo 8º. Del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1 del Decreto 461 de 2020.” Por otra parte, la Jurisprudencia ha señalado la naturaleza jurídica de las multas, teniendo en cuenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto, para lo cual el Consejo de Estado - Sala
de Consulta y Servicio Civil a través de radicado número 1589 del 5 de agosto de 2004M.P Susana Montes de Echeverry, señala en sus apartes: “(…) las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional. En la Sentencia C-495 de 1998, a propósito de una disposición contenida en el Decreto Ley 1344 de 1979 (sic), modificada por el artículo 112 de la Ley 33 de 1986, en la cual el legislador estableció que las entidades territoriales debían destinar los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito a planes de educación y seguridad vial, esa Corporación no sólo aclaró que las multas son ingresos no tributarios, sino que precisó que el legislador tiene plenas facultades para establecer, sin violar la autonomía constitucional de las entidades territoriales, el destino de dichos recursos en tanto son rentas de carácter nacional puesto que su fuente es el Código Nacional de Tránsito (…)” Así las cosas, es preciso puntualizar que la propiedad, utilización y destinación del valor 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315631
20211340315631 07-04-2021 recaudado por multas y sanciones por infracción a las normas de tránsito, está claramente definido en el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306), subrayando al respecto,la responsabilidad de destinar los dineros recaudados para la ejecución de planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos como planes de tránsito, transporte y movilidad, dotación de equipos, seguridad e infraestructura vial y demás necesidades para realizar el control de tránsito en el territorio nacional. De igual forma es apreciable tener en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 160 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 8 del Decreto 575 de 2020, establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Gobernadores y Alcaldes según el artículo 1 del Decreto 461 de 2020.
Vale precisar, que los dineros producto de las infracciones al tránsito constituyen un ingreso corriente no tributario de destinación específica, al estar dirigidos por mandato legal a un fin determinado, por tal razón no pueden utilizarse para sufragar gastos de funcionamiento que coadyuven con la finalidad de prevenir, controlar y disminuir los accidentes de tránsito. Es importante anotar, que si bien la norma establece que los dineros producto de las infracciones al tránsito pueden ser destinados a la “infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros” dicha disposición no aplica para todas las vías, sino para aquellas que son exclusivas para la circulación de vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315631
20211340315631 07-04-2021
Elaboró: Orfi Carolina Nova Gómez – Abogada oficina asesora de jurídica Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co