MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315711 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315711 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315711
20211340315711 07-04-2021 Bogotá D.C.
Señor:
BERNARDO CETRE DORIA
Cetre.72@hotmail.com Asunto: Tránsito –Instalación de señal vertical reglamentaria. Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el N° 20213030420242 de fecha 01 de marzo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(… ) me dirijo respetuosamente para solicitar claridad sobre la señal reglamentaria número 28 (prohibido parquear); quisiera saber desde que punto exacto empieza a regir está señal y hasta que lugar o distancia llega su prohibición. Aunque el manual de señalización vial de 2015 dice que empieza a regir desde el punto mismo donde esta se encuentra instalada hasta la siguiente intersección y condiciona que para que se le den otras interpretaciones,se le debe agregar una leyenda; quisiera saber si: ¿1 metro antes de la señal de prohibido parquear,me puedo estacionar? Pues la idea del punto exacto dónde la señal se encuentra instalada no implica que se prohiba para toda la calle o cuadra. Agradecería se me brinde información precisa sobre esta parte de la norma, es decir desde que punto empieza la prohibición de la SR-28 y hasta que punto llega dicha prohibición. Para ser más enfático. Quisiera saber si desde el lugar exacto dónde se clava el poste de la señal empieza a regir esta prohibición. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8
del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Acerca de la demarcación y señalización vial, el artículo 5 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010, señala: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340315711 07-04-2021 a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante.” Luego, es relevante citar apartes de los artículos 110, 111 y 115 de la Ley 769 de 2002, alusivos a la clasificación y definición, prelación y reglamentación de las señales de tránsito, así: “Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.
Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.
Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.
Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.
Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. (…) Artículo 111. Prelación de las señales. La prelación entre las distintas señales de tránsito será la siguiente: Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito. Señales transitorias. Semáforos. Señales verticales. Señales horizontales o demarcadas sobre la vía. (…) Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20211340315711 07-04-2021 (…)” Conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1885 de 2015 “ Por la cual se adopta el manual de Señalización VialDispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia”. el cual contempla, entre otros, lo referente a la señales verticales reglamentarias entre las que se encuentra lo relacionado a la instalación y características de la señal vertical SR-28 PROHIBIDO PARQUEAR, señalando lo siguiente: (…) 2.1 GENERALIDADES DE LAS SEÑALES VERTICALES En este capítulo del Manual se abordan específicamente las señales de tránsito verticales, describiéndose la función, clasificación, propósito y características de cada una de ellas, ubicación y sistemas de soporte. 2.1.1 Función La función de las señales verticales es reglamentar las limitaciones, prohibiciones o restricciones, advertir de peligros, informar acerca de rutas, direcciones, destinos y sitios de interés. Son esenciales en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en aquellos donde los peligros no son de por sí evidentes. Debe
tenerse cuidado de no instalar un número excesivo de señales reglamentarias, preventivas e informativas en un tramo de vía corto, ya que esto puede ocasionar contaminación visual y la pérdida de efectividad de las mismas. Por otra parte, es conveniente que se usen con frecuencia las señales informativas de identificación y de destino, con el fin de que los usuarios de la vía conozcan siempre su ubicación y rumbo. 2.1.2 Clasificación De acuerdo con la función que desempeñan, las señales verticales se clasifican en 4 grupos:. (..) Señales Reglamentarias: tienen por finalidad notificar a los usuarios de las vías las prioridades en el uso de las mismas, así como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su transgresión constituye infracción a las normas del tránsito. (…) 2.2 SEÑALES REGLAMENTARIAS Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los usuarios de las vías las prioridades en el uso de las mismas, así como las limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su violación acarrea las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. 2.2.1 Clasificación De acuerdo con su función, las señales reglamentarias se clasifican en: (…) ● 2.2.4 De prohibición ♦ 2.2.4.1 Prohibición de maniobras y giros ♦ 2.2.4.2 Prohibición de paso por clase de vehículo ♦ 2.2.4.3 Otras prohibiciones (…) 2.2.4 Señales de Prohibición Se usan para prohibir o limitar el tránsito de ciertos tipos de
vehículos o determinados movimientos. La prohibición se representa mediante un círculo blanco con orla roja cruzado por una diagonal también roja, descendente desde la izquierda la cual forma un ángulo de 45º con la horizontal. Son excepciones a esta regla la señal SR-14A NO CAMBIAR DE CALZADA de derecha a izquierda donde la diagonal baja de derecha a izquierda y la señal SR 28A NO ESTACIONAR NI DETENERSE en la cual hay dos diagonales. Cuando una prohibición afecta sólo a un tipo de vehículo, se debe agregar una leyenda que lo identifique claramente. A modo de ejemplo, si la prohibición afecta únicamente a buses, la señal se compone del símbolo correspondiente y la leyenda “BUSES” ubicada inmediatamente debajo. Cuando se trate de prohibiciones a la circulación que apliquen a uno 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340315711 07-04-2021 o más tipos de vehículos, o a vehículos y peatones, las correspondientes señales pueden presentarse agrupadas en una misma placa de color blanco de fondo 2.2.4.3 Otras Prohibiciones
● PROHIBIDO CIRCULACIÓN DE PEATONES SR-20
● PROHIBIDO PARQUEAR SR-28 (...)
SR-28 PROHIBIDO PARQUEAR SR-28
Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra hasta la siguiente intersección. La prohibición puede ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, casos en los cuales debe agregarse la leyenda respectiva. (…)” De lo anterior, se puede indicar que las señales reglamentarias notifican a los conductores de los vehículos las prioridades en el uso de las vías, así como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes, para lo cual, en cuanto la instalación de las mismas y conforme lo indica el manual de señalización vial se requiere de un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia de su instalación y el tipo de señal a utilizar. Ahora bien, tratándose de la regulación normativa en cuanto a las prohibiciones y restricciones a las que hace alusión el Manual de señalización, la Ley 769 de 2002 en sus artículos 76 y 112 señala: “(…) Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los
accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
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8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad. 10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. (…) Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del
funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Por otro lado, el literal C. del artículo 1° de la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, señala las infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, señalando para el efecto en la codificación C.02, lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (...) C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización; g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros
de la intersección; h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes; i) En curvas; j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados; k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban; l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas; m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.(..)” De igual forma, la Ley 769 de 2002 artículo 3° señala que los Alcaldes entre sus 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315711
20211340315711 07-04-2021 competencias como autoridad de tránsito y dentro de su respectiva jurisdicción pueden expedir las normas y medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas; igualmente, el artículo 115 de la norma en cita, indica que el organismo de tránsito tiene la obligación de cerciorarse de la
colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito y estas serán establecidas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Conforme lo anterior y generando respuesta a la consulta, de acuerdo a lo señalado en el Manual de señalización se puede indicar que la señal SR-28 tiene como propósito el de indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra hasta la siguiente intersección, sin embargo, es preciso manifestar que donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo, en consecuencia, la Ley 769 de 2002 en su artículo 76 detalla tácitamente los lugares prohibidos para estacionar ; ahora bien, tal y como lo indica el artículo 112 de la norma en cita, se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en la Ley 769 de 2002. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Elaboró: Orfi Carolina Nova Gómez – Abogada oficina asesora de jurídica Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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