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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315731 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315731 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315731

20211340315731 07-04-2021 Bogotá D.C.

Señora:

SULY LILIANA LULIGO BRAVO

Lilianita45@hotmail.es Carrera 15 N° 69 N°43 barrio Bello Horizonte Asunto: Tránsito. Concepto Ley 2027 de 2020 - amnistía a los deudores de infracciones al Código Nacional de Tránsito - ámbito temporal de aplicación. Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el N° 20213030453852 de fecha 04 de marzo de 2021, mediante el cual consulta sobre la Ley 2027 de 2020, relacionada con la amnistía a los deudores de infracciones al Código Nacional de Tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(… ) 1) ¿La citada norma, es aplicable a infracciones de tránsito impuestas en el mes de febrero del 2020, pero que fueron sancionadas en el mes de septiembre del 2020? 2) ¿Cuál es el fundamento normativo para que proceda o no el beneficio de amnistía considerando las fechas anteriores? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a la consulta realizada, en primer lugar, es necesario precisar que la ley 2027 de 2020 “por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340315731 07-04-2021 disposiciones.”, la cual fijó en su artículo 1° el objeto y en el artículo 2° su ámbito de aplicación señalando: “(…) Artículo 1 de la Ley 2027 de 2020, establece: “(…) Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y

posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito. (…)” Articulo 2 y 4to ibídem, establece: “(…) A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. Parágrafo 1°. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera. Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los organismos de tránsito, con el Sistema Integrado de

Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas. En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al organismo de tránsito correspondiente en un término no mayor a tres días para los efectos pertinentes. Los organismos de tránsito, en coordinación con el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), podrán realizar cobros persuasivos y/o acuerdos de pago para Coadyuvar a la recuperación y recaudo de la cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno. Parágrafo 2°. Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013 Parágrafo 3°. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente. (…)

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340315731 07-04-2021 ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.(…) ” Conforme a las normas en cita, el objeto o finalidad de la presente Ley es establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre -Ley 769 de 2002-, impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, citada amnistía se concreta en (i) la no realización de curso pedagógico de tránsito, (ii) la posibilidad de acogerse a un descuento de la mitad del total de la deuda y (iii) ser beneficiario de un descuento del 100% de los intereses de referida deuda. Respecto del ámbito de aplicación señalado dentro de las normas en mención, se identifica un espacio temporal específico señalado de la siguiente manera: 1) El plazo para acogerse a la amnistía ofrecida en la Ley 2027 de 2020 era hasta el 31 de diciembre de 2020.

  1. La amnistía de la Ley 2027 de 2020 aplicaba para aquellos infractores que tenían pendientes el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020.

Ahora, en este es punto es necesario precisar a partir de cuándo se entiende que un infractor tiene pendiente el pago de una multa, puesto que ello resulta fundamental al momento de decidir si un infractor podía o no acogerse a la amnistía de que trata la referida Ley 2027 de 2020. En ese sentido, el análisis a realizar está orientado en determinar el momento desde el cual se configura una multa, dado que, en el ejercicio práctico se ha hecho referencia indistintamente del comparendo y de la multa, situación que para el caso concreto puede confundir la interpretación y posterior aplicación de la Ley 2027 de 2020. Así las cosas, la Ley 769 de 2002 artículo 2° señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…)” De la norma citada es posible afirmar que el comparendo es el acto de

notificación al presunto infractor sobre la comisión de una infracción a las normas de tránsito para que la acepte o se haga parte en el proceso contravencional, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340315731 07-04-2021 mientras que la multa es la sanción pecuniaria aplicable al infractor propiamente considerado una vez, (i) se haya surtido citado proceso contravencional y el presunto infractor resulte vencido o (ii) cuando el presunto infractor acepte la comisión de la infracción. Sobre la naturaleza jurídica del comparendo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto 993 de 1997 ha señalado que: “(…) El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente de tránsito, para que concurran a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado (…) El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no

constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. (…)” De lo anterior, se señala que las ordenes de comparendo son citaciones de carácter policivo para que el presunto contraventor concurra ante la autoridad de tránsito y participe en la realización del procedimiento señalado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 para impugnar el comparendo, mal podría este equipararse a la definición de multa, pues tal y como fue referenciado previamente, la multa hace referencia expresa a la sanción pecuniaria a imponer como consecuencia de la calidad que se adquiere como infractor, bien sea por: haber aceptado la comisión de la infracción a las normas de tránsito o el haber sido sancionado por parte de la respectiva autoridad de tránsito dentro del proceso contravencional, para el caso de la consulta, alguna de estas dos situaciones se deberían haber configurado antes del 31 de mayo de 2020 para poder acceder a la amnistía indicada en la Ley 2027 de 2020. Ahora bien, con el fin de dar respuesta a su consulta es relevante que la amnistía de la ley 2027 de 2020 aplicaba aquellos infractores que tenían pendientes el pago de multas, estuvieran pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. El

plazo para acogerse a la amnistía establecida en la Ley 2027 de 2020 era hasta el 31 de diciembre de 2020. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340315731 07-04-2021 Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Orfi Carolina Nova Gómez – Abogada oficina asesora de jurídica Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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