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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315741 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340315741 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340315741

20211340315741 07-04-2021 (Bogotá D.C.)

Señor:

FAIBER FABIAN RODRIGUEZ BETANCURT

greatfaiber@gmail.com Bucaramanga

Asunto: TránsitoSemaforización.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el N° 20213030462402 de fecha 05 de marzo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(… ) ¿En una intersección con semáforos, si la otra vía que compone la intersección, es decir, por la que no estoy transitando, tiene un BLOQUEO TOTAL por obra pública en el sistema de alcantarillado, significando esto que el flujo vehicular de dicha vía en la intersección es NULO, y el semáforo no ha sido ajustado para mostrar amarillo intermitente, sino que funciona normal, al no representar ningún peligro, debido a la ausencia de flujo vehicular en la contraparte, es permitido reemplazar la acción del semáforo por un pare? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…)

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a la consulta realizada, en primer lugar, es necesario indicar que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción y conforme a sus competencias, son quienes deben velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios en la vía. Por lo anterior, el artículo 6° en el parágrafo 3°, inciso 2° de la Ley 769 de 2002, establece: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (..) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340315741 07-04-2021 Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.” Aunado a lo anterior, en cuanto a la jurisdicción y facultades de las autoridades de tránsito el artículo 119 de la norma antes mencionada, indica: “Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” Ahora bien, el Manual de Señalización Vial – Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutras de Colombia, adoptado mediante Resolución 1885 de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte, en su capítulo 7° dispuso lo referente a los semáforos, estableciendo entre otros aspectos, lo siguiente: “ (…)7.1. GENERALIDADES Los semáforos son dispositivos de señalización mediante los cuales se regula la circulación de vehículos motorizados, bicicletas y/o peatones en las vías, asignando el derecho de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, por las indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, operadas por una unidad electrónica de control.

7.1.1. Función El semáforo es un dispositivo útil para el control y la seguridad, tanto de vehículos como de peatones. Debido a la asignación, prefijada o determinada por el tránsito, del derecho de vía para los diferentes movimientos en intersecciones y otros sitios de las vías, el semáforo ejerce una profunda influencia sobre el flujo del tránsito. Por lo tanto, es de vital importancia que la selección y uso de tan importante artefacto de regulación sea precedido de un estudio que evalúe como mínimo las condiciones expuestas en la sección 7.5.1. Los semáforos se usan para desempeñar, entre otras, las siguientes funciones: ● Alternar periódicamente el tránsito de un flujo vehicular o peatonal para permitir el paso de otro flujo vehicular, a partir del reparto programado del tiempo entre los flujos concurrentes. ● Regular la velocidad de los vehículos para mantener la circulación continua a una velocidad constante en una vía con intersecciones semaforizadas continuas (sincronismo). ● Controlar la circulación por carriles. ● Minimizar el número y gravedad de algunos tipos de accidentes, principalmente los que implican colisiones perpendiculares. ● Proporcionar un ordenamiento y seguridad del tránsito (…) 7.6. SIGNIFICADO DE LAS INDICACIONES DE LOS SEMÁFOROS DE CONTROL VEHICULAR (…) 7.6.1. Interpretación de los colores en los semáforos ● Verde: Los conductores de los vehículos que observen esta luz podrán seguir de frente o girar a la derecha, a menos que una señal prohíba dicho giro, y siempre y cuando se tenga la vía despejada de peatones o de otros vehículos. Los

transeúntes que avancen hacia el semáforo podrán cruzar, a menos que un semáforo especial para peatones indique lo contrario. En vías unidireccionales, se podrá girar a la izquierda cuando el sentido vial lo permita, a menos que una señal SR-06 lo prohíba. -Amarillo: Advierte a los conductores de los vehículos que el período de verde asignado a un flujo vehicular ha terminado y está a punto de iniciar el período de rojo y, por lo tanto, deben asumir una conducta de prevención deteniendo su marcha antes de la línea de detención, a menos que se estén muy próximos a la intersección y una frenada brusca pueda ocasionar situaciones peligrosas con los vehículos de atrás. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340315741 07-04-2021 ● Rojo: Los vehículos y el tránsito vehicular deben detenerse antes de la línea de detención y si esta no exisitiera a una distancia no menor a tres (3) metros antes del semáforo y permanecer detenidos hasta que inicie la señal luminosa verde. Ningún peatón frente a esta luz debe cruzar la vía perpendicularmente al sentido del tráfico, a menos que esté

seguro de no interferir con algún vehículo o que un semáforo peatonal indique su paso. ● Rojo y amarillo: Se puede dar al final del período rojo y advierte a los conductores de los vehículos que está próximo el inicio del período de verde; de igual forma alerta a los conductores de dar inicio a la maniobra de arranque segundos antes de empezar dicho período, lo cual se traduce en la respuesta pronta del conductor y por lo tanto en la reducción del tiempo de pérdida en el arranque que se da en el período de verde. Este estado es totalmente opcional. 7.6.2. Secuencia de Encendido y Apagado El orden en que se encienden y apagan las luces de los semáforos, entre otros, pueden tener la siguiente secuencia: En semáforos vehiculares: ● Rojo – Verde – Amarillo – Rojo ● Rojo – Rojo y Amarillo - Verde – Amarillo – Rojo En semáforos peatonales: ● Rojo – verde - rojo ● Rojo-verde - verde Intermitente - Rojo 7.6.4. Notas Aclaratorias en cuanto a los Colores y las Secuencias ● En ningún caso se puede cambiar de luz verde a luz roja o rojo intermitente sin que antes aparezca el amarillo. Sin embargo, no se debe mostrar luz amarilla en cambios de rojo a verde total con flecha direccional, o al amarillo intermitente. ● Cuando se emita la señal luminosa amarilla con destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deben realizar el cruce con precaución. El amarillo intermitente debe emplearse en la vía principal o de mayor jerarquía funcional empleando la roja intermitente por la vía secundaria. Cuando se ilumine un módulo rojo con destellos

intermitentes, los conductores de los vehículos deben detenerse obligatoriamente antes de la línea de detención. El rojo intermitente se debe emplear en el acceso a una intersección por una vía secundaria o de menor jerarquía funcional, y opera como una señal vertical PARE (SR-01). ● El amarillo fijo no debe ser usado como señal de precaución. ● Nunca deben aparecer simultáneamente combinaciones en los colores de los semáforos, excepto cuando haya flechas direccionales verdes simultáneamente con amarillo o con rojo, o cuando se use el amarillo con rojo para alertar a los conductores del próximo cambio a verde.” 7.9. SEMÁFOROS INTERMITENTES O DE DESTELLO Son aquellos que tienen una o varias lentes de color amarillo o rojo que se iluminan intermitentemente. Los semáforos de destello son útiles en lugares donde el tránsito o las condiciones físicas locales no justifican la operación de un semáforo para la regulación del tránsito de vehículos y sirven además para llamar la atención de los conductores en ciertos sitios en los que existan situaciones de riesgo. Por la función que desempeñan, existen distintos tipos de semáforos de destello como son: ● Semáforos intermitentes o de destello para indicar peligro. ● Semáforos intermitentes o de destello para intersecciones. ● Semáforos intermitentes o de destello de PARE. (…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340315741 07-04-2021 La instalación del semáforo intermitente amarillo se puede justificar como un dispositivo anticipado para advertir a los conductores de condiciones especiales en una intersección o en otro sitio donde exista algún riesgo mayor. En casos como: ● Obstrucción en la vía. ● Intersección importante oculta por una obstrucción o una curva pronunciada en la vía. ● Alineamiento vertical u horizontal peligroso ● Riesgos especiales o regulación del tránsito. ● Centros de alta concentración de transeúntes (próximos a escuelas o complejos habitacionales, por ejemplo) Por lo anterior, los semáforos intermitentes y su instalación deben satisfacer las especificaciones generales para semáforos convencionales de tránsito y llenar las condiciones esenciales previstas en el Manual citado. De igual forma, el Manual ibídem, prevé otros sistemas que permitan anticipar el cambio de las luces de los semáforos, tales como temporizadores o indicadores que adviertan el tiempo restante de cada secuencia , de la siguiente manera: 7.9.1. Semáforos intermitentes para indicar peligro Un semáforo intermitente o de destello para indicar peligro está compuesto por uno o más lentes circulares de color amarillo por cada sentido (en general, 2 lentes). Cuando se instale más de un lente, estos deberán destellar alternadamente. Las aplicaciones más frecuentes son:

● Para indicar obstrucciones que existan en la superficie de rodadura o inmediatamente adyacente a ella. ● Como complemento anticipado, conjuntamente con señales preventivas. ● Para advertir el cruce de peatones a mitad de cuadra. ● En intersecciones no semaforizadas donde se requiere cruzar con un mayor nivel de precaución. ● Como complemento de las señales reglamentarias, exceptuando las de “PARE” (SR-01), “CEDA EL PASO” (SR02) y “DIRECCIÓN PROHIBIDA” (SR04). La ubicación de los semáforos intermitentes para indicar peligro estará en función de la aplicación que se les dé. Cuando se instalen para indicar una obstrucción dentro de la superficie de rodamiento o adyacente a ella, se deberá iluminar la parte más baja o el principio de la obstrucción, o se pondrá una señal sobre la obstrucción o frente a ella, además del semáforo intermitente. 7.9.1.1. Semáforos intermitentes para intersecciones Un semáforo intermitente para intersecciones consiste en una o más lentes con indicaciones en destello color amarillo o rojo, dispuestas verticalmente. Son útiles en donde el tránsito y las condiciones físicas de la intersección no justifican la operación de un semáforo convencional para el control del tránsito de vehículos y cuando los índices de accidentalidad indiquen su necesidad especial, debiendo usarse el color amarillo para los accesos principales o vías de mayor jerarquía funcional y el rojo para los secundarios. En las intersecciones donde haya varios movimientos controlados con señal de PARE podrá usarse el color rojo para todos los accesos.

Es recomendable que en los accesos donde se aplique la intermitencia roja, se coloque una señal de PARE (SR-01), como complemento del semáforo. El cambio de funcionamiento normal a operación de intermitencia o destello deberá efectuarse durante el intervalo con luz verde en la vía principal. El cambio de operación común a la intermitencia roja se efectuará inmediatamente después del intervalo para despeje correspondiente a la vía principal. Un semáforo intermitente para intersecciones normalmente estará suspendido sobre el centro de la misma intersección, sin embargo, puede instalarse en otro lugar que se considere adecuado si esto mejora su visibilidad.(..)” Por lo anterior, y atendiendo su consulta, los semáforos intermitentes o de destello, así como los temporizadores o indicadores del tiempo restante entre cada secuencia, podrán ser implementados para la regulación del tránsito de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340315741 07-04-2021 vehículos, sin embargo, la utilización de estos sistemas resultan ser facultativos, es decir, las autoridades de tránsito competentes de acuerdo a lo señalado en el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, dentro del territorio de su

jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Orfi Carolina Nova Gómez – Abogada oficina asesora de jurídica Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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