MINTRANSPORTE - Concepto 20211340325001 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340325001 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340325001
20211340325001 08-04-2021 Bogotá D.C. Señor
RICAURTE GARZON SANABRIA
richardgarzon6@hotmail.com Bogotá D.C.
ASUNTO: TránsitoSeñales de Tránsito Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030335462 del 18 de febrero de 2021, mediante la cual consulta acerca de si un alcalde puede implementar señales de tránsito sin tener los estudios técnicos y sin cumplir con lo establecido en la Ley 769 de 2002, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) POR MEDIO DE LA PRESENTE Y TENIENDO EN CUENTA EL MANUAL DE SEÑALIZACION VIAL DE 2015 EN SU PARRAFO1.6 PROCESO DE MODIFICACIÓN Y PERMISOS DE EXPERIMENTACIÓN. Como ya se expresó, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y Ley 1383 de 2010, la señalización y la demarcación vial es determinada únicamente por el Ministerio de Transporte y sólo dicha autoridad puede crear una nueva señal o autorizar modificación de las ya existentes. Por lo tanto, toda señalización que no se ajuste a lo dispuesto por este Manual, carece de validez. UN ALCALDE PUEDE IMPLEMENTAR SEÑALES DE TRANSITO SIN TENER LOS ESTUDIOS TECNICOS Y SIN CUMPLIR CON LA LEY 769 DE 2002 Y LA LEY 1383 DE 2010. AGRADEZCO SU
RESPUESTA.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En lo que respecta a las señales de tránsito, se hace necesario invocar apartes normativos del Título III, Capitulo XII de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340325001 08-04-2021 “Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.
Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.
Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.
Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.
Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de
reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Artículo 114. De los permisos. No podrán colocarse señales o avisos en las vías sin que medie permiso o convenio con las autoridades competentes, quienes tendrán en cuenta las disposiciones sobre contaminación visual. Las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito. Las señales y otros elementos reguladores o indicadores de tráfico en las ciudades no podrán ser dañados, retirados o modificados por los particulares, so pena de incurrir en multa. Parágrafo. Será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades. Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de
obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340325001 08-04-2021 obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.” De la lectura de los artículos precedentes, cabe indicar en primer lugar, que la colocación de las señales de tránsito es responsabilidad de las autoridades de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público, en cuando a las zonas de prohibición, estas deberán estar expresamente señalizadas y demarcadas en su
sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente, a excepción de aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. En segundo lugar, en virtud del precitado artículo 114 no podrán colocarse señales o avisos en las vías sin que medie permiso o convenio con las autoridades competentes, quienes tendrán en cuenta las disposiciones establecidas acerca de contaminación visual, de manera que, las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito En tercer lugar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente, las cuales deben ser de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional, sin excepción alguna. En efecto, Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias, para un adecuado control de tránsito, dichas señales de tránsito serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Ahora bien, respecto a la demarcación y señalización en las vías de todo el territorio nacional, la Resolución 1885 de 2015 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el Manual de Señalización VialDispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, precisando que el citado Manual de Señalización Vial contiene -entre otros temas de seguridad vialel marco técnico legal sobre la señalización y demarcación, indistintamente para todas las vías del territorio nacional, especificando las normas técnicas y de calidad señaladas por los organismos de acreditación vigentes. A este tenor, es ilustrativo invocar apartes del articulado de la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas. Artículo 3°. Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual.” Frente a lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial, adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte, cabe subrayar su obligatorio cumplimiento por parte de toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, lo cual es aplicable en todo el territorio nacional
para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas, conforme lo establece el artículo 2 de la citada resolución. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340325001
20211340325001 08-04-2021 Sin embargo, el Manual de Señalización Vial contempla en razón a los adelantos de la tecnología, los cuales generan cambios en las vías y en los vehículos, que a su vez, pueden hacer surgir nuevas situaciones que no se encuentren previstas en el mencionado Manual, prevé un procedimiento para posibilitar innovaciones, previa formalización de los correspondientes experimentos y del seguimiento de los mismos, dicho procedimiento se encuentra en cabeza de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, el cual podrá autorizar, a costa del interesado, mediante acto administrativo justificado técnicamente, el uso experimental de nuevos elementos de señalización vial que no generen condiciones que puedan afectar la seguridad de los usuarios
de las vías. La evaluación del comportamiento de estos elementos en la mejora de la seguridad de las vías, servirá de base para determinar su futura incorporación al Manual de Señalización Vial. Finalmente, y en respuesta al interrogante por usted planteado, vale precisar que el diseño, las características, uso, ubicación de la señalización y la demarcación vial es únicamente determinada por el Ministerio de Transporte, lo cual quiere decir, que es solo esta autoridad quien puede crear una nueva señal o en su defecto autorizar la modificación de las ya existentes. No obstante lo anterior, este Ministerio no es la entidad competente para pronunciarse sobre la validez de la señalización que instalen las autoridades de tránsito. Además, frente a presuntas irregularidades que se llegaren a presentar en las actividades a cargo de los Organismos de Tránsito, cabe resaltar que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar y controlar dichos entes, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia
no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legalcargo
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321