MINTRANSPORTE - Concepto 20211340327051 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340327051 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327051
20211340327051 09-04-2021 Bogotá D.C,
Señora:
DIANA ROCIO DIAZ MATIZ
Profesional Universitaria Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte Guamo - Tolima Asunto: Tránsito – Infracción D-06 Articulo 131 de la Ley 769 de 2002
Respetado Señor: En atención a las comunicaciones allegadas a este Ministerio a través de radicados con número 20213030312482 de 16 de febrero de 2021 y 20213030387662 de 25 de febrero de 2021 mediante los cuales consulta aspectos relacionados con la infracción D-06 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) El día 22 de enero del año 2020, el señor Jairo Rivero Suarez, identificado con la cedula de ciudadanía No. 93.084.803, radico solicitud en audiencia con ocasión de la orden de comparendo No. 9999999900004250 de fecha 16 de febrero de 2020 por la infracción D-06.
Atendiendo dicha solicitud se procedió fijar fecha de versión libre la cual se surtió el día 11 de marzo de 2020, dia en el cual también radico solicitud Audiencia de Absolucion de Comparendo bajo los siguientes términos: Declarar la ilegalidad de la orden de comparendo No. 9999999900004250 de fecha 16 de febrero de 2020 por la infraccion D-06 a falta del estudio técnico para la modificacion hecha en la via Guamo – Espinal en el KM 30+500. La falta de efectos jurídicos para la legalidad del comparendo por no existir acto administrativo que produzca efectos
jurídicos en la cracion y publicidad de la modificacion hecha en la demarcación horizontal. La falta de visibilidad optima en la demarcación horizontal que permita la reacción visible e inequívoca en el sector de la via Guamo – Espinal. Una vez se indago respecto del tema y de los documentos aportados por el presunto infractor se tiene que la Policia Nacional de Carreteras cuadrante vial No. 9 como consecuencia del alto índice de accidentalidad solicito el cambio de demarcación de la via ante la concesión AUTOVIA, quienes se reunieron y adelantaron las acciones pertinentes para ello. Se tiene por parte del señor JAIRO RIVERA SUAREZ, inconformismo quien alude para el cambio de dicha modificación en la demarcación horizontal en la vía Guamo – Espinal en el KM 30+900 debió realizarse mediante acto administrativo previa bajo el principio de publicidad es decir de público conocimiento y socialización a la comunidad. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327051
20211340327051 09-04-2021 En ese sentido me permito solicitar muy respetuosamente se sirvan conceptuar el presente caso, es decir, si en el
evento que se realice cambio de demarcación horizontal vial se requiere de dichos presupuestos o basta de la necesidad sentida que amerite el caso. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano vale la pena señalar que el articulo 5 y 115 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establecieron: Artículo 5 de la Ley 769 de 2002 “(…) Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…)”
Articulo 115 ibídem “(…) El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. (…)” De tal manera que esta cartera ministerial en su potestad reglamentaria expidió la Resolución 1885 de 2015 “por la cual se adopta el manual de señalización vial – dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia” que tuvo por objeto de acuerdo a su artículo 1: “(...) Adoptar el Manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia” el cual forma parte integral del presente acto administrativo. (…)” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327051
20211340327051 09-04-2021 Dicho manual de señalización anexo al acto administrativo mencionado estableció en sus numerales 1.8, 1.8.1,
1.8.2, 1.9 y 1.10 lo siguiente: “1.8 Aspectos Claves de la señalización. El cumplimiento de los requisitos mínimos a que se refiere el párrafo anterior supone que, a su vez, las señales deben satisfacer determinadas condiciones respecto de los siguientes aspectos claves: 1.8.1 Diseño: El diseño de la señalización debe asegurar que: a. Su tamaño, contraste, colores, forma, composición y retrorreflexión e iluminación se combinen de tal manera que atraigan la atención de todos los actores. b. Su forma, tamaño, colores y diagramación del mensaje se combinen para que éste sea claro, sencillo e inequívoco. c. Su legibilidad y tamaño correspondan a la distancia de ubicación, de manera que permita un tiempo adecuado de reacción. d. Su tamaño, forma y mensaje concuerden con la situación que se señaliza, lo cual contribuye a su credibilidad y acatamiento. e. Sus características de color y tamaño se aprecien de igual manera durante el día, la noche y períodos de visibilidad limitada. 1.8.2 Instalación Toda señal debe ser instalada de tal manera que capte oportunamente la atención de actores de distintas capacidades visuales, cognitivas y psicomotoras, otorgando a éstos la facilidad y el tiempo suficiente para distinguirla de su entorno, leerla, entenderla, seleccionar la acción o maniobra apropiada y realizarla con seguridad y eficacia. Un conductor que viaja a la velocidad máxima que permite la vía debe tener siempre el tiempo suficiente para realizar todas estas acciones. 1.9 Especificaciones Técnicas de la Señalización Vial
Para garantizar las características técnicas de desempeño y calidad de los materiales usados en la señalización vertical y horizontal y de otros dispositivos se tendrán en cuenta además de los requerimientos particulares incluidos en este Manual, las Normas Técnicas Colombianas NTC incluidas en el anexo B, que sean aplicables en cada caso. Para los materiales utilizados en la señalización vial que no cuenten con Norma Técnica Colombiana, se deberá exigir el cumplimiento de las características -12CAPÍTULO 1 / INTRODUCCIÓN AL MANUAL INTRODUCCIÓN establecidas en normas internacionales como la Americana ASTM, Norma Europea EN u otras, las cuales deben estar previamente reconocidas por Colombia a través del Ministerio de Transporte. 1.10 Proyecto de señalización Todos los dispositivos deben ser sustentados técnicamente en un proyecto de señalización vial, elaborado y firmado por un ingeniero con matrícula profesional vigente, debidamente habilitado por la ley colombiana para ejercer su profesión y que corresponda a especialidades de la ingeniería que dentro de sus actividades se contemplen las correspondientes a señalización vial. En términos generales, los resultados de un proyecto de señalización se deberán presentar en planos planta o planta perfil de señalización, según el requerimiento de cada entidad, elaborados a la misma escala de los planos en planta o planta perfil de la vía en consideración. La información del proyecto de señalización vertical y horizontal en lo posible debe ser georeferenciada con el propósito de facilitar el cruce de información y actualizar la base de datos. Las líneas de borde de pavimento se deben dibujar con detalles a una escala mayor. El diseño de las líneas centrales se dibujará longitudinalmente, al lado del eje de la vía, definiéndose así las
zonas en donde se prohíbe y permite adelantar. Solo para efectos de visualización en planos, para la demarcación con 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327051
20211340327051 09-04-2021 doble línea se dibujarán separadas del eje de la vía; a una distancia impresa de 2 a 3 mm, sin importar la escala del plano. Si es una sola línea, se dibujará sobre el eje de la vía. Las distancias reales se estipulan en el numeral 3.11.3. En el proyecto de señalización, se deberá incluir un cuadro resumen de longitudes de línea a demarcar, de líneas centrales, incluyendo la abscisa o PR de inicio y final de cada tramo de prohibido y permitido adelantar. En vías con tres carriles de circulación, el diseño estará plasmado en el plano correspondiente mediante el dibujo de la línea que divide los flujos de tránsito en los dos sentidos, así ésta no esté en el eje geométrico de la calzada. Para facilitar la identificación de la señalización presentada en los planos en planta o planta perfil, las señales verticales se
deben representar con los siguientes colores según corresponda: Naranja para inventario sin intervención, negro para señales nuevas y café para mantenimiento o retiro de la señal existente. Para la demarcación plana o elevada se utilizarán los siguientes colores: naranja para inventario sin intervención, negro para la demarcación nueva de color blanco; para la demarcación nueva distinta a la blanca, se debe representar en el plano con el color real de la demarcación, para representar la demarcación plana o elevada que se deba intervenir se utilizará el color café, complementando con notas que describan la acción como: repintar, borrar, retirar, reponer. (…)” En consecuencia, el Manual de Señalización Vial tiene como objetivo ser una norma de aplicación nacional y guía técnica que ofrece las herramientas necesarias a las autoridades de tránsito y a los profesionales de la ingeniería vías en aspectos claves de la señalización, especificaciones técnicas y proyectos de señalización sustentados técnicamente, elaborados y firmados por un ingeniero con matricula profesional vigente. Por otro lado, es importante resaltar que la infracción D-06 contenida en el artículo 131 de la Ley769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” señala lo siguiente: “(…) Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito (…)” De tal modo que quien adelante a otro automotor en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o aproximándose a la cima de una cuesta o si una señal de tránsito lo indica deberá ser sancionado con 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv). Ahora bien, el debido proceso después de la actuación en caso de imposición de comparendo se encuentra señalado en el artículo 136 ibídem que establece: “(…) Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de
servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327051
20211340327051 09-04-2021 Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y
el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…)” De tal manera, que si una vez impuesta la orden de comparendo se acepta dentro de los 05 días siguientes a la
imposición del comparendo y se realiza curso sobre normas de tránsito se pagará el 50% del valor de la sanción, si por el contrario se hiciere dentro de los veinte días siguientes a la imposición del comparendo y asistiendo a un curso sobre normas de tránsito aplicara el 75% de descuento. Ahora bien, si no se estuviese de acuerdo con la imposición de un comparendo debe comparecer en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las que considere de oficio, en audiencia subsiguiente se practicaran pruebas y se sancionara o absolverá al inculpado, si se sanciona tendrá que pagar el 100% de la multa impuesta como sanción. Por último, vale la pena recordar que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de los organismos de tránsito y no interfiere en el procedimiento contravencional, si no que estos conforme al artículo 3 de la Ley 769 de 2002 son autoridad de tránsito en su respectiva jurisdicción, así mismo y de acuerdo con el parágrafo 3 de la mentada norma son vigilados por la Superintendencia de Transporte. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327051
20211340327051 09-04-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Rafael Quintero Casallas, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321