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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340327331 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340327331 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327331

20211340327331 09-04-2021 Bogotá D.C.

Señor:

EDISSON STEVEN CASTAÑO MESA

División Técnica Ingeniero de Regulación y Homologación Incolmotos - Yamaha Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – Placa en casco.

Respetado señor: En atención a su comunicación radicada con el N° 20213030550202 del 17 de marzo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1.¿Es necesario realizar la marcación de la placa del vehículo en la parte posterior del casco de seguridad?

2. En caso que aún sea necesaria la marcación ¿Cómo es el formato y parámetros para hacer la correcta marcación del casco de seguridad? De forma que no haya lugar a la imposición de una sanción o infracción.

3. En caso que ya no sea necesaria la marcación ¿Cómo se debe justificar que ya no es necesario frente a las autoridades competentes en vía pública?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este

Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Las motocicletas han sido definidas por el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002como vehículos automotores de dos ruedas en línea, con la capacidad de transportar al conductor y un acompañante. Ahora, la reglamentación de la forma en que las mismas deben transitar se encuentra, en gran parte, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en lo regulado al respecto por el Ministerio de Transporte. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327331

20211340327331 09-04-2021 Sobre la utilización de los cascos en las motocicletas, motociclos y mototriciclos y concretamente sobre la utilización de la placa del vehículo en dichos cascos, es pertinente citar lo contenido en el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, así: “(…) Artículo 96. (Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º). Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente

Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías. (…)” En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, , se establece la obligación del conductor y el acompañante de motocicleta de portar en el casco la placa del vehículo en el cual se transita, de conformidad a lo reglamentado al respecto por esta cartera ministerial.

No obstante, se subraya que, si bien la Resolución 1737 del 13 de julio de 2004 fue el acto administrativo por medio del cual esta cartera ministerial cumplió dicha obligación de reglamentación de que trata el artículo 96 del

Código Nacional de Tránsito Terrestre, lo cierto es que dicha Resolución fue derogada por la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019. Sobre el particular, la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.”, expidió el reglamento técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, mototriciclos y otros, señalando la norma técnica que deben cumplir los cascos que porten los conductores y acompañantes de referido tipo de vehículo automotor, entre otros asuntos. A continuación, se citan algunos fragmentos del acto administrativo citado: “Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad.(…) Artículo 7°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los

numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017 (…) Artículo 8°. Referencia a Normas Técnicas Colombianas (NTC). De acuerdo con el Numeral 2.4 del artículo 2° del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327331

20211340327331 09-04-2021 Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y de conformidad con el artículo 8° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 segunda actualización del 21 de junio de 2017. Artículo 9°. Requisito para demostrar la conformidad. Los requisitos mínimos de la etiqueta para los cascos de que trata el presente reglamento técnico, señalados en el artículo 6°, se verificarán mediante inspección visual y para el caso del cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en el artículo 7º, se verificarán mediante el cumplimiento de los ensayos relacionados en la tabla del presente reglamento técnico. Artículo 10. Documento para demostrar la conformidad. Para los productos sometidos al presente reglamento técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar, los productores e

importadores, deberán estar en capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento técnico a través de un Certificado de Conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de 2015. (…) Artículo 22. Régimen de transición. El presente reglamento para la producción, importación y comercialización de cascos en el territorio Nacional, entrará a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Parágrafo. Para el cumplimiento del presente régimen de transición, los comercializadores deberán adoptar las medidas necesarias para agotar el inventario existente. Una vez vencido el plazo de doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, no podrán comercializar los cascos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico. (…) Artículo 23. Vigencia y derogatorias. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos, Técnico al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9º de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, los productores, importadores y comercializadores de los cascos a que se refiere esta disposición, deberán dar cumplimiento al reglamento técnico que se adopta en el presente acto administrativo una vez finalizado el régimen de transición establecido en el artículo 22 de la presente resolución. La presente resolución deroga la Resolución número 1737 de 2004 del Ministerio de Transporte una vez finalizado el régimen de transición.” (Subrayas nuestras).

Así las cosas, el artículo 23 de la citada Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte, no solo derogó la Resolución 1737 de 2004 “Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones.”, la cual contenía las características técnicas básicas para el uso de la placa en el casco, tales como tipo de fuente, tamaño y forma, sino también, aquella norma estableció el régimen de transición contemplado en el artículo 22 de la misma, el cual determinó que esta norma entrará a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 19 de marzo de 2020. En ese orden de ideas, si bien la reglamentación sobre los aspectos técnicos que deben acatar los conductores y acompañantes de motocicletas respecto a la placa en el casco se encuentra derogada, lo cierto es que la obligación en si misma está vigente. De allí que, mientras esta cartera ministerial expide la reglamentación técnica al respecto, los conductores de motocicletas y sus acompañantes están en la obligación, por seguridad y con fines de identificación, de portar la placa del vehículo en el casco, independientemente del tipo de fuente a usar, ancho de trazo y demás especificaciones que trataba la Resolución 1737 de 2004. Lo anterior teniendo en cuenta que la vigencia del artículo 96 del Código Nacional de Tránsito Terrestre no ha sido afectada ni en sede judicial ni legislativa, por lo que su carácter vinculante sigue incólume. En esa vía, resulta

consecuente afirmar que las autoridades de tránsito están obligadas a velar por su cumplimiento. Lo anterior de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327331

20211340327331 09-04-2021 conformidad con la facultad sancionatoria que les otorgó el artículo 7 de la Ley 769 de 2002: “Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes

de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.(…)” Asimismo, las autoridades de tránsito se verán obligadas a exigir el cumplimiento del literal e) numeral 7 del Código C24 del literal C del Artículo 1 de la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones” proferida por el Ministerio de Transporte, la cual establece: “Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)

C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:

(…)

7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. Además el vehículo será inmovilizado; (…) e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo

en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo; (…)” (Negrilla por fuera del texto original) Así las cosas, cuando el conductor o su acompañante porten el casco que no tenga impreso el número de la placa del vehículo en el que se transita se les impondrá multa por el monto de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Adicionalmente, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327331

20211340327331 09-04-2021 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vincula

Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Ángela Patricia Díaz Duque – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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