MINTRANSPORTE - Concepto 20211340327591 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340327591 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327591
20211340327591 09-04-2021 Bogotá D.C.
Señor:
OSCAR FERNANDO JARAMILLO GERENA
oscarjaramillog@gmail.com Ciudad Asunto: Tránsito - Uso del caso tipo jet.
Respetado señor: En atención a su comunicación radicada con el N° 20213030567742 del 19 de marzo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN (…) .. Me sea informado sí jurídicamente se puede utilizar el casco tipo jet en Colombia?..(…).
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respecto del tema objeto de su consulta es preciso señalar que la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 define el casco, así:
“Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos", o la norma que la modifique o sustituya.” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327591
20211340327591 09-04-2021 A su vez el artículo 96 de La Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 3 de la Ley 1239 de 2008 establece que las motocicletas estarán sujetas entre otras normas específicas a la siguiente: “Artículo 96. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…)
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
(…)” Por otro lado, es relevante mencionar que en el año 2017 el Instituto Colombiano de Normas TécnicasIcontec avanzó un proceso de actualización de la Norma Técnica Colombiana (NTC) 4533-2003, estableciendo los requisitos que deben cumplir los cascos protectores y visores para conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos y motocarros no cabinados. De igual forma la Norma Técnica Colombiana (NTC) 4533 de 2017, establece entre otros aspectos la información que cada usuario debe tener en cuanta, así: “ 5. INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS 5.1 Cada casco protector debe portar una etiqueta claramente visible con la siguiente información: Esta información debe contener: “Para la protección adecuada con este casco, ajuste el casco a la medida de su mentón, con la hebilla de la correa y apriete, hasta sentir presión. Si el casco ha sufrido un impacto o caída fuerte debería reemplazarlo” Y si está equipado con una cubierta facial inferior protectora: “No protege el mentón contra los impactos” junto con el símbolo que indica la no idoneidad de la cubierta facial inferior para ofrecer protección alguna contra los impactos en el mentón. Para las indicaciones de seguridad se recomienda usar la GTC ISO IEC 74. Símbolos gráficos. Directrices técnicas para la consideración de las necesidades del consumidor. 5.2 Además, cuando los hidrocarburos, líquidos de limpieza, pinturas, transferencias u otras adicciones extrañas afectan adversamente al material de la coraza, la etiqueta anterior debe enfatizar una advertencia independiente y
específica en los siguientes términos: “ADVERTENCIA No aplicar pintura, autoadhesivos, petróleo ni otros solventes porque causan deterioro del casco”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340327591 09-04-2021 5.3 Cada casco protector debe estar claramente rotulado con su tamaño y su peso máximo, con aproximación de 50 g, cuando estén en el mercado. El peso máximo citado debería incluir todos los accesorios que se suministran con los cascos, dentro del paquete, tal como llega al mercado, sea que los accesorios se hayan incorporado realmente al casco o no. Copia autorizada a Mauricio Camacho de Agencia Nal. de Seguridad Vial. el 2017/06/29 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4533 (Segunda actualización) 28 5.4 Todo casco protector ofrecido para la venta debe portar una etiqueta que muestre el tipo o los tipos de visor que han sido aprobados a solicitud del fabricante. 5.5 Todo visor ofrecido para la venta debe portar una etiqueta que muestre los tipos de casco protector para los cuales
ha sido aprobado. 5.6 Todo visor debe tener la siguiente información: 5.6.1 Instrucciones generales para el almacenamiento y el cuidado. 5.6.2 Instrucciones específicas para la limpieza y su notificación de uso. Estas instrucciones deben incluir una advertencia con respecto a los peligros de usar agentes de limpieza no adecuados (como los solventes), especialmente si se deben preservar recubrimientos resistentes a la abrasión. 5.6.3 Aviso sobre la idoneidad del visor para uso en condiciones de visibilidad deficiente y durante las horas de oscuridad. Se debe incluir la siguiente advertencia: 5.6.3.1 Los visores con rótulo que indica “Uso durante el día únicamente” no son adecuados durante las horas de oscuridad ni en condiciones de visibilidad deficiente. 5.6.4 Si es apropiado, también se debería incluir la siguiente advertencia: 5.6.4.1 La sujeción de este visor es tal que no será posible retirarlo instantáneamente de la línea de visión con una mano si se presenta una emergencia (por ejemplo, resplandor por los faros o formación de empañamiento). 5.6.5 Si el visor es RETARDANTE DE EMPAÑAMIENTO, esto se puede indicar. 5.6.6 Instrucciones con respecto a la detección de obsolescencia. 5.7 Todo visor llevado al mercado como una unidad técnica independiente debe ir acompañado de información en el idioma nacional, o por lo menos en uno de los idiomas nacionales del país de destino. Esta información debe contener recomendaciones sobre los cascos protectores para los cuales el visor es adecuado, e información sobre aquellos aspectos que se especifican en los numerales 5.6.1 hasta 5.6.6 cuando dicha información es diferente de la que
acompaña al visor que llega al mercado con los cascos protectores para los cuales se establece que el visor es adecuado.
6. ROTULADO 6.1 Cada casco se debe rotular en forma legible y durable, de tal forma que esta información sea accesible por el
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340327591 09-04-2021 usuario. a) Número de esta NTC b) El año y el mes de fabricación c) El nombre o marca registrada del fabricante d) El país de origen del casco. NOTA Para la marcación del país de origen se recomienda usar nomenclatura del país usada por la DIAN. Copia autorizada a Mauricio Camacho de Agencia Nal. de Seguridad Vial. el 2017/06/29 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4533 (Segunda actualización) 29 e) La talla o rango de talla del casco f) tipo de casco. “J” si el casco está desprovisto de protección maxilar. "P" Si el casco está provisto de una protección maxilar integral. "NP" si el casco está provisto de una protección maxilar no integral g) Toda aquella información que esta norma recomienda de acuerdo con las características del casco.
En consecuencia, de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1080 de 2019 “por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.”, con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnico de desempeño y seguridad. La norma ibídem, en los artículos 6, 7 y 8, establece el contenido técnico específico del reglamento de cascos protectores, así: “Artículo 6°. Requisitos mínimos de etiqueta. Deberá incluirse en el casco una etiqueta que contenga la información que se describe a continuación: a) Nombre del producto: “Casco para uso en motocicleta y vehículos afines”. b) Talla. c) País de origen. d) Indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple entre los señalados en este reglamento. Esta información podrá venir en idioma inglés. e) Importador o fabricante, con su razón social. f) Número de lote y fecha de producción. La información descrita en el etiquetado podrá estar en una o más etiquetas y deberá ser legible a simple vista, veraz y completa. La etiqueta se colocará en lugar visible y de fácil acceso para consulta, adherida internamente de manera que no altere la estructura del producto y debe estar disponible al momento de su primera comercialización. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340327591 09-04-2021 La información de la etiqueta o de las instrucciones deberá estar en idioma castellano, excepto aquella para la que no sea posible su traducción al mismo. En todo caso, esta información deberá encontrarse como mínimo, en alfabeto latino o romano. Artículo 7°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017, (…) Artículo 8°. Referencia a Normas Técnicas Colombianas (NTC). De acuerdo con el Numeral 2.4 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y de conformidad con el artículo 8° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 segunda actualización del 21 de junio de 2017. (…) Artículo 14. Responsabilidad de fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación. Los fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación sujetos al presente reglamento técnico
serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será la que determinen las disposiciones legales vigentes, en especial los artículos 59 y siguientes de la Ley 1480 de 2011. Parágrafo. La responsabilidad civil del organismo de certificación que aprobó la conformidad a los productos objeto de la presente resolución, sin que se cumplieran las disposiciones contenidas en esta Resolución, serán las contempladas en las disposiciones legales vigentes, en especial el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011. De acuerdo a lo precedente, es importante resaltar que en dicha normatividad se señala que es responsabilidad de fabricantes, importadores y comercializadores de los cascos el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas en el reglamento técnico señalado en la NTC 4533 de 2017 en el que indican entre los aspectos más relevantes que la construcción básica del casco incluya una coraza exterior dura que contenga medios adicionales de absorción de la energía del impacto, un sistema de retención, una visera desprendible, un visor y una cubierta facial inferior, entre otros. Conforme a lo expuesto y frente a su interrogante, se debe precisar que las normas indicadas en los párrafos de la precedencia lo que buscan es la protección del conductor y/o acompañante de motocicletas cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares en el evento de un accidente, por lo que se debe entender que no existe una prohibición expresa de determinadas clases de cascos (Integral, Jet, Abatible, Clásico, Trial, o Dual), sino un cumplimiento de unos requisitos mínimos para los motociclistas que usan este elemento de seguridad.
En virtud de lo anterior, los cascos tipo jet pueden ser utilizados por conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la norma técnica NTC 4533-2017, y que además hayan obtenido el respectivo Certificado de Conformidad del producto de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Comercio. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327591
20211340327591 09-04-2021 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Elaboró: Angela Patricia Díaz Duque – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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