MINTRANSPORTE - Concepto 20211340327641 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340327641 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340327641
20211340327641 09-04-2021 Bogotá D.C.
Señor:
YEFERSSON ESTIBEN MEJIA
Presidente Veeduría de Movilidad Nacional. vedurianacionaldemovilidad@gmail.com Medellín - Antioquia Asunto: Tránsito - Vigencia de la Ley 2027 de 2020.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT20213030575792 del 22 de marzo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los
siguientes términos: PETICIÓN “(…) Por qué secretarias y subsecretarias de tránsito y transporte del país aún siguen aplicando la ley 2027 del 24 de Julio del 2020?.
TERCERO: Cómo es el protocolo de seguimiento y control desde el ministerio de transporte hacia las distintas entidades de tránsito y transporte de país (…).
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en
concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: El 24 de julio de 2020 fue proferida la Ley 2027 de 2020, la cual estableció como objetivo establecer una amnistía para los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre impuestas hasta el 31 de mayo de 2020; citada amnistía se concretó en (i) la no realización de curso pedagógico de tránsito, (ii) la posibilidad de acogerse a un descuento de la mitad del total de la deuda y (iii) ser beneficiario de un descuento del 100% de los intereses de referida deuda. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340327641 09-04-2021 Así lo señaló la citada Ley en sus artículos 1 y 2: “Artículo 1°. Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las
autoridades de tránsito. Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. También es cierto que conforme lo anterior, la Ley 2027 de 2020 en cuanto al ámbito de aplicación identifica un espacio temporal específico de la siguiente manera: 1) El plazo para acogerse a la amnistía ofrecida en la Ley 2027 de 2020 era hasta el 31 de diciembre de 2020. 2) La amnistía de la ley 2027 de 2020 aplicaba para aquellos infractores que tuvieran pendiente el pago de multas, estuviesen pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. En este es punto es necesario precisar a partir de cuándo se entiende que un infractor tiene pendiente el pago de una multa, puesto que ello resultó fundamental al momento de decidir si un infractor pudo o no acogerse a la amnistía de que trata la ya referenciada Ley 2027 de 2020. En ese sentido, el análisis a realizar está orientado en determinar el momento desde el cual se configura una multa, dado que, en el ejercicio práctico se ha hecho referencia indistintamente del comparendo y
de la multa, situación que para el caso concreto puede confundir la interpretación y posterior aplicación de la Ley 2027 de 2020. Así las cosas, a continuación, se cita la definición de multa y comparendo contenidas en el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre -Ley 769 de 2002-: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…)” De la norma citada es posible afirmar que el comparendo es el acto de citación al presunto infractor sobre la comisión de una infracción a las normas de tránsito para que la acepte o se haga parte en el proceso contravencional, mientras que la multa es la sanción pecuniaria aplicable al infractor propiamente considerado una vez, (i) se haya llevado a cabo el proceso contravencional de que trata el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito y el presunto infractor resulte vencido o (ii) cuando el 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340327641 09-04-2021 presunto infractor realice el pago de la multa -sin necesidad de que exista acto administrativo de por medio, puesto que el pago representa en sí mismo la aceptación de la comisión de la infracción-. Sobre la naturaleza jurídica del comparendo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto 993 de 1997 ha señalado que: “(…) El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente de tránsito, para que concurran a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado (…) El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. (…)”1 De tal modo que en el entendido según el cual las ordenes de comparendo son citaciones de carácter policivo para que el presunto contraventor concurra ante la autoridad de tránsito y participe en la realización del procedimiento señalado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 para impugnar el
comparendo, mal podría este equipararse a la definición de multa, pues tal y como fue referenciado previamente, la multa hace referencia expresa a la sanción pecuniaria a imponer como consecuencia de la calidad indiscutible del infractor. En ese sentido cuando la Ley 2027 de 2020 hizo referencia al infractor que tenga pendiente el pago de multa, no hacía referencia al inculpado que se encontraba en proceso contravencional de que trata el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre sino por el contrario, esta disposición normativa establece su ámbito de aplicación a:
1. Quienes aceptaron la comisión de la infracción de tránsito y estaba pendiente el pago de la multa.
2. Quienes fueron sancionados en el proceso contravencional antes del 31 de mayo de 2020 y se encontrara pendiente el pago de la sanción pecuniaria impuesta.
Lo anterior, encuentra su sustento jurídico no solo en la referencia expresa que la Ley 2027 de 2020 hizo de la multa sino también cuando estableció expresamente que citada amnistía aplicaba para infractores. Infractores que, se reitera, adquirieron esta calidad en virtud de (i) la aceptación en la comisión de la infracción a las normas de tránsito o (ii) en razón de la imposición de la sanción pecuniaria en el marco del proceso contravencional del artículo 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 993 de 1997, Consejero Ponente: Cesar Hoyos Salazar.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340327641 09-04-2021 En consonancia con lo anterior, es necesario tener en cuenta que en el trámite legislativo de la disposición normativa en referencia, fue suprimido por la Comisión Accidental al Proyecto de ley número 133 de 2018 Cámara, 181 de 2019 Senado, “por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se condonan unas deudas de las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones”, el primer inciso del parágrafo 1 que hacía referencia, entre otros asuntos, a la aplicación de la amnistía para quienes se encontraran en proceso contravencional de tránsito. El segmento suprimido es el siguiente: “(…) Para quienes se acogieren a los beneficios de los (sic) dispuesto en este artículo, finalizará, sin necesidad de ninguna otra actuación, el proceso contravencional de tránsito. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las figuras jurídicas de caducidad y prescripción.”2 De allí que puede afirmarse, según los términos usados en el texto final aprobado del artículo 2 de la
Ley 2027 de 2020 -multa e infractory según la eliminación del fragmento citado durante el trámite legislativo, que el legislador contempló como beneficiarios de la amnistía referenciada, únicamente a los infractores que tuvieren pendiente el pago de multa por infracción a las normas de tránsito y a aquellos que hubieren celebrado acuerdo de pago. Ahora bien, conforme a lo expuesto y frente a su primer interrogante es relevante mencionar que el ámbito de aplicación de la Ley 2027 de 2020 en cuanto a la amnistía a los deudores de multas de tránsito fue hasta el día 31 de diciembre de 2020, aplicada para aquellos infractores que tuvieran pendiente el pago de multas, estuvieran pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. Por otro lado, se debe indicar que si bien es cierto el Ministerio de Transporte funge como ente regulador de la normatividad en materia de tránsito y transporte a nivel nacional, no ostenta la calidad de superior jerárquico de las autoridades y los organismos de tránsito, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, por tanto, sus decisiones no son sujetas a revisión por parte de esta cartera ministerial. Respecto a su tercer interrogante, se debe señalar que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo
dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Por tal razón cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones debe ser puesta en conocimiento de dicho ente de control. 2 Gaceta del Congreso 322 del 11 de junio de 2020. Informe Comisión Accidental creada por la Mesa Directiva el 16 de diciembre de 2019, para tratar algunos puntos relacionados con el proyecto de ley No. 133 de 2018 Cámara – 181 de 2019 Senado “Por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se condonan unas deudas de las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones”. En línea. Disponible en: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340327641 09-04-2021 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Ángela Patricia Díaz Duque – Abogada oficina asesora de jurídica Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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