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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340331121 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340331121 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340331121

20211340331121 11-04-2021 Bogotá D.C,

Señor:

HERNANDO MAURICIO FRIAS BARRETO

Secretario de Movilidad de Villavicencio movilidad@villavicencio.gov.co Asunto: Tránsito – interpretación artículo 6 de la Ley 1696 de 2013.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030468532 de 08 de marzo de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la interpretación del artículo 6 de la Ley 1696 de 2013 en los organismos de tránsito, esta Oficina Asesora de

Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) 1. Solicito respetuosamente se informe como se debe realizar el procedimiento a través de mecanismos tecnológicos por parte del Organismo de Tránsito para la imposición de un comparendo tipo F, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1696 de 2013.

2. Solicito se me informe si a la fecha y en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1696 de 2013, el gobierno nacional ha implementado los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar los procedimientos de tránsito, adelantados por las autoridades competentes.

3. Solicito se informe si a la fecha el Ministerio de Transporte ha regulado la implementación de los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar los procedimientos de tránsito adelantados por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1696 de 2013. (…)”

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340331121

20211340331121 11-04-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano, la Ley 1696 de 2013 “por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas” tiene como objeto

establecer sanciones penales administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. Siendo así, como la norma puso de presente cuales serían las sanciones penales y administrativas por la conducta tipificada en el literal f del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 entendida como la conducción bajo el influjo del alcohol y otras sustancias psicoactivas. Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 1696 de 2013 estableció lo siguiente: (…) Medidas especiales para procedimientos de tránsito. El Gobierno Nacional implementará los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los procedimientos de tránsito, adelantados por las autoridades competentes, queden registrados en video y/o audio que permita su posterior consulta. (…)” En consecuencia, el Estado implementara los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los procedimientos de tránsito adelantados por las autoridades queden registrados en video y/o audio que permita su posterior consulta, sin embargo a la fecha no han sido implementados. No obstante, es importante adicionar que el artículo 21 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” estableció: “(…) Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. (…)” De acuerdo con la norma en cita, todo procedimiento policivo puede ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación por lo que no se puede impedir salvo las restricciones expresas en la Ley, es así como tanto el policial como el ciudadano pueden grabar los procedimientos de carácter policivo.

Para responder a su primera y tercera consulta es importante establecer que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” identifico las funciones de un agente de tránsito del siguiente modo: “(…) Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código

de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340331121

20211340331121 11-04-2021

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y

transporte.

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte. (…)” Conforme a la norma citada el agente de tránsito tiene funciones de policía judicial, educativa, preventiva, solidaria y de vigilancia cívica, por ende, los procedimientos pueden ser registrados a través de un video y/o audio por cualquier medio tecnológico que garanticen el procedimiento de tránsito con el fin de poder ser consultados posteriormente. Ahora bien, es relevante mencionar que por mandato legal no se le ha delegado al Ministerio de Transporte potestad reglamentaria con el fin implementar mecanismos tecnológicos para garantizar los procedimientos de tránsito.

Por último y con el objetivo de responder a su segunda consulta es importante mencionar que se han grabado procedimientos con el fin de vigilar el cumplimiento de las plenas garantías en la prueba de embriaguez mediante aire aspirado, generalmente los agentes de tránsito que son el cuerpo operativo del organismo de tránsito graban los procedimientos que se dan conforme a la Resolución 1844 de 2015 “Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado” con el fin que

sirva de prueba dentro del proceso a seguir por la autoridad de tránsito, entendiéndose así que se han apoyado en mecanismos tecnológicos que permiten registrar a través de videos y/o audios el procedimiento adelantado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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