MINTRANSPORTE - Concepto 20211340333251 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340333251 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333251
20211340333251 12-04-2021 Bogotá D.C. Señor
HANS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
hansgutierrez983@yahoo.es Calle 9 No. 14A - 88 Sur Mosquera - Cundinamarca Asunto: Tránsito. Matrícula y traspaso vehicular.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20213030320962 de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica
se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario alude a la compra de un automotor nuevo en el año 2018 identificado con placa EIY-299, al concesionario Parras Arango, manifestando que en el presente año 2021 lo vendió, y al momento de realizar el traspaso, el SIM de Bogotá le rechaza el trámite -anexa documentoporque el concesionario matriculó el carro con una certificación de impronta ilegible o de difícil acceso, indicando que le correspondería dirigirse a la Dijín para subsanar dicha situación sobre las improntas. Al respecto, presenta las siguientes inquietudes: 1. ¿Qué seguridad jurídica existe cuando uno compra un carro nuevo? 2. ¿Los concesionarios por ser personas jurídicas de gran poder económico, tienen privilegios para matricular los vehículos, sin el lleno de los requisitos legales y de identificación plena de un vehículo? 3. ¿Qué normatividad permite que a un concesionario le matriculen un vehículo nuevo sin improntas o con certificación de difícil acceso o de improntas
ilegibles? ¿Qué seguridad tiene un comprador de estar recibiendo un carro sin problemas jurídicos? 4. ¿Si el concesionario es un particular, y yo también, porque a mí no me permiten entonces que yo también les certifique que son de difícil acceso y no me ponen en estos trámites que me tienen en problemas con el comprador del carro? 5. ¿Le está permitido en este caso al SIM de Bogotá, matricular un carro nuevo sin identificarlo plenamente, o se trata de una irregularidad? ¿Si se trata de una irregularidad, quién la investiga, ustedes corren traslado, qué puedo hacer? 6. ¿Existe alguna norma que obligue a que el Estado, en este caso representado por el SIM, le informe a los ciudadanos, las posibles inconsistencias que pueda tener la historia del vehículo, para que se subsanen a tiempo, y no al momento de un traspaso o un trámite, pues esto puede hacer que uno pierda el negocio.? ¿Porqué nunca nadie me había informado, si yo compré un carro nuevo y se supone que si el traspaso salió es porque todo estaba al día? 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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12-04-2021 7. ¿No pueden revisar este tema tan sencillo al momento de radicar, más cuando se trata de carros nuevos, con temas como la existencia del RUNT y tantas facilidades de interoperabilidad entre entidades (como con la DIJIN), pues no le dicen a uno nada haciéndole perder el tiempo a uno, y fuera de ello por internet por la opción el estado del trámite, tampoco se sabe el motivo del rechazo de los trámites, cuando actualmente, los servicios digitales son la prioridad?. A mí me toca viajar a Bogotá, ya que vivo en Mosquera, teniendo en cuenta tanto el pico y placa como el pico y cédula, el valor del peaje y además pidiendo permiso en mi trabajo. Todo debería ser virtual. 8. ¿Qué trámites totalmente en línea tiene registrados o por registrar el SIM ante el Ministerio de Transporte y la Función Pública (FURAG) con el fin de facilitar la vida a los ciudadanos y cumplir con las normas antitrámites y todo el tema de gobierno en línea? 9. ¿Está obligado el SIM o cualquier oficina de tránsito de Colombia, bien sea mediante concesión o licitación u operada propiamente por el Estado, a tener un funcionario u oficina de atención de pqrsfd (sic) al ciudadano de forma presencial? El SIM no tiene a nadie que le aclare a uno las dudas, con personas diferentes a sus asesores normales, y no tiene a quién escalarle los temas en la oficina presencial. Se requiere un nivel más alto que el asesor y el vigilante para que solucione temas especiales. Específicamente todo lo he realizado en la sede del terminal de transporte de Bogotá, hice todas estas preguntas el día 15 de febrero de 2021 y una señora que no quería, salió y me
escuchó y luego me dio la espalda y de me dejó hablando solo. No hay abogados en el SIM que conozcan el tema de peticiones verbales, su obligación de responderlas de forma respetuosa, completa y de fondo, su obligación de dejar constancia de la radicación de una petición verbal, la obligación de tener una oficina de PQR y de atención al ciudadano, etc, por lo cual ante la ignorancia de las personas de los módulos, los cuáles solo conocen los check list de los trámites que reciben, uno como ciudadano queda en el limbo y en total desprotección para hacer valer sus derechos, más cuando a uno le dan la espalda y lo dejan hablando solo.
10. Solicito que se corra traslado si es el caso a la Secretaría de Tránsito de Bogotá y al SIM para que se revisen las cámaras del día 15 de febrero de 2021 en la Sede del Terminal de Transportes, a las 2:30 pm aproximadamente, frente al módulo 12 más o menos y se pueda evidenciar el momento en el que la funcionaria se voltea, entra a una oficina y me deja hablando solo.
11. Solicito que se exija al SIM de Bogotá, mejorar el servicio al ciudadano, las normas están escritas, pero si nadie solicita que se cumplan, no sirven para nada.
12. Solicito que se una vez miren las cámaras, le pidan explicaciones o descargos a la funcionaria que me dio la espalda y que me den a conocer sus descargos.
No puede ser que una funcionaria que cumple funciones públicas cometa este acto de grosería y ni se de por entereda, exijo al menos una amonestación
escrita de esa señorita. Creo que el jefe de ella se llama Cristian, este último a esa hora estaba en hora de almuerzo. Qué puedo hacer como ciudadano, ante tal impotencia que se siente cuando lo dejan a uno hablando solo violándole todos los derechos. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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13. Por último, que normatividad y qué alcance tienen los concesionarios que venden carros nuevos o usados, para el cobro y descuentos de valores a uno como ciudadano comprador, y si existe la posibilidad que uno al momento de una compra o venta se niegue, y uno pueda exigir hacer directamente todo lo relacionado con trámites (…) Se le puede exigir al concesionario que permita que uno mismo haga las diligencias, y están obligados los concesionarios a mostrar y expedir copias de todos los recibos o facturas de cada gasto que le cobran o descuentan a uno?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral, y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, 2, 3, 4 y 13: Previamente, respecto a las autoridades de tránsito en el territorio nacional, este Despacho presenta el artículo 3º de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señalando: “Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. (…) Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o
convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, en tratándose del procedimiento establecido para adelantar la 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340333251 12-04-2021 matrícula de vehículos ante los Organismos de Tránsito, es preciso invocar apartes del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, señalando: “Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta,
el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo (…)
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo
para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340333251 12-04-2021 por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en
las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.
Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.
7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el organismo de tránsito. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte
Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi. (…)” (Subrayado nuestro). Así las cosas, para adelantar la matrícula de vehículos automotores en el territorio nacional, se subraya la obligatoriedad del cumplimiento de requisitos mínimos indistintamente si el solicitante es persona natural o jurídica, de derecho público y/o privado -verbigracia concesionarias de vehículos, entre otros establecimientos-, subrayando sobre el caso examinado, la obligatoriedad de la presentación de documentos por parte del usuario, entre los cuales, además de la solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda, las cuales deben adherirse para los vehículos automotores conteniendo el número de motor, serie, chasis y/o VIN; y en caso de remolques o semirremolques, el número del chasis o VIN. Al respecto, el Organismo de Tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340333251 12-04-2021 ensamblador -conforme lo establece el numeral 1º del artículo 8º de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte-. Adicionalmente, respecto a las situaciones presentadas en la suscripción de contratos entre particulares -verbigracia negocios jurídicos realizados ante concesionarias de vehículos, entre otros-, se recalca que los contratos son actos jurídicos que nacen del acuerdo de voluntades, los cuales se rigen por las normas del derecho privado, razón por la cual, de presentarse irregularidades en dichas actividades consensuales de orden legal, los firmantes están facultados de colocar en conocimiento de la jurisdicción ordinaria dichas situaciones para darse inicio a las acciones legales que correspondan. De igual forma, frente a presuntas irregularidades que se presenten por parte de la concesionarias de vehículos y demás establecimientos de comercio en su relación con los clientes y usuarios de los servicios que ofrecen, cabe señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene dentro de sus Objetivos Estratégicos en la Perspectiva del cliente, fortalecer los programas de prevención en materia de infracciones al estatuto del consumidor, protección de datos personales y el régimen de libre competencia económica, sin perjuicio de los procesos y actuaciones sancionatorias, además, sobre el particular cabe señalar que asiste el derecho a todo consumidor de requerir al establecimiento con el cual tuvo vínculo comercial, la expedición de copias, recibos y demás documentos propios del negocio realizado entre los intervinientes, so pena de la intervención del citado Ente de Control frente
a la denuncia de los ciudadanos, sobre presuntas irregularidades en las actuaciones y procedimientos de los establecimientos de comercio. Respuesta los puntos 6 y 8: Ahora bien, respecto al traspaso de vehículos por parte de las autoridades de tránsito en el territorio nacional, y el cumplimiento de requisitos por parte de los usuarios, para evitar la presentación de inconsistencias que serán detectadas por los entes de tránsito en la revisión y verificación de documentos, la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, establece en el artículo 12 (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º), lo siguiente: “Artículo 12. (Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º). Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo (…) ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340333251 12-04-2021 1. (Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1º). Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo (…)
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro
obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado (…)
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.
Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.
7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa.
8. Para el traspaso a una compañía de seguros por hurto del vehículo. El organismo de tránsito exceptúa la validación de la existencia del seguro obligatorio y de la revisión técnico-mecánica.
9. Para el traspaso a una compañía de seguros por pérdida parcial o destrucción parcial. El organismo de tránsito, además, requiere el peritaje de la compañía
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20211340333251 12-04-2021 aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial y exceptúa la validación de la existencia de la revisión técnico-mecánica y SOAT. (…)
11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.
12. Para el traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además, requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho. (…) 16. (Numeral adicionado por la Resolución 2020 3040017985, artículo 2º). Para
el traspaso de vehículos enajenados con ocasión del proceso de declaratoria de abandono dispuesto en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1730 de 2014. El organismo de tránsito, además, debe requerir el acto administrativo de adjudicación donde deberán adherirse las improntas (número de motor, serie, chasis y/o número de identificación vehicular -VIN) (…)” (Subrayas nuestras). A su vez, frente a la obligatoriedad de los Organismos de Tránsito de realizar anotaciones en los registros, cabe aludir al artículo 31 de la Resolución 12379 de 2012, que señala: “Artículo 31. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación (…) u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario. Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro.” (Subrayas nuestras). A su vez, se resalta que la Resolución 12379 de 2012 establece de manera concreta el procedimiento y condiciones para tramitar el traspaso de propiedad de vehículos, entre los cuales se dispone, que se deberá anexar el contrato de compraventa del automotor o en su defecto, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado conforme a las normas civiles y/o comerciales. Igualmente, se deja en claro que conforme los lineamientos expuestos, uno de los requisitos exigidos para llevar a cabo el trámite de traspaso de vehículo
-además de la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo-, es que el automotor no presente limitación o gravamen a su propiedad, lo cual deberá ser verificado por el Organismo de Tránsitoconforme lo establece el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º), entendiendo que de no cumplirse con ello, no será viable realizar el traspaso. 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340333251 12-04-2021 Por otro lado, respecto a la responsabilidad en la actividad ejercida por los funcionarios pertenecientes a los Organismos de Tránsito, cabe resaltar que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten –según lo dispone el artículo 83 de la Constitución Nacional-, además, es preciso puntualizar que las autoridades de tránsito pertenecen a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, conforme lo señala el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley
1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por lo tanto, dichos entes territoriales determinarán el ejercicio de las actividades públicas a cargo de los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, desde luego, sin contravenir las disposiciones señaladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. A su vez, cabe anotar que la citada reglamentación detalla el traspaso con la inscripción ante el Organismo de Tránsito y los documentos exigibles para dicho trámite, entre ellos los soportes documentales que den constancia de la transferencia del derecho de dominio, reiterando que los Organismos de Tránsito están obligados a realizar las anotaciones que correspondan en los registros, conforme lo dispone el artículo 31 de la Resolución 12379 de 2012. En complemento, se recalca que los Organismos de Tránsito verifican -entre otros requisitos, el pago de la retención en la fuente y de los derechos del trámite, para lo cual se requiere presentar las copias de los recibos de pago y realizar la validación en el sistema RUNT del pago realizado por los usuarios de los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa del RUNT, al igual que de los derechos del Organismo de Tránsitoconforme lo establece el numeral 5, artículo 12 de la mencionada resolución-. De otro lado, respecto al Formulario Único de Reporte de Avance a la Gestión (FURAG), cabe señalar que el Departamento Administrativo de la Función Pública establece que la medición de la gestión y desempeño institucional se hará a través del índice, las metodologías o herramientas definidas por la Función
Pública, sin perjuicio de otras mediciones que en la materia efectúen cada una de las entidades estatales. A su vez, cabe precisar que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los líderes de política, pondrá a disposición de las entidades y organismos del Estado, los instrumentos necesarios de autodiagnóstico, que permitirán valorar el estado y avance en la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y emprender las acciones de mejora a que haya lugar –conforme lo establece el artículo 2.2.22.3.10 sobre la Medición de la Gestión y Desempeño Institucional del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”. Adicionalmente, cabe señalar que resp
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