MINTRANSPORTE - Concepto 20211340333411 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340333411 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333411
20211340333411 12-04-2021 Bogotá D.C. Mayor
WALTHER ANDRÉS FUENTES AGUDELO
Jefe Seccional de Tránsito y Transporte
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECCIONAL CASANARE
ditra.decas-oac@policia.gov.co Carrera 23 No. 26 - 46 Terminal de Transporte Yopal - Casanare Asunto: Transporte de carga extradimensionada.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo los Nos.20213030366152 y 20213030397212 de 2021, adjuntando el oficio No.S-2021012636/SETRA-GUSAP 1.10 emitido de su Despacho, esta Oficina Asesora de Jurídica el
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “¿Un vehículo especial de transporte de carga de que trata la resolución (sic) 005967 de 2009, compuesto por una unidad tractora (cabezote) y un tráiler (semirremolque), con longitud total medida de vértice (punta del bomper a punta trasera del semirremolque), superior a los 21,50 mts, debe tener o no el permiso con formalidades plenas (resolución) de que trata el artículo 9 de la resolución (sic) 4959 de 2006, para poder transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público? 2. ¿En caso de no requerir el permiso con formalidades plenas (resolución), cuáles son los requisitos y qué documentación deben tener estos vehículos con longitud superior a los
21,50 mts para transitar? 3. ¿Mencionados (sic) vehículos con longitud superior a 21,50mts, incluidos los 3 mts de voladizo posterior, pueden transitar tan solo con el permiso electrónico de que trata el artículo 8 de la resolución (sic) 4959 de 2006?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340333411 12-04-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así:
Respuesta a los puntos 1, 2 y 3: Sobre el particular, se invocan apartes de la Resolución 5967 del 1 de diciembre de 2009, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga.”, señalando: “Artículo 1°. Defínanse como Vehículos especiales automotores y no automotores de carga, aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005 (…), destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extra pesadas. Artículo 2°. La homologación de vehículos especiales automotores de carga debe realizarse mediante la declaración por parte del importador y/o ensamblador y el registro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas. Artículo 3°. Los propietarios de vehículos especiales automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el organismo de tránsito la matrícula del vehículo, obtener la correspondiente licencia de tránsito y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución 4775 del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 4°. Los propietarios de vehículos especiales no automotores de carga,
podrán solicitar directamente ante el Ministerio de Transporte a través de sus direcciones territoriales o ante la entidad que haga sus veces, la inscripción en el registro nacional de remolques y semirremolques, obtener la correspondiente tarjeta de registro y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución 4775 del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya, con excepción de la Ficha Técnica de Homologación exigida para los vehículos no automotores de operación normal. Artículo 5°. Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 (…)” (Subrayas nuestras). A este tenor, se presenta apartes de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340333411 12-04-2021 indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.”, a saber: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos para el trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales (…) para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará como marco general a las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales y municipales ya sean ellas rurales o urbanas. Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, además de las previstas en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución número 004100 del 28 de diciembre de 2004, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) Carga Extradimensionada. Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas. (…) Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al
Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones (actualmente, la Agencia Nacional de Infraestructura). Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución. Artículo 6°. Parámetros para la expedición de permisos. Las autoridades competentes para la expedición de los permisos para el transporte de carga extradimensionada aplicarán los siguientes parámetros:
A. Longitud
1. No se requerirá de registro ni de permiso para el transporte de carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en una longitud inferior a un (1) metro; pero el vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: “Peligro Carga Larga”, de las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución.
2. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo, en una longitud que comprenda entre uno (1) y dos (2) metros, se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340333411 12-04-2021 Ministerio de Transporte. El vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: “Peligro Carga Larga”, cumpliendo las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución.
3. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en longitudes entre dos (2) y tres (3) metros la autorización se tramitará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el artículo 8° del Capítulo II de la presente resolución.
4. Para carga extradimensionada, que sobresalga cualquier longitud por la parte delantera del vehículo, no se autorizará permiso bajo ninguna circunstancia.
B. Anchura
1. Para el transporte de carga extradimensionada con un ancho superior a dos coma seis (2,6) metros e inferior o igual a tres (3,0) metros, se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdireccíón de Tránsito del Ministerio de Transporte. En carreteras se exigirá que la circulación del vehículo de carga se desarrolle a una velocidad máxima de cuarenta (40) kilómetros por hora y no requerirá la presencia de vehículo acompañante. En vías urbanas la velocidad máxima será de veinte (20) kilómetros por hora y requerirá de la presencia de un (1) vehículo
acompañante (…)
2. Para el transporte de cargas extradimensionada con un ancho superior a tres (3,0) metros e inferior o igual a tres coma tres (3,3) metros, se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de, Tránsito del Ministerio de Transporte y se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el artículo 8° del Capítulo 11 de la presente resolución.
3. Para el transporte de cargas extradimensionada con un ancho superior a tres coma tres (3,3) metros e inferior o igual a tres como seis (3,6) metros, se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte y se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el artículo 8° del Capítulo II de la presente resolución.
4. La autorización para transportar carga extradimensionada con un ancho superior a los 3,6 metros se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en los artículos 9° y 10 de la presente resolución. (…) Artículo 8°. Procedimiento y Requisitos para la expedición del permiso en forma electrónica. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 3 del literal A) y numerales 2 y 3 del literal B) del artículo 6° de la presente resolución, se utilizará un formato electrónico dispuesto en la página web del organismo competente (…)
Artículo 9°. Requisitos para la expedición del permiso con formalidades plenas. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340333411 12-04-2021 contempladas en el numeral 4 del literal B) y en el literal C) del artículo 6° de la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: La empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga, deberá presentar una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga los siguientes documentos: a) Certificado de Cámara de Comercio sobre la existencia y representación legal de la empresa solicitante del transporte, con fecha de expedición no mayor a 45 días hábiles respecto de su radicación; b) Copia de la resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual otorga la habilitación como Empresa de Transporte. Se exceptúa este requisito cuando el transporte sea realizado en vehículos particulares de la empresa dueña de la carga. c) (Modificado por la Resolución 4193 de 2007, artículo 1º). Plan de Seguridad Vial y de
Manejo de Tránsito (antigüedad no mayor de tres (3) meses), siguiendo la metodología y parámetros determinados por el Ministerio de Transporte o por la autoridad competente responsable de la administración de la red vial (…)” (Subrayas nuestras). Adicionalmente, cabe aludir al artículo 1º de la Resolución 1724 de 2007, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los contenidos mínimos del curso específico en tránsito y seguridad vial para la capacitación de los integrantes del personal técnico y auxiliar acompañante, considerados en el artículo 16 de la Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible, extrapesada, extradimensionada (…)”, a saber: “Artículo 1°. Curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez (…) Parágrafo. El operador de transporte de carga indivisible extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez, deberá presentar con la solicitud del permiso, fotocopia autenticada de la certificación del curso de cada una de las personas del Grupo Acompañante de que trata el artículo 16 de la Resolución 4959 de 2006, de lo cual quedará constancia en el respectivo acto administrativo.” Ahora bien, sobre el caso examinado es preciso aludir a la homologación, definida por la Ley 769 de 2002 como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales,
de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, conforme a las especificaciones de los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques, cumpliendo las normas vigentes para obtener su aprobación. A este tenor, corresponde a las autoridades competentes, previo a conceder el permiso para autorizar la movilización de carga extrapesada y/o extradimensionada, consultar la ficha técnica de homologación de la unidad tractora y del remolque o semirremolque, para determinar si los vehículos motorizados y/o no motorizados cumplen con las condiciones 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340333411 12-04-2021 técnicas correspondientes, y bajo esta condición una vez verificada la longitud, anchura y/o altura de la carga -conforme a los parámetros para la expedición de permisos señalados en el artículo 6º de la Resolución 4959 de 2006, proferida por el Ministerio de Transporte-,
determinar el procedimiento a seguir conforme los requisitos señalados en dicha resolución. De otro lado, es preciso aclarar que el permiso con formalidades plenas de que trata el artículo 9º de la Resolución 4959 de 2006, es exigible para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 4 del literal B) y en el literal C) del artículo 6° de la citada resolución, o sea, para la autorización para transportar carga extradimensionada con un ancho superior a los 3,6 metros, y los permisos que autoricen el transporte de carga extradimensionada cuya altura supere los 4.40 metros, respectivamente. Además, frente a la expedición del permiso en forma electrónica señalado en el artículo 8 de la resolución citada en precedencia, cabe subrayar que es aplicable para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 3 del literal A) y numerales 2 y 3 del literal B) del artículo 6° de la presente resolución, esto se refiere, para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en longitudes entre dos (2) y tres (3) metros, así como para el transporte de cargas extradimensionadas con un ancho superior a tres (3,0) metros e inferior o igual a tres coma tres (3,3) metros y/o para aquellas cargas con un ancho superior a tres coma tres (3,3) metros e inferior o igual a tres como seis (3,6) metros, casos en los cuales se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte –atendiendo lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución 4959 de 2006-
. Así las cosas, se reitera que frente a la movilización de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas, deberá tenerse en cuenta las características técnicas de la ficha técnica de homologación de la unidad tractora y del trailer o semirremolque que moviliza dicha carga, identificando especificaciones tales como número de ejes, anchura, longitud, peso bruto vehicular (PBV) -entre otros-, siendo la autoridad competente la encargada de verificar que la longitud del rodante corresponde a la medida de dimensión longitudinal total de un vehículo señalada en las especificaciones técnico-mecánicas contenidas en la ficha técnica de homologación, así como determinar mediante el análisis técnico respectivo, si la carga transportada es extradimensionada y/o extrapesada, para requerir el permiso de transporte señalado en la citada Resolución 4959 de 2006, además de establecer si el rodante corresponde a la definición de vehículos especiales automotores y no automotores de carga plasmada en el artículo 1º de la Resolución 5967 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, o sea, aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, siendo entonces vehículos destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extrapesadas. Adicionalmente, según lo dispone el artículo 18 de la Resolución 4959 de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte, la autoridad competente facultada para otorgar el permiso para
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20211340333411 12-04-2021 efectuar el transporte de carga indivisible, extrapesada y/o extradimensionada, podrá directamente y/o a través de las autoridades de tránsito territoriales, verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de operación y de seguridad reguladas para la expedición de los permisos, y si se llegase a comprobar cualquier incumplimiento podrá cancelar dicho permiso, sin perjuicio de las sanciones que impongan los Entes de Control. Además, es preciso recalcar que la facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura, en otro sentido, de corresponder a vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, es competencia de las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas
-conforme lo dispone el artículo 5º de la citada Resolución 4959 de 2006ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° ibídem. Para terminar, se recalca que el articulado alusivo a las normas precedentes -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte en tránsito y transporte-, puede consultarse en la página web www.mintransporte.gov.co y demás canales virtuales de Internet, disponibles a nivel nacional. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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