🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340333431 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340333431 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333431

20211340333431 12-04-2021 Bogotá D.C. Señor

FABIÁN ARMANDO TORRES ARANZAZU

ftorrelegal@hotmail.com Carrera 2 N° 12 - 44 Piso 8, Oficina 809, Edificio Blue Center Ibagué - Tolima

Asunto: Transporte. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20213030323582 de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica el pronuncia, en los

siguientes términos: PETICIÓN El peticionario alude al interés de implementación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto en el municipio de Valle de San Juan - Tolima, presentado las siguientes inquietudes: 1. “Si el Municipio de Valle de San Juan – Tolima, a través de acto administrativo debidamente motivado, debe establecer el marco normativo para la prestación de servicio de transporte publico terrestre mixto de pasajeros?

2. Debe el Municipio de Valle de San Juan una vez, expedido el acto administrativo, acudir a la Licitación pública, como medio de selección objetiva de la empresa de transporte para la prestación del servicio?

3. Con la expedición del acto administrativo, debidamente motivado puede el Municipio del Valle de San Juan, provisionalmente habilitar una de las empresas de transporte para la prestación del servicio, mientras se surte el proceso de prestación objetiva?

4. Expedido el acto administrativo, debidamente motivado y siguiendo los requisitos del

Decreto 1079 DE 2015, puede el municipio del Valle de San Juan – Tolima, Celebrar contrato de asociación, convenio administrativo o prestación de servicios con la empresa beneficiada de la Licitación Objetiva o en su defecto, cuál sería la forma legal para contratar la prestación del servicio?

5. En caso de permitirse, la autorización provisional para la prestación del servicio de transporte mixto de pasajeros, esta puede hacerse a través de Decreto dictado por el Alcalde municipal el cual constituye el marco normativo para la implementación del servicio, o en su defecto puede hacerse a través de una resolución, teniendo en cuenta las facultades legales que tiene el Alcalde como autoridad de tránsito a nivel Municipal?

6. Si el Señor Ministro, considera que debe ser otra la modalidad de selección del Contratista, cuál sería la recomendación del ministerio sobre este particular?

7. Señor Ministro, sírvase exponer las recomendaciones necesarias y de orden legal para poder implementar y satisfacer la necesidad del transporte público de pasajeros en la Zona veredal del Municipio del Valle de San Juan – Tolima y en general, cualquier información o documentación que sea relevante, para llevar a cabo este proceso.

8. Ruego a Ud dar trámite a la siguiente petición, en los términos previstos por la Ley.”

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333431

20211340333431 12-04-2021 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, 2, 3, 5 y 6: Sobre el particular, es preciso invocar la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, que en los artículos 9 y 13 -concernientes a la prestación del servicio público de transporte-, señala: “Artículo 9. “El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. (…) Artículo 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los

beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.” (Subrayas nuestras). Ahora bien, en tratándose de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto para atender las necesidades de la población en determinada región y/o municipios, se presenta apartes del artículo 2.2.1.5.3.1. y siguientes el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” – norma que establece el marco normativo para la obtención de la habilitación para realizar la operación de transporte público-, a saber: “Artículo 2.2.1.5.3.1. Disposición general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Mixto deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en una 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333431

20211340333431 12-04-2021 modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.5.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad competente le otorgue la habilitación correspondiente y le asigne o registre los recorridos y frecuencias a servir. (…) Artículo 2.2.1.5.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.5.1 del presente decreto:

1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, suscrita por el representante legal.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias (…)

4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal (…)

5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho.

6. Relación del equipo de transporte propio, de los socios o de terceros con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y número de la cédula del propietario

(…)

12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a doscientos (200) SMMLV… (…) Artículo 2.2.1.5.3.4. Plazo para decidir. Presentada la solicitud de habilitación, la autoridad competente dispondrá de un término no superior a noventa (90) días para decidir.

La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa. Artículo 2.2.1.5.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará de este hecho a la autoridad competente de transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes (…)” (Subrayas nuestras). 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333431

20211340333431 12-04-2021 A su vez, respecto a mantener la habilitación concedida a empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte en la modalidad Mixto, el artículo 2.2.1.5.3.7. del decreto ibídem, señala: “Artículo 2.2.1.5.3.7. Empresas Habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. Las empresas que obtuvieron habilitación en vigencia del Decreto 091 de 1998 la mantendrán de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o patrimonio líquido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.3.3 del presente Decreto.” (Subrayas nuestras). Del mismo modo, es necesario aludir a los artículos 2.2.1.5.5.3. y 2.2.1.5.5.5. del Decreto 1079 de 2015, para que sea otorgado el permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, a saber: “Artículo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición.

El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo. Parágrafo 1°. Cuando se trate de empresas nuevas para esta modalidad de servicio, primero deben concursar y obtener la adjudicación del servicio y posteriormente habilitarse. (…) Artículo 2.2.1.5.5.5. Condiciones del concurso. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto. Si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener la habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en este Capítulo. Artículo 2.2.1.5.5.6. Procedimiento. Para el otorgamiento del permiso de prestación del servicio mixto en las zonas de operación, se atenderá el siguiente procedimiento:

1. Determinación por parte de la autoridad competente de las necesidades y demanda insatisfecha….

2. Apertura del concurso público mediante acto administrativo debidamente motivado.

3. Evaluación de las propuestas.

4. Adjudicación de servicios.

Artículo 2.2.1.5.5.7. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Le corresponde a la autoridad de transporte competente determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización de oficio o a petición de parte y desarrollar las medidas conducentes a su satisfacción.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá la metodología para determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333431

20211340333431 12-04-2021 Artículo 2.2.1.5.5.8. Apertura del concurso público. Determinadas las necesidades y demanda insatisfecha de movilización, la autoridad competente ordenará iniciar el concurso público, el cual deberá estar precedido de los términos de referencia correspondientes. Los términos de referencia establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, zona(s) de operación, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y

lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la apertura del concurso, se publicará el aviso del mismo por una sola vez, el día martes, en un diario de amplia circulación en la zona de operación que se pretende adjudicar. Simultáneamente el aviso del concurso se publicará en la página Web que para el efecto disponga la autoridad correspondiente. Adicionalmente para las zonas de operación regional se publicará el aviso en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte que hacen parte de la zona, y para las zonas de operación de carácter metropolitano, distrital o municipal en las alcaldías de los municipios involucrados. Las empresas podrán presentar sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el diario de amplia circulación. Artículo 2.2.1.5.5.9. Seriedad de la propuesta. La empresa interesada en participar en el concurso deberá presentar con la propuesta una póliza de seriedad expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, con una vigencia como mínimo igual al término del concurso y ocho meses más y por un valor asegurado mínimo de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (…)” Artículo 2.2.1.5.5.11. Adjudicación del servicio. La adjudicación de la zona de operación para la prestación del servicio mixto se hará a la empresa que mayor puntaje obtenga al sumar los resultados de cada uno de los factores evaluados, ponderados de conformidad con el

porcentaje de participación de la siguiente tabla: Factores Porcentaje Participación

A. Edad promedio del parque 10 automotor ofrecido

B. Participación del parque automotor 25 registrado en el servicio público mixto

C. Seguridad 10

D. Experiencia en la modalidad de 15 servicio público de transporte terrestre automotor mixto

E. Experiencia en la zona de operación 20

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333431

20211340333431 12-04-2021

F. Programas para la selección, 10 evaluación y capacitación de conductores

G. Naturaleza de la empresa 10

Sumatoria 100 En caso de que dos o más empresas obtengan igual número de puntos, se le adjudicará a aquella que tenga el mayor puntaje en el factor de experiencia en la zona de operación. De persistir el empate, se definirá a favor de la de mayor puntaje por la participación del parque automotor registrado en el servicio público mixto del parque ofrecido. El acto de adjudicación se realizará en audiencia pública y la decisión se notificará por estrados. Parágrafo. Contra el acto administrativo que otorga el permiso de operación, proceden los recursos de la vía gubernativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2.2.1.5.5.12. Iniciación de prestación del servicio. Dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición del permiso, la empresa adjudicataria tiene la obligación de servir la zona de operación con las características del servicio ofrecido, por el término de diez (10) años, previa acreditación ante la autoridad competente de la existencia de los vehículos ofrecidos en la cantidad y condiciones técnicas señaladas en la propuesta. Con un término de seis (6) meses antes del vencimiento de los diez (10) años iniciales, la empresa deberá informar a la autoridad competente su interés en continuar con la prestación de este servicio. Dentro de los cinco días siguientes a dicha información, el interesado hará pública su manifestación a través de un medio de comunicación escrito de amplia circulación en la zona de operación, de la cual deberá allegar copia a la autoridad competente. Vencido este término la administración procederá a evaluar la calidad de la prestación del servicio, para lo cual deberá implementar mecanismos de participación ciudadana y con esta tomará la decisión administrativa correspondiente. Cuando se niega la continuación en la prestación del servicio, la administración oficiosamente iniciará la apertura del concurso público. Parágrafo. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo señalado en el presente artículo y en las condiciones indicadas en el acto administrativo que otorga el permiso, se hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en

segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio (…)” (Subrayas nuestras). 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333431

20211340333431 12-04-2021 De otro lado, es ilustrativo referirse a la expedición de la tarjeta de operación como requisito esencial para la prestación del servicio público de transporte, se presenta apartes del artículo 2.2.1.5.9.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, que establecen: “Artículo 2.2.1.5.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte mixto bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. Artículo 2.2.1.5.9.2. Expedición. La autoridad competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada (…) Artículo 2.2.1.5.9.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá

por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. (…) Artículo 2.2.1.5.9.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio (…)

2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación…

3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito…

5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante (…) Artículo 2.2.1.5.9.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. (…) Artículo 2.2.1.5.9.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite

(…)” (Subrayas nuestras). Así las cosas, es preciso señalar que el marco legal precedente es explícito, precisando por este Despacho que las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto -así como en las demás modalidades-, deben cumplir los requisitos legales y las condiciones establecidas en las Leyes 336 de 1996 y 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015 y demás reglamentos vigentes, aplicables para todo el territorio nacional, en estricta observancia de los permisos y autorizaciones otorgados por la administración. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333431

20211340333431 12-04-2021 Así mismo, es necesario que las empresas de transporte a través de su representante legal y/o apoderado, demuestren ante las autoridades competentes el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.5.3.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, orientados a la obtención de la habilitación en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Mixto, recalcando que sin estar debidamente autorizadas y

habilitadas las empresas prestadoras del servicio público de transporte –indistintamente de la modalidad ala cual pertenezcan-, es inviable que realicen la prestación de dicho servicio público. Las disposiciones en cita, establecen que las empresas nuevas que pretenden ser autorizadas en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, deben someterse a su participación en un concurso público -el cual tendrá objeto de apertura mediante acto administrativo motivado-, en consideración a las necesidades de la población y la demanda insatisfecha de movilización. A su vez, cabe subrayar que habiéndose establecido las necesidades y demanda insatisfecha de movilización, la autoridad competente ordenará iniciar el concurso público, el cual deberá estar precedido de los respectivos términos de referencia, los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, zona(s) de operación, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección -entre otras condiciones establecidas para la prestación del servicio público mixto-, conforme lo establece el artículo 2.2.1.5.5.8. del Decreto 1079 de 2015-. De otro lado, respecto a mantener la habilitación en la citada modalidad, cabe precisar que las empresas de transporte que obtuvieron habilitación en vigencia del Decreto 091 de 1998, la mantendrán de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o

patrimonio líquido dentro de los valores establecidos en el artículo 2.2.1.5.3.3 del Decreto 1079 de 2015 -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.3.7. ibídem-. En todo caso, la autorización de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, deberá efectuarse teniendo en cuenta la jurisdicción y competencia descritas en el Decreto 1079 de 2015, en el sentido que la prestación del servicio en esta modalidad, se realizará bajo las condiciones descritas en el artículo 2.2.1.5.1.2. ibídem -el cual clasifica las zonas de operación-, precisando que en las áreas metropolitana, distrital o municipal, los servicios de transporte mixto se prestarán, de la siguiente manera:

1. Entre veredas del municipio y su cabecera municipal.

2. Entre veredas de la misma jurisdicción.

En igual sentido, respecto a la expedición de la tarjeta de operación en la prestación del Servicio Público de Transporte. se reitera que es el documento único que autoriza a un automotor legalmente vinculado a una empresa de transporte público debidamente 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20211340333431

20211340333431 12-04-2021 habilitada, para prestar el servicio de transporte, previa verificación de las condiciones señaladas en el Decreto 1079 de 2015, de tal modo, se resalta que los vehículos pertenecientes al Servicio Público de Transporte en la modalidad Mixto no pueden realizar la actividad transportadora sin haber obtenido la expedición de la tarjeta de operación, según lo dispone el artículo 2.2.1.5.9.1. y siguientes de la citada norma. Respuesta al punto 4, 7 y 8: Sobre el particular, es pertinente referirse a los aspectos generales en la operación y prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, invocando el artículo 2.2.1.5.6.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, a saber: Artículo 2.2.1.5.6.1. Convenios de colaboración empresarial. La autoridad competente autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente registrados o autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos continuará con la responsabilidad acerca de su adecuada prestación. Parágrafo. En caso de terminación del convenio, cada empresa continuará prestando los servicios que tenía autorizados o registrados antes de su celebración. Artículo 2.2.1.5.6.2. Autorización a propietarios por cancelación o negación de la habilitación. La

autoridad competente podrá autorizar hasta por el término de seis (6) meses a los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya habilitación haya sido cancelada o aquella con licencia de funcionamiento que no obtuvo habilitación, para seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas autorizadas a la empresa. En un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que canceló la habilitación, un mínimo del 80% de los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa podrán solicitar y obtener habilitación para operar los mismos servicios autorizados a la empresa cancelada. Artículo 2.2.1.5.6.3. Abandono de recorridos. Se considera abandonado un recorrido cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% durante treinta (30) días consecutivos o cuando transcurre este término sin que la empresa inicie la prestación del servicio una vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo que registró el recorrido. Cuando se compruebe que una empresa dejó de servir una ruta autorizada, la autoridad competente revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada o registrada y procederá a hacer efectiva la garantía contemplada en el artículo 2.2.1.5.5.12 del presente Decreto. Del mismo modo, frente al Servicio Público de Transporte en la modalidad Mixto, es indispensable aludir a la contratación de transporte público y/o particular para la prestación del servicio de transporte escolar en municipios, haciendo referencia a aquellos municipios

9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333431

20211340333431 12-04-2021 con población inferior a 30.000 habitantes, invocando apartes del artículo 2.2.1.6.10.1.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, a saber: “Artículo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total has

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...