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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340333641 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340333641 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333641

20211340333641 12-04-2021 Bogotá

Señora:

JOHANA ROSERO BOLAÑOS

subsecretariainspeccion@gmail.com Asunto: Transporte – Tarifas transporte público en la modalidad de individual y colectivo Respetada señora: En atención a su petición allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado 20213030482172 del 09 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con las tarifas transporte público en la modalidad de individual y colectivo, en los siguientes términos: PETICIÓN “Señores MINISTERIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE Cordial saludo Solicitamos su valiosa colaboración con un concepto relacionado con la emisión de un acto adminbistrativo (sic) para el reajuste de las tarifas del servicio público de vehículos individuales y colectivos, lo anterior sin llevar acabo el estudio requerido en la norma, ya que debido a la pandemia que atraviesa el mundo entero y como zona de frontera nos es (sic) muy complicado su realización. Esperando contar con una pronta respuesta” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación esta Oficina Asesora se referirá al procedimiento para la fijación de las tarifas, empezando por citar la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, la cual, en sus artículos 29 y 30, establece: “Artículo 29. En su condición rectora y orientadora del sector y del Sistema Nacional de Transporte, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340333641

20211340333641 12-04-2021 formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los Modos de transporte Artículo 30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen los Tratados, Acuerdos

Convenios, conferencias o prácticas internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular.” Aunado a lo anterior, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto de las tarifas establece: “Artículo 2.2.1.1.12.1. Factor para determinar la tarifa. De conformidad con el artículo 6° de la Ley 105 de 1993 el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el costo de “recuperación de capital”. Artículo 2.2.1.1.12.2. Incrementos de la tarifa. Los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano se harán de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles. El primero de los ajustes a las tarifas no podrá superar el 10% y el incremento total se realizará por lo menos en tres instalamentos. Artículo 2.2.1.1.12.3. Control. Para el adecuado control del cumplimiento de las disposiciones de esta Sección y demás normas concordantes, las autoridades del orden metropolitano, distrital y municipal, informarán previamente al Ministerio de Transporte sobre sus decisiones en materia tarifaria y enviarán posteriormente copia del acto respectivo a los mencionados organismos” De manera complementaria, el Decreto ibídem, respecto al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, establece lo siguiente:

“Artículo 2.2.1.3.8.16. Estudios de costos. Las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar. El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas diferenciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios complementarios. Así mismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, cuando la autoridad de transporte competente considere necesario fijar tarifas por debajo de lo concluido técnicamente, deberá asumir la diferencia del valor, estipulando en el acto administrativo la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad.” (resaltado fuera de texto) (Decreto 1047 de 2014, artículo 16). 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340333641 12-04-2021 Así mismo, el Decreto 2660 de 1998 “Por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, derogado parcialmente por el Decreto 1047 de 2014, señala: “Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el Decreto ley 80 de 1987 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1558 de 1998, le corresponde a las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción. Artículo 2°. Los incrementos de las tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos de transporte que incluya los costos variables, costos fijos y costos de capital. Artículo 3°. El Ministerio de Transporte por medio de resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos. Artículo 4°. Las respectivas autoridades locales deberán tener en cuenta para la fijación de tarifas, el estudio de costos elaborado para cada clase de vehículos y nivel de servicio, el índice de inflación, los efectos que sobre los costos tiene el mejoramiento de la infraestructura vial, el aumento de los

índices de ocupación y la racionalización de rutas y frecuencias”. Así las cosas, en virtud del artículo 3° del precitado Decreto, fue expedida la Resolución 4350 de 1998 "Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto", establece: “ARTÍCULO 1º. En concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 80 de 1987 y el Decreto 2660 de 1998, las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio. ARTÍCULO 2º. Los estudios se sujetarán a la siguiente estructura de costos: 1.1. Costos variables: 1.1.1. Combustible. 1.1.2. Lubricantes. 1.1.3. Llantas. 1.1.4. Mantenimiento. 1.1.5. Salarios y prestaciones. 1.1.6. Servicios de estación. 1.2. Costos fijos: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340333641 12-04-2021 1.2.1. Garaje. 1.2.2. Gastos de administración y rodamiento. 1.2.3. Impuestos. 1.2.4. Seguros. 1.3. Costos de capital: 1.3.1. Recuperación de capital. 1.3.2. Rentabilidad. ARTÍCULO 3º. Establecer la siguiente metodología para la elaboración de los estudios de costos que servirán de base para fijar las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto:

1. Parámetros de operación por clase de vehículo y nivel de servicio:

Kilómetros recorridos por mes, día y recorrido o carrera. Kilómetros por día recorridos sin pasajero. (Para el caso de taxi individual). Número de días trabajados por mes. Número de recorridos o carreras por día. Número de pasajeros movilizados por recorrido, día y mes. Longitud promedio de la carrera (para el caso de taxi individual). Estos parámetros se deben obtener a través de un estudio, el cual debe realizarse durante tres (3) días, incluyendo un (1) día festivo. Si en algunas ciudades, por su tamaño o complejidad no se pueda realizar el estudio al ciento por ciento (100%) de las rutas y del parque automotor, se podrá utilizar cualquier método estadístico de muestreo aplicable a esta clase de estudios, siempre y cuando la muestra resultante sea confiable y representativa. Tabulada y procesada la información recolectada durante los tres (3) días, se

procederá a establecer los parámetros de operación que conforman la estructura de costos.

2. Parque automotor. 2.1. Determinar el total del parque automotor que opera dentro de la jurisdicción, estableciendo como mínimo clase, marca, modelo, placa y capacidad del vehículo. 2.2. Establecer el vehículo o vehículos tipo o más representativo para elaborar la estructura de costos.

3. Rutas autorizadas.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340333641 12-04-2021 Determinar el total de las rutas legalmente autorizadas a las empresas, estableciendo como mínimo: Empresa autorizada, acto administrativo, ruta autorizada, distancia de la ruta, tiempo promedio de ruta y tipo de vehículo autorizado.

4. Investigación precios y rendimiento o frecuencia de cambio de los insumos.

Para desarrollar este punto se requiere realizar encuestas en: Estaciones de servicio. Distribuidores de llantas. Almacenes distribuidores de repuestos. Talleres automotores. Concesionario de vehículos. Empresas de transporte. Oficinas de tránsito municipal.

5. Elaboración de la estructura de costos y cálculo de la tarifa técnica.

Con base en la investigación de los precios de los insumos y sus respectivas frecuencias de cambio o rendimientos, así como los parámetros obtenidos mediante estudio técnico se procederá a conformar la estructura de costos así: 5.1. Costos variables: 5.1.1. Combustible: $/mes= ($/km) X (km/mes) 5.1.2. Lubricantes: El valor total $/km por el rubro de lubricantes, se obtiene de la suma de los valores $/km de cada ítem mencionado y el valor $/mes resulta de multiplicar $/km por kilómetros recorridos en el mes. A su vez, el valor $/pasajero se obtiene dividiendo el valor mensual entre el número de pasajeros movilizados al mes. 5.1.3. Llantas: El valor total $/km por el rubro de llantas, se obtiene de la suma de los valores $/km de cada ítem mencionado y el valor $/mes resulta de multiplicar $/km por kilómetros recorridos en el mes. A su vez, el valor $/pasajero se obtiene dividiendo el valor mensual entre el número de pasajeros movilizados al mes. 5.1.4. Salario y prestaciones 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340333641 12-04-2021 5.1.5. Mantenimiento: El valor $/km correspondiente a este rubro resulta de aplicar un modelo matemático a la matriz de mantenimiento compuesta por las partes, piezas o repuestos, frecuencia de cambio y precios de los mismos del vehículo tipo que se está analizando. El valor total $/km, es la sumatoria del valor de cada repuesto sumado al valor de la mano de obra por instalación o reparación, dividido por la respectiva frecuencia de cambio. El valor $/mes, resulta de multiplicar el valor total $/km por kilómetros recorridos en el mes. A su vez, el valor $/pasajero se obtiene dividiendo el valor mensual entre el número de pasajeros movilizados al mes. 5.1.6. Servicios de estación: El valor total $/km por el rubro de servicios de estación, se obtiene de la suma de los valores $/km de cada ítem mencionado y el valor $/mes resulta de multiplicar $/km por kilómetros recorridos en el mes. A su vez, el valor $/pasajero se obtiene dividiendo el valor mensual entre el numero de pasajeros movilizados al mes. 5.2. Costos fijos: 5.2.1. Garaje: 5.2.2. Impuestos: 5.2.3. Administración: 5.2.4. Seguros: El valor $/mes para cada rubro resulta de multiplicar $/km por kilómetros recorridos en el mes. A su vez, el valor $/pasajero se obtiene dividiendo el valor mensual entre el número de pasajeros movilizados al mes.

5.3. Costos de capital: Modificado por el art. 1, Resolución 392 de 1999. Para determinar este rubro se aplica la siguiente fórmula: CK anual = (Va x (1 + r)n x r) - (Vs x r) (1 + r)n - 1

Donde: CK: Costo de capital.

Va: Valor comercial del vehículo para el año de estudio. n: vida útil del vehículo (20 años). Vs: Valor de salvamento: 30% del Va. r: Tasa de interés real = 1 + k -1 1 + f 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340333641 12-04-2021 k: Tasa promedio anual de colocación f: Tasa promedio anual de inflación El costo de capital anual se divide por doce (12) meses, obteniéndose así el costo mensual. Este valor se puede presentar clasificándolo en recuperación de capital y rentabilidad, así: R = Va x 0.70 x r

RC = CK - R

Donde: R: Rentabilidad RC: Recuperación de capital La base para la fijación de las tarifas en la jurisdicción será: Para el caso del transporte colectivo, la sumatoria de los $/pasajero de los

costos variables, costos fijos y costos de capital. Para el caso del transporte individual, será: Banderazo + (valor cada x Número de caídas) o Banderazo + (valor unidades x el número de unidades) Donde: Para establecer el valor de cada caída o de la unidad del taxímetro se aplica siguiente fórmula: Modificado por la Resolución del Min. Transporte 392 de 1999 $/km: sumatoria de los $/km de los costos variables, fijos y de capital. Para el caso de ciudades donde no se preste el servicio con taxímetro, el valor de la carrera será: Valor del banderazo + ($/km x distancia recorrida). La autoridad competente podrá establecer previamente las distancias entre los principales orígenes y destinos dentro de su jurisdicción. (Nota: La Fórmula utilizada para establecer el valor de cada caída o valor de la unidad del taxímetro, fue Modificada por la Resolución 392 de 1999 artículo 1° del Ministerio de Transporte). ARTÍCULO 4º. Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340333641 12-04-2021 y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”. De manera complementaria, la Resolución 392 de 1999 "Por la cual se modifica la Resolución 4350 del 31 de diciembre de 1998, que establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto", dispone: “ARTÍCULO 1º- Modificar la fórmula de que trata el artículo tercero, numeral 5.3 de la Resolución 4350 de 1998 utilizada para establecer el valor de cada caída o valor de la unidad del taxímetro, la cual quedará así: Valor caída ($/Km) O = ______ X distancia en metros de cada caída o unidad Valor unidad 1000” Con base en la normatividad citada, es importante indicar que en virtud del Decreto 2660 de 1998 le corresponde a las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción, teniendo en cuenta para su fijación el estudio de costos elaborado para cada clase de vehículos y nivel de servicio, el índice de inflación, los efectos que sobre los costos tiene el mejoramiento de la infraestructura vial, el aumento de los índices de ocupación y la racionalización de rutas y frecuencias. Como complemento a lo anterior, vale indica que para el incremento de las tarifas las

autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas deberán adelantar unos estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos de transporte que incluya los costos variables, costos fijos y costos de capital. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que en virtud del artículo 3° del citado Decreto 2660 de 1998 el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4350 de 1998 modificada por la Resolución 392 de 1999, mediante la cual señalo la estructura de costos en la que se sujetara los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio. Igualmente la citada resolución establece una metodología la cual deberá tenerse en cuenta para la elaboración de los estudios de costos que servirán de base para fijar las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. Así mismo, cabe señalar que las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente. Ahora bien, es preciso indicar que el Decreto 1079 de 2015 con relación al factor para

determinar la tarifa se tendrá en cuenta el costo del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el costo de “recuperación de capital, así mismo frente al incremento de la tarifa 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340333641 12-04-2021 para el transporte urbano y metropolitano señala en el artículo 2.2.1.1.12.2 que se harán de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles. El primero de los ajustes a las tarifas no podrá superar el 10% y el incremento total se realizará por lo menos en tres instalamentos y frente al control del cumplimiento, establece en el artículo 2.2.1.1.12.3 que las autoridades del orden metropolitano, distrital y municipal, informarán previamente al Ministerio de Transporte sobre sus decisiones en materia tarifaria y enviarán posteriormente copia del acto respectivo a los mencionados organismos. Así las cosas, el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto 1079 de 2015, respecto al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, establece que las

autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la 392 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o justar las tarifas cuando a ello hubiere lugar. Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos facticos señalados en su consulta, vale indicar que esta Cartera Ministerial no ha excepcionado por ocasión a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID -19 el estudio que se debe adelantar para el aumento de la tarifa por la prestación del servicio público de transporte de orden metropolitano, distrital y municipal para la referida modalidad de servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, y por tratarse de un tema de cambio de política en materia de transporte esta Oficina se permite remitir su comunicación a la Dirección de Transporte y Tránsito para que ellos en el ámbito de su competencia determine lo pertinente sobre su petición. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ANGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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