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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340335571 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340335571 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340335571

20211340335571 12-04-2021 Bogotá

Señora:

MARTHA LUCIA MORENO CAMARGO

Secretaria Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo provincial.santarosadeviterbo@procurauria.gov.co falvarez@procuraduria.gov.co

Asunto: Oficio No: 00400

Tránsito – Matrícula ante Organismo de Tránsito de cuatrimotos Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado 20213030688522 del 09 de abril de 2021, mediante el cual solicita emitir concepto donde se indique si para el año 2017 los vehículos denominados cuatrimotos requerían ser matriculados en organismo de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) se sirva emitir concepto en el que se indique si para el año 2017 los vehículos denominados cuatrimotos requerían ser matriculados en organismo de tránsito.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre frente al registro de vehículos, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340335571

20211340335571 12-04-2021

Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos. (…) Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción

del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (…) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Parágrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009, artículo 1º. Inciso 1º derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley. (…) Artículo 39. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 199. Matrículas y traslados de cuenta. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo.

(…) Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código.” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340335571 12-04-2021 Por otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3124 de 2014 “por medio de la cual se señalan las condiciones del registro y circulación de cuatrimotos y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo 1°. Objeto. Determinar las condiciones para llevar a cabo el registro de vehículos tipo cuatrimoto ante los organismos de tránsito en el país, señalar las condiciones de circulación por vías privadas y terciarias y establecer una medida especial con relación a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de vehículos tipo cuatrimoto.

Artículo 2°. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos tipo cuatrimoto que ingresen al país con posterioridad a la vigencia de la presente resolución. CAPÍTULO II Registro de Vehículos Tipo Cuatrimoto Artículo 3°. Registro de Cuatrimotos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 769 de 2002, los vehículos automotores tipo cuatrimoto que ingresen al país deben someterse al registro y trámites del Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como cuatrimotos, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o la sustituya. Artículo 4°. Contenido del Registro. El registro de las cuatrimotos estará compuesto de la información que los fabricantes, ensambladores e importadores de las cuatrimotos registren en el sistema RUNT, de acuerdo a lo establecido en el Registro Nacional Automotor (RNA). Artículo 5°. Obligatoriedad del registro. Los organismos de tránsito que hayan registrado cuatrimotos en el sistema RUNT y que no se hayan declarado como tal en el RNA deberán realizar la corrección de la información, ya sea por migración o por la aplicación del RUNT, para efectos de que el vehículo registrado se inscriba como cuatrimoto. Parágrafo. Las cuatrimotos que se adquieran con fines deportivos no deberán registrarse y solo podrán circular por vías privadas. Artículo 6°. De la movilidad de las cuatrimotos. Las cuatrimotos solo podrán movilizarse por

sus propios medios por vías privadas y terciarias del país, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas.

1. Las cuatrimotos sólo podrán circular por vías privadas y terciarias del país.

2. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, luces delanteras, traseras, luces direccionales, espejos retrovisores y pito.

3. Todas las cuatrimotos, deberán contar con señales reflectivas al rededor del vehículo, que faciliten su visibilización.

4. Los conductores de este tipo de vehículos y sus acompañantes, deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Éste deberá llevar impreso el número de la placa de la cuatrimoto en que se transite.

6. Para el caso de los vehículos cuatrimotos que cuenten con cinturones de seguridad, estos

deberán usarlo durante todo el trayecto.

7. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

8. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro vehículo de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

9. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

10. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad y en ningún caso deberán circular a una velocidad superior a los 40 km/h.

11. No deben adelantar a otros vehículos bajo ninguna circunstancia.

12. No se podrán transportar objetos que impidan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

13. Durante su recorrido no podrá halar ningún tipo de remolques, semirremolques u otros implementos removibles.

14. Deben transitar por la derecha a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla.

15. Todo el tiempo que transiten deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

16. Para circular por vías terciarias, deben portar la Licencia de Tránsito del vehículo y el seguro obligatorio SOAT, en el cual deberá identificarse la placa del vehículo.

Parágrafo. En todo caso, la autoridad local podrá determinar las restricciones de movilización o medidas adicionales de seguridad, de tal forma que se garantice su movilización y la seguridad de los diferentes actores de la vía.

Artículo 7°. Licencia de conducción. Los conductores de las cuatrimotos deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A2, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1500 de 2005 o la norma que la modifique, derogue o sustituya. Artículo 8°. Licencia de Tránsito. Para efectos de control en vía, al momento de la expedición de la licencia de tránsito de las cuatrimotos, los organismos de tránsito ingresarán en el campo de “Restricción Movilidad”, la anotación de que “Se permite la circulación del vehículo por vías terciarias y privadas”. El sistema RUNT realizará los ajustes tecnológicos necesarios, para efectos de que al momento de la personalización del documento, se registre la restricción. (…) Artículo 11. Sanciones. Los conductores de los vehículos que no acaten las condiciones de movilizaciones previstas en el artículo 6 y 10 de la presente resolución, serán objeto de las sanciones señaladas en la Ley 769 de 2002 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o la reglamente. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340335571 12-04-2021 En caso de que se sorprenda una cuatrimoto circulando por las vías públicas sin el debido registro, el propietario será acreedor a la imposición de la sanción establecida en la Ley 769 de 2002 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o la reglamente. (…) Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.” De conformidad con las normas en cita, es preciso señalar que en virtud del artículo 39 de la Ley 769 de 2002, todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito, entendiendo como matrícula el procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito consignando en ella las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario, en ese sentido, si de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 una cuatrimoto es un vehículo automotor, se puede colegir que el referido vehículo debía ser matriculado ante el organismo de tránsito. De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3124 el 17 de octubre de 2014, mediante la cual señaló las condiciones del registro y circulación de las cuatrimotos, estableciendo que los vehículos tipo cuatrimoto que ingresen al país, con posterioridad a la vigencia de la citada resolución, debían someterse a los trámites del Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), acreditando para ello, el

cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Aunado a lo anterior, la Resolución ibídem, señala que los organismos de tránsito que hayan registrado cuatrimotos en el sistema RUNT y que no se hayan declarado como tal en el Registro Nacional Automotor deberán realizar la corrección de la información, ya sea por migración o por la aplicación del RUNT, para efectos de que el vehículo registrado se inscriba como cuatrimoto. De otro lado, vale precisar que la Resolución 3124 de 2014, fue publicada en el diario oficial número 49.307 del 17 de octubre de 2014, fecha a partir de la cual entro a regir, haciéndose así obligatorio el Registro de las cuatrimotos. En ese sentido y en atención al interrogante plateado en su escrito de consulta, para el año 2017 era obligatorio la matrícula de la cuatrimotos ante el organismo de tránsito, para lo cual debían someterse al registro inicial en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de conformidad con lo establecido en la Resolución 3124 de 2014 expedida por esta Entidad. No obstante, vale precisar que el parágrafo del artículo 5° de la Resolución ibídem, estableció que las cuatrimotos que se adquieran con fines deportivos no deberán registrarse y solo podrán circular por vías privadas. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340335571 12-04-2021 Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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