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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340336721 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340336721 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340336721

20211340336721 12-04-2021 Bogotá D.C

Señor:

YECID RUEDA MENDEZ

coopreina@hotmail.com Asunto: Transporte – Desvinculación Transporte Terrestre Automotor Individual en Vehículos Taxi Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030392442 de 25 de febrero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la desvinculación en transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...)En mi calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Transportadores Reina Ltda, identificada con el NIT.860.022.047-0, me permito solicitar aclaramiento sobre el proceso para realizar la desvinculación administrativa de un Vehículo Servicio TAXI vinculado a mi representada teniendo en cuenta los siguientes hechos: 1. El vehículo no cuenta con contrato de vinculación vigente por terminación unilateral por parte de la empresa. El propietario fue notificado a la dirección registrada en el contrato, pero el sobre fue devuelto por cambio de domicilio. 2. El vehículo no cuenta con SOAT, TECNOMECANICA, TARJETADE OPERACION, SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL NI TARJETADE CONTROL vigentes. 3. La empresa desconoce el estado mecánico del vehículo. 4. A la fecha no ha cumplido con las obligaciones económicas establecidas con la empresa. En el decreto 172 de 2001 artículo 31 y 32 me indican unas causales y el procedimiento a seguir, pero en el Decreto 1079 de 2015 no habla al respecto, debido a

esto, no tenemos claro el proceso para desvincular administrativamente este vehículo con el fin de salvaguardarnos en caso de un accidente de tránsito y en vista que el mismo está operando normalmente en el Municipio. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 983 del Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” establece respecto del contrato de vinculación lo siguiente: “(…) Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340336721

20211340336721 12-04-2021 vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)” De tal modo que cuando una empresa de transporte en caso de que no presten el servicio en vehículos de su propiedad, podrán ejecutar el servicio en vehículos de terceros celebrando el respectivo contrato de vinculación. Ahora bien, el artículo 2.2.1.3.6.2 y 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” estableció respecto de la vinculación en el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi lo siguiente: Artículo 2.2.1.3.6.2 del Decreto 1079 de 2015 “(…) La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. (…)” Artículo 2.2.1.3.6.3 ibídem “(…) El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como

mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.

4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.

Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesaria la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing. (…)” De acuerdo con las normas en cita la vinculación de un automotor a una empresa de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi se formaliza con la celebración del respectivo contrato el cual es de naturaleza privada y deberá contar con las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, el termino que no puede ser superior a un año, las causales de su terminación y por último los ítems y cobros para cada una de las partes. Por otro lado respecto de la desvinculación se señala en el artículo 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015 el cual expresa: “(…) Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación

del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340336721

20211340336721 12-04-2021 Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán

reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio. (…)” Siendo así como en el servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi debe vencerse el contrato de vinculación para que cualquiera de las partes solicite la desvinculación ante la autoridad de transporte municipal o metropolitano la cual resolverá dentro de los 15 días hábiles siguientes sin que se pueda exigir otra causa o condición que no sea el cambio de empresa. Por ultimo vale la pena resaltar que todo automotor de servicio público debe contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 el cual manifiesta: “(…) Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. (…)” Así mismo, si el automotor homologado para este tipo de servicio aplica para la revisión técnico-mecánica en los términos del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, es decir después de 02 años contados a partir de su fecha de matrícula, si se encuentra sin dicha revisión aplicara las infracciones en materia de tránsito correspondiente y procederá la inmovilización conforme al artículo 131 infracción C-35 que establece: “(…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados

correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (…)” Ahora bien, una vez se realice el cambio de empresa se emitirá nueva tarjeta de operación la cual se entiende como prueba de la vinculación y documento que soporta la operación conforme al artículo 2.2.1.3.6.2 del Decreto 1079 de 2015, respecto de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual deben ser tomados por la empresa de transporte que vincule el automotor de acuerdo con el artículo 2.2.1.3.3.1 ibídem, asi como la tarjeta de control una vez se cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.3.8.10 ibidem. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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