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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340345501 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340345501 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340345501

20211340345501 14-04-2021 Bogotá D.C.

Señor:

GILBERTO ALFONSO CORTÉS OQUENDO

Calle 446ª No. 1-132EBarrio: Los Andes Gilbertocortes2011@hotmail.com Dorada - Caldas Asunto: Tránsito - Suspensión de términos en procesos de cobro coactivo.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT20213030583862 del 23 de marzo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Respetuosamente solicito el concepto del oficio que anexo emanado de la Secretaría de Tránsito del Municipio de Honda, donde niegan la prescripción de un comparendo en mi contra, con la normativa de las resoluciones del Viceministerio del Transporte donde suspendió los trámites administrativos. Dichas Resoluciones son las siguientes: Resolución No. 20203040000285 del 14 de abril de 2020, adicionada por la Resolución No. 20203040001315 del Ministerio de Transporte se suspendió por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19, los términos de los procesos administrativos de cobro coactivo hasta el día 18 de septiembre de 2020 fecha en la cual se profirió la Resolución No. 20203040012685 por medio de la cual se resolvió levantar los términos suspendidos. Adicionalmente solicito si esas resoluciones son aplicables en el orden territorial.”

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Referente a la Resolución No. 20203040000285 de 14 de abril de 2020 “por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, referente a la suspensión de los procesos de cobro coactivo, establece 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340345501

20211340345501 14-04-2021 lo siguiente: “ARTICULO 5. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.” Conforme a lo anteriores relevante tener en cuenta la suspensión de términos de los procesos de cobro coactivo mencionada en el artículo anterior se refiere única y exclusivamente a los procesos de cobro coactivo que se encuentran a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte y no a los procesos de cobro coactivo por infracción a las multas de tránsito que adelantan los diferentes Secretarias de Tránsito y Movilidad del país. Por otro lado, es preciso tener en cuenta que conforme lo establecido en el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre -Ley 769 de 2002los organismos de tránsito, entendidas como autoridades de tránsito, son competentes en su respectiva jurisdicción para las funciones asignadas en citado Código. Entre las funciones contenidas en referida disposición normativa, se encuentra realizar el procedimiento para imponer un comparendo, establecido en el artículo 135 y la facultad de cobro coactivo, contenida en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras

disposiciones”. De allí que, esta cartera ministerial no sea competente para pronunciarse sobre asuntos pertenecientes a la esfera jurisdiccional de los organismos de tránsito pues, en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo que, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni a las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Cabe aclarar que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Por tal razón cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones debe ser puesta en conocimiento de dicho ente de control. No obstante, se procede a hacer breve referencia sobre algunos de los puntos más relevantes sobre la prescripción

de la acción de cobro de multas de tránsito, tema debidamente tratado a profundidad en el Concepto Unificado de Prescripción en materia de tránsito proferido por esta Oficina Asesora de Jurídica el 17 de julio de 2019. La prescripción se decreta en los términos consagrados en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con la Ley 1066 de 2006, una vez transcurridos tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe, entre otras situaciones, con la notificación del mandamiento de pago. Esta disposición - artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro de la(s) sanción(es) producto de la infracción que se cometió; si ello no ocurre durante el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescribe la acción, y en consecuencia se extingue el derecho de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340345501 14-04-2021 cobro por no haberse hecho uso del mismo; contrario a esto cuando se interrumpe dicho término con la notificación del mandamiento de pago, con el otorgamiento de facilidades para el pago, con la admisión de la solicitud de concordato o con la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. Ahora bien, en virtud del artículo 818 del Estatuto Tributario, tanto el mandamiento de pago como la celebración de acuerdos de pago son circunstancias que dan lugar a la interrupción del término de prescripción. Al respecto y reiterando lo señalado en el Concepto de unificación antes citado, el artículo 818 del Estatuto Tributario dispuso que desde la notificación del mandamiento de pago y desde el otorgamiento de facilidades para el pago se empieza a correr de nuevo el término de prescripción de tres (3) años, según el caso. En este punto bien puede afirmarse que la postura sobre el reinicio en el cómputo del término de prescripción no es ajena al ordenamiento jurídico pues el Código Civil en el artículo 2536 establece: “ARTICULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA<. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará

solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.” De allí que, no solo el legislador reitere esta posición, sino que sea respaldada también por los operadores judiciales. Al respecto se encuentra, entre otras decisiones, el pronunciamiento del Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 818…” “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público” Por último, se reitera que la autoridad competente tiene tres (3) años desde la notificación del mandamiento de pago para ejecutar la acción de cobro de la multa en contra del infractor so pena de prescripción. En similares términos respondió el Concepto de unificación Prescripción en materia de Tránsito del 17 de julio de 2019.

Radicado MT No.: 20191340341551. “8. ¿Qué sucede en el evento en que se configure el término de prescripción de la acción de cobro de la sanción por la comisión de una infracción a las normas de tránsito?

De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto

19 de 2002, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.” Por último, es importante resaltar que respecto al cómputo de los términos de prescripción de la acción de cobro de multas de tránsito, en el año 2020, en ocasión a la declaratoria de Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, fue expedido el Decreto Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340345501

20211340345501 14-04-2021 contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Disposición normativa que entregó, en su artículo 6, a las autoridades administrativas (organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control,

órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas), la potestad de suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Es así, que al momento de realizar el cómputo de los términos para que sea configurada la prescripción de la acción de cobro de las multas de tránsito, debe tenerse en cuenta no solo que el término establecido por el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, sino que este término se interrumpe por las circunstancias específicas de que trata el artículo 818 del Estatuto Tributario, y que al momento de su interrupción se cuenta nuevo el término de tres (3) años para la configuración de la prescripción de la acción. Así mismo, con ocasión a la pandemia y la consecuente declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las autoridades administrativas suspendieron los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Por lo que, el infractor que pretenda la declaratoria de prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito deberá tener en cuenta los factores antes presentados y en caso que considere le fueron vulnerados sus derechos puede acudir a la Superintendencia de Transporte, que como se afirmó previamente, es la autoridad competente para conocer y pronunciarse sobre la presunta vulneración de derechos por parte de los organismos de tránsito. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término

señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Ángela Patricia Díaz Duque – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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