MINTRANSPORTE - Concepto 20211340352451 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340352451 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340352451
20211340352451 15-04-2021 Bogotá D.C,
Señor:
RAMIRO HUMBERTO SALAZAR MARTINEZ
tutelasydemandasparaladefensa@gmail.com Asunto: Tránsito – Prescripción en materia de infracciones de tránsito.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030404882 de 26 de febrero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la prescripción en materia de infracciones de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) 1. Se me informe cual es el tiempo que debe transcurrir para solicitar la prescripción de las multas de tránsito una vez ocurrido el hecho que genere la sanción.
2. Se me informe, cual es el tiempo que debe transcurrir para tener el derecho a la prescripción de las multas de tránsito una vez iniciado el proceso coactivo e interrumpido el termino de prescripción inicial, 3 años o 5 años como afirman la Secretaria de Tránsito y
Transporte de Montería Córdoba.
3. Se me informe cual es el mecanismo jurídico idóneo para que el secretario de tránsito municipal de Montería y de Córdoba acate los artículos 10, 11 y 159 de la Ley 769 de 2002, la Ley 1066 de 2006, el articulo 817 y 818 del Decreto 624 de 1989, el artículo 12 de la Ley
1005 de 2006 y el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, relacionadas con la prescripción de sanciones por infracciones de tránsito.
4. Se me informe el procedimiento administrativo interno para elevar una queja disciplinaria en contra de los Secretarios de Tránsito de Montería y de Córdoba por no cumplir la Ley 769 de 2002.
5. Se me informe, si los secretarios de tránsito de Montería y Córdoba están obligados a cumplir la Ley 769 de 2002 en su artículo 159 y aplicar el tiempo de prescripción de tres años.
6. Se me informe porque razón jurídica las secretarias cambiaron la interpretación del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y porque exigen 5 años para la prescripción de multas. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340352451 15-04-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” estableció lo siguiente: “(…) Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la
preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…)” En consecuencia es la Ley 769 de 2002 la que rige en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, asi como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito, esto con el fin de garantizar la libre circulación por el territorio nacional pero sujeta a la intervención y reglamentación de las autoridades, estas cumplirán y promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en esta norma. Para responder a su primera y segunda consulta, el artículo 159 ibídem modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012 estableció respecto de la prescripción en materia de infracciones de tránsito lo siguiente: “(…) La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho,
quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340352451 15-04-2021 Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (…)” Es así como la ejecución de las sanciones que se impongan por la violación al régimen normativo en tránsito, estará a cargo de la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde
se cometió el hecho, estas tienen funciones de jurisdicción coactiva para el cobro si es necesario. Las sanciones por este tipo de infracciones de tránsito prescriben en 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho esta deberá ser declarada de oficio y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, si cumplidos los tres años de la ocurrencia del hecho no se hubiese iniciado cobro coactivo ya no podrá iniciarlo. Para responder a su tercera, quinta y sexta consulta el artículo 4 de la Constitución Política de 1991 proclamo: “(…) La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. (…)” De acuerdo con la norma en cita toda nacional debe cumplir la constitución y la Ley así como las demás normas jurídicas y además obedecer a las autoridades. Para ser más específicos el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 citado al inicio de este concepto hace especial énfasis en que las autoridades de tránsito deberán cumplir, difundir y promover el conocimiento de las disposiciones señaladas en el Código Nacional de Tránsito. Por último y con la finalidad de responder a su cuarta consulta es menester manifestar que conforme al artículo 1 de la Ley 769 de 2002 en concordancia con el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 y el articulo 1 del Decreto 087 de 2011 esta cartera ministerial define la política en materia de tránsito y los organismos de tránsito son aquellos determinados en
el artículo 6 de la Ley 769 de 2002 así: en su respectiva jurisdicción: a) los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito y estos son autónomos e independientes, esta cartera 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340352451 15-04-2021 ministerial por ende no tiene la competencia para señalar ningún procedimiento interno respecto de un organismo de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321