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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340354111 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340354111 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340354111

20211340354111 15-04-2021 (Bogotá)

Señor:

CARLOS EDUARDO SERRANO HUERFANO

Gerente General Cooveracruz LTDA Crra 9ª calle 13 esquina Email: cooveracruz0_56@hotmail.com Teléfonos 3106199914-3208094095

Agua de DiosCundinamarca Asunto: Transporte-Tasa de uso terminales de transporte Respetado señor, En atención a su comunicación radicada con el N° 20213030451102 de fecha 04 de marzo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿Es legal el cobro de la tasa de uso, en los terminales de transporte que funcionan legalmente en municipios situados en una ruta determinada, cuando los vehículos que los cubren no hacen uso efectivo de las instalaciones de esos terminales, en casos como los de los ejemplos que más adelante expondré? 2. ¿Pueden los terminales ubicados en los municipios en tránsito, negarse a vender la tasa de uso, aduciendo supuestas deudas de los vehículos?” . CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas

constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Ahora bien, este despacho se referirá en términos generales sobre los puntos de la consulta en el siguiente sentido: El Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” relacionado a la operación de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera señala: “Artículo 2.2.1.4.10.1. Objeto. La presente Sección tiene como objetivo: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340354111

20211340354111 15-04-2021 (..) b) Reglamentar la operación de la actividad transportadora que se desarrolla dentro de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Artículo 2.2.1.4.10.2. Naturaleza del servicio y alcance. Se consideran de servicio público las actividades que se

desarrollan en los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, entendiéndolas como aquellas que se refieren a la operación, en general, de la actividad transportadora. (…) Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad. (..) Parágrafo 2°. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio. Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para

el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo.” Por lo anterior, las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera prestan un servicio público referente a la operación, en general, de la actividad transportadora, por lo que en el marco de dicho servicio, funcionan como una unidad de servicio permanente, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, siendo este el lugar donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad. Aunado a lo anterior, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por esta cartera ministerial, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. Ahora, cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, los vehículos deberán hacer uso obligatorio para el servicio básico de transporte, sin embargo, para los servicios diferentes al básico, estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se

determine, lo anterior, en el marco de los principios de seguridad y acceso al servicio, los cuales orientan la actividad transportadora. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340354111

20211340354111 15-04-2021 Ahora bien, en lo referente a las tasas de uso que deben pagar las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” señala: “Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Artículo 2.2.1.4.10.3.2. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal “ Posteriormente la misma norma señala: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor

de pasajeros por carretera las siguientes: (..)

10. Cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva.” (…) “Artículo 2.2.1.4.10.5.2. Deberes. Son deberes de las empresas transportadoras usuarias de terminales de transporte los siguientes (…)

1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la ley y en la presente Sección.

(..)

3. Dar precisas instrucciones a los conductores, para detener sus vehículos en los puntos de control periférico de los terminales y permitir a las autoridades de transporte y tránsito la revisión del recibo de pago de las tasas de uso.

4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva.

5. Suministrar información permanente, veraz y oportuna sobre el servicio, tanto a la empresa terminal como a los usuarios.

Artículo 2.2.1.4.10.5.3. Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales: (…)

4. Expender los tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa (…)” Conforme a lo anterior, y con el fin de generar respuesta al primer interrogante es relevante mencionar que las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros que tengan autorizadas o registradas rutas, donde existan terminales de tránsito, deberán hacer uso obligatorio de estos para el servicio básico de transporte. No obstante para

servicios diferentes al básico serán de uso obligatorio cuando así lo determine el acto administrativo que autorice este servicio. Ahora bien, frente al segundo punto de su consulta referente al cobro de la tasa de uso que realizan las terminales de transporte, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2.2.1.4.10.3.1. del Decreto 1079 de 2015 indica que dicha tarifa de uso es el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de dichos terminales, por lo que no son los vehículos que ingresan a las terminales de transporte de pasajeros por carretera quienes deben cancelar el valor de las tasas de uso, de presentarse dicho cobro por parte de las terminales a los vehículos, se deberá proceder teniendo en cuenta lo señalado en los Artículos 2.2.1.4.10.1.1 y 2.2.1.4.10.6.1 los cuales indican respectivamente lo siguiente: “Artículo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades. En materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes: (…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340354111

20211340354111 15-04-2021 Superintendencia de Puertos y Transporte: para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte. (....) Artículo 2.2.1.4.10.6.1. Sanciones a los terminales de transporte. De conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993, y normas complementarias, las autoridades previstas en el artículo 2.2.1.4.10.1.1 del presente Decreto, dentro de lo que sea de su competencia, podrán sancionar a las empresas terminales de transporte que incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto, con amonestación escrita o multas que oscilen entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodearon la misma y la incidencia del hecho en la adecuada prestación del servicio público de transporte.” En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)

Elaboró: Orfi Carolina Nova Gómez – Abogada oficina asesora de jurídica Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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