MINTRANSPORTE - Concepto 20211340364461 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340364461 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340364461
20211340364461 19-04-2021 Bogotá D.C,
Señor:
JOSÉ MARTÍNEZ CONTRERAS
antmarco85@gmail.com Calle 39b#2511 apto 302 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Contrato de vinculación.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030466652 del 7 de marzo de 2021, por el cual solicita concepto sobre el contrato de vinculación de una nave voladora con motor fuera de borda, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en
los siguientes términos: PETICION: “Firme un contrato de vinculación con la cooperativa multiactiva de transportadores del vichada nit 842 000 039-1 radicada en Puerto Carreño, es una voladora con motor fuera de borda que transporta personas de Colombia a Venezuela cruzando el rio Orinoco. en la cláusula 12, valor del contrato, dice que no puede ser inferior a 2 smlmv. por ello, cobran 5 mil pesos diarios con concepto planilla, los días que trabaje pues son intercalados (un día si otro día no). Con lo de la pandemia, se suspendió el servicio de transporte desde el 12 de marzo de 2020 y hasta el día de hoy. La cooperativa está cobrando dicho valor sin tener en cuenta que las voladoras no están en servicio y por consiguiente no generan ingresos a sus propietarios. respetuosamente, solicito claridad en cuanto a: - ese valor definido en el contrato está bien, no obstante que el documento adolece además de definición del objeto contractual? - si se pagaba ese valor por los días que se laboraba (180), hoy
sin trabajo pueden seguir cobrándolo y ahora por todos los días (360)? mil gracias.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340364461
20211340364461 19-04-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente al contrato de vinculación en el servicio público de transporte establece el artículo 983 del Código de Comercio lo siguiente: “Artículo 983. Empresas de transporte. <Artículo subrogado por el
artículo 3 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. PARÁGRAFO. Para la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto el servicio público de transporte automotor, sujeto a rutas y horarios, además del lleno de los requisitos legales, será necesaria la autorización previa del Instituto Nacional del Transporte y Tránsito o de la entidad que haga sus veces, autorización que se protocolizará en copia auténtica con la respectiva escritura.” En virtud de lo anterior, las empresas de servicio público de transporte someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación. Así las cosas, para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de una empresas de transporte, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual deberá contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen
las partes y su periodicidad en consecuencia, son las partes las que determinan las obligaciones pecuniarias a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, para el caso cobros por concepto de planilla. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340364461
20211340364461 19-04-2021 En consecuencia, son las partes las que determinan las obligaciones pecuniarias a las que se comprometen con la suscripción del contrato de vinculación, y de no estar de acuerdo con los cobros pactados podrán acudir en procura de sus intereses a la jurisdicción ordinaria, vale precisar que si bien es cierto esta Cartera Ministerial es autoridad en
materia de transporte no es competente para pronunciarse frente a las obligaciones pactadas dentro del contrato de vinculación el cuales son de naturaleza privada. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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