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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340372231 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340372231 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340372231

20211340372231 20-04-2021 Bogotá D.C.,

Señora:

NELLY MILENA CUBIDES MARTÍNEZ

seguimientoacs@ppulegal.com Carrera 9 No. 74 - 08, Edificio Profinanzas, Oficina 105 Bogotá D.C. Transporte – Transporte de mercancías peligrosas Respetada señora: En atención al oficio con número de radicados 20213030625712 del 29 de marzo de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas, de manera atenta esta Oficina Asesora da Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “2.1. A partir de la expedición del Decreto 1496 de 2018, ¿Continua la obligatoriedad de contar con las Hojas de Seguridad en idioma castellano traducidas por un traductor oficial? 2.1.1. En caso afirmativo, teniendo en cuenta que el Decreto 1496 de 2018 se trata de una norma posterior que prevalecería sobre la reglamentación y normas técnicas adoptadas por el entonces Decreto 1079 de 2015 ¿Cuál es su fundamento legal? 2.2. Teniendo en cuenta que diferentes países han adoptado el SGA, los cuales no son exclusivamente hispanohablantes ¿Las Hojas de Seguridad elaboradas a partir de las recomendaciones dadas con el Anexo 4 del Sistema Global Armonizado por un productor en otro idioma, deberían ser traducidas? 2.2.2. En el caso en el que la respuesta al numeral anterior sea afirmativa ¿Es

necesario realizar una traducción oficial de la que trata el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012? ¿Cuál es el fundamento legal? 2.2.3. En caso contrario, ¿Podría la traducción ser realizada directamente por el importador en Colombia? ¿Cuál es el fundamento legal? 2.3. En concreto ¿Las Hojas de Seguridad de baterías de ion-lito para el uso de vehículos eléctricos, bicicletas, patinetas, ciclomotores, generadas por un productor en un idioma diferente al castellano posteriormente importadas al país deberían ser traducidas? 2.3.1. En caso afirmativo, ¿Esa traducción debería ser realizada por un traductor oficial?”

CONSIDERACIONES:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340372231

20211340372231 20-04-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación

e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Es preciso señalar como primera medida que en el capítulo 7 sección 8 artículo 2.2.1.7.8.1. y subsiguientes, del Decreto 1079 de 2015, se regula el transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. A su turno, el artículo 2.2.1.7.8.2.1. del Decreto 1079 de 2015, establece las Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas señalando que además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del Decreto 1079 de 2015, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados entre otros requisitos a “solicitar al fabricante, propietario, importador o representante de la mercancía peligrosa la Hoja de Seguridad en idioma castellano y enviarla al destinatario antes de despachar el material,

según los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC4435 -Anexo número 2” La NTC4435, “transporte de mercancías, hojas de datos de seguridad para materiales. Preparación”, en el numeral 2.1 señala que esta se aplica a la preparación de las hojas de datos de seguridad para materiales (MSDS) para sustancias químicas y materiales, usados en condiciones ocupacionales. Presenta información básica sobre cómo desarrollar y preparar la hoja de datos de seguridad para materiales también identifica la información que se debe incluir para que sea completa, clara y tenga un formato compatible. La información se presenta en cumplimiento con disposiciones internacionales sobre salud, ambiente y seguridad. Vale precisar, que el numeral 3.2 de la NTC 4435 de 2015 que trata sobre el NIVEL DE LECTURA Y COMPRENCIÓN de la hoja de seguridad, establece “que se recomienda utilizar palabras o frases que puedan ser fácilmente traducidas a otros idiomas respetando su significado” De otro lado, el Decreto 1496 de 2018 “por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química” en el artículo 1 señala que este tiene por objeto adoptar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340372231 20-04-2021 Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos y establecer las disposiciones para tal fin. El precitado decreto frente al transporte terrestre automotor de sustancias químicas establece en el artículo 13 que este estará sujeto a lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto número 1079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable del Sistema Globalmente Armonizado. Efectuado el citado marco normativo este Despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera: Interrogantes numerales: 2.1, 2.1.1., 2.2, 2.2.2 y 2.2.3: La obligación del remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas de solicitar al fabricante, propietario, importador o representante de la mercancía peligrosa la Hoja de Seguridad en idioma castellano y enviarla al destinatario antes de despachar el material, es una exigencia establecida en materia de transporte, en este caso para la movilización de mercancías peligrosas, contenida en una norma especial Decreto 1079 de 2015, que

regula la prestación del servicio público de transporte en las diferentes modalidades de servicio para el caso objeto de estudio el servicio público de transporte terrestre de mercancías peligrosas, en ese sentido dicha obligación continua vigente independiente de la expedición del Decreto 1496 de 2018. Es importante reiterar que de acuerdo al artículo 13 del Decreto 1496 de 2018, el transporte terrestre automotor de sustancias químicas estará sujeto a lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto número 1079 de 2015. A su turno, vale señalar que si bien el Decreto 1496 de 2018, es posterior al Decreto 1079 de 2015, este último constituye norma especial en materia de transporte, al respecto el artículo 5º de la Ley 57 de 1887, estableció con claridad que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. De otro lado, el artículo 2.4.4.1.15 del Decreto 1079 de 2015, que trata sobre Documentos expedidos en el exterior o en idioma extranjero, señala que “para los efectos contemplados en este Capítulo, en todo caso, los documentos expedidos en el exterior o en idioma extranjero, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012” El capítulo al que se refiere el precitado artículo, es el capítulo 1 del título 4 parte 4 Reglamentación en Materia de Infraestructura del transporte - Registro de operadores de transporte multimodal, en ese sentido dicho requisito no va dirigido al transporte terrestre

automotor de mercancías peligrosas. Así las cosas, lo que determina la norma en materia de transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas, es la obligación que radica en cabeza del remitente y/o el dueño 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340372231 20-04-2021 de las mercancías peligrosas de solicitar al fabricante, propietario, importador o representante de la mercancía peligrosa la Hoja de Seguridad en idioma castellano y enviarla al destinatario antes de despachar el material, es de anotar que la norma no establece que sea una traducción de carácter oficial de la que trata el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012. Interrogantes numerales 2.3. y 2.3.1: Por último, si el remitente o dueño de las baterías de ion-lito para el uso de vehículos eléctricos, bicicletas, patinetas, ciclomotores, las adquiere en un país de idioma diferente al castellano, debe solicitar al fabricante, propietario, importador o representante de la mercancía peligrosa la Hoja de Seguridad en idioma castellano y enviarla al destinatario

antes de despachar el material, vale señalar que la norma no determina que deba ser traducida por un traductor oficial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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