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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340372481 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340372481 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340372481

20211340372481 21-04-2021 Bogotá D.C. Señor

SERGIO CAMARGO

sergiocamarlan21@gmail.com Bogotá D.C

ASUNTO: TránsitoTarifas Centros de Diagnóstico Automotor -CDA-.

Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030391682 del 25 de febrero de 2021, mediante la cual solicita aclaración de lo establecido mediante la Resolución 3318 del 14 de septiembre de 2015 del Ministerio de Transporte, acerca de los rangos de las tarifas de precios, concesiones o beneficios de cualquier índole a ofrecer por los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA-, mediante estrategias de marketing digital, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio de la presente me permito solicitar aclaración de acuerdo a la resolución 0003318 Del 14 de Septiembre de 2015 Emitida por el Ministerio de transporte por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por centros de diagnóstico Automotor, la cual resuelve en el artículo 1 fijar el rango de precios al usuario con tarifa inferior y tarifa superior. La cual en el parágrafo 2 indica Los centros de diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalado en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Por tal razón me permito consultar a su

despacho si las siguientes estrategias de mercadeo son concesiones o beneficios • ¿Ofrecer sistema de financiamiento de Revisión tecnicomecanica y de gases a través de un operador financiero aliado? • ¿Envió de mensajes a los usuarios de fecha de cumpleaños? • ¿Envió de mensaje de recordación al usuario del vencimiento de la revisión? • ¿Entrega de Lapicero al usuario marcado con el logo del cda y datos del cda? • ¿Entrega de llavero al usuario marcado con el logo del cda y datos del cda? • ¿Entrega de estuche de certificado al usuario para que guarde la impresión del mismo? • Realizar rifas por medio de páginas de redes sociales como facebook o instagram con la comunidad virtual que no necesariamente son clientes del cda ejemplo: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340372481

20211340372481 21-04-2021 • ¿Rifa por redes sociales a comunidad virtual que no necesariamente son personas que asisten a hacer la revisión de ropa? • ¿Rifa por redes sociales a comunidad virtual que no necesariamente son personas que

asisten a hacer la revisión para que participen en rifa de bonos de gasolina? • ¿Rifa por redes sociales a comunidad virtual que no necesariamente son personas que asisten a hacerla revisión tecnicomecanica para que participe en la rifa de un casco o cualquier elemento de seguridad del motociclista? • Rifa por redes sociales a comunidad virtual que no necesariamente son personas que asisten a hacerla revisión tecnicomecanica para que participe en la rifa lavado y encerado de carro o moto? • ¿Rifa por redes sociales a comunidad virtual que no necesariamente son personas que asisten a hacerla revisión tecnicomecanica para que participe en la rifa de un bono en una peluquería o Barbería? Es decir no se puede usar la comunidad virtual que uno crea por las redes sociales para realizar concursos de marketing digital aprovechando las tecnologías de la información?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se

dictan otras disposiciones”, en los artículos 1 y 53 establece lo siguiente: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340372481

20211340372481 21-04-2021 orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias.” En virtud de los artículos precedentes, se puede determinar que la habilitación y el funcionamiento de los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA-, se encuentra bajo la regulación y control del Estado a través de esta Cartera Ministerial. De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3318 de 2015 “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013”, la cual establece en el parágrafo 2 del artículo 1 lo siguiente:

“Artículo 1°. Rango de precios al usuario de los centros de diagnóstico automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así: (…) Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.” Conforme a lo anterior, es preciso señalar, que la habilitación y funcionamiento de los Centros de Diagnóstico Automotor, se encuentra bajo la regulación y control del estado a través del Ministerio de Transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 y 53 de la Ley 769 de 2002. Por otro lado, es importante mencionar que el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 3768 de 2013, en la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación y funcionamiento, así como la Resolución 3318 de 2015, en la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios, mínimos y máximos, por el servicio prestado al usuario por la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340372481

20211340372481 21-04-2021 Así mismo, vale señalar que los Centros de Diagnóstico Automotor -CDAque ofrecen a sus usuarios concesiones y/o beneficios de cualquier índole por la utilización de sus servicios, como descuentos, bonos redimibles o cualquier otro bien o servicio que afecten de manera directa la tarifa y que tengan una representación económica para el usuario y con el cual se pretenda buscar la fidelidad del usuario, incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Ahora bien, por tratarse de una actividad regulada, controlada y vigilada por el estado, los Centros de Diagnóstico Automotor, solo podrán competir en el mercado dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Transporte en materia tarifaria, con eficiencia y calidad en la prestación de sus servicios y eventualmente ofreciendo incentivos no patrimoniales. Finalmente, cabe precisar que si considera que hay Centros de Diagnóstico Automotor que están incurriendo en irregularidades en la prestación del servicio, debe ponerlas en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, o si eventualmente están violando normas al derecho de la competencia, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que estas Entidades en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y

control, en el ámbito de sus competencias, tomen las medidas administrativas a que haya lugar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legalcargo

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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