MINTRANSPORTE - Concepto 20211340375591 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340375591 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340375591
20211340375591 21-04-2021 Bogotá D.C
Señor:
OSCAR DAGUER CORREA SANCHES
tutelasydemandasparaladefensa@gmail.com Asunto: Tránsito – Prescripción en materia de infracciones de tránsito.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030392772 de 25 de febrero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la prescripción en materia de infracciones de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) 1. Se me informe cual es el tiempo que debe transcurrir para solicitar la prescripción de las multas de tránsito una vez ocurrido el hecho que genere la sanción.
2. Se me informe, cual es el tiempo que debe transcurrir para tener el derecho a la prescripción de las multas de tránsito una vez iniciado el proceso coactivo e interrumpido el termino de prescripción inicial, 3 años o 5 años como afirman la Secretaria de Tránsito y
Transporte de Montería Córdoba.
3. Se me informe cual es el mecanismo jurídico idóneo para que el secretario de tránsito municipal de Montería y de Córdoba acate los artículos 10, 11 y 159 de la Ley 769 de 2002, la Ley 1066 de 2006, el articulo 817 y 818 del Decreto 624 de 1989, el artículo 12 de la Ley
1005 de 2006 y el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, relacionadas con la prescripción de sanciones por infracciones de tránsito.
4. Se me informe el procedimiento administrativo interno para elevar una queja disciplinaria en contra de los Secretarios de Tránsito de Medellín por no cumplir la Ley 769 de 2002.
5. Se me informe, si los secretarios de tránsito de Medellín están obligados a cumplir la Ley 769 de 2002 en su artículo 159 y aplicar el tiempo de prescripción de tres años.
6. Se me informe porque razón jurídica las secretarias cambiaron la interpretación del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y porque exigen 5 años para la prescripción de multas. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340375591
20211340375591 21-04-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” estableció lo siguiente: “(…) Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…)” En consecuencia es la Ley 769 de 2002 la que rige en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito, esto con el fin de garantizar la libre circulación por el territorio nacional pero sujeta a la intervención y reglamentación de las autoridades, estas cumplirán y promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en esta norma. Para responder a su primera y segunda consulta, el artículo 159 ibídem modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012 estableció respecto de la prescripción en materia de infracciones de tránsito lo siguiente: “(…) La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de
oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340375591
20211340375591 21-04-2021 Es así como la ejecución de las sanciones que se impongan por la violación al régimen normativo en tránsito, estará a cargo de la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, estas tienen funciones de jurisdicción coactiva para el cobro si es necesario. Las sanciones por este tipo de infracciones de tránsito prescriben en 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho esta deberá ser declarada de oficio y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, si cumplidos los tres años de la ocurrencia del
hecho no se hubiese iniciado cobro coactivo ya no podrá iniciarlo. Ahora bien, conforme a lo mencionado en concepto unificado con salida No. 20191340341551 cuando se interrumpa la prescripción al emitir y notificar el mandamiento de pago, dicha prescripción empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago y contara conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Para responder a su tercera, quinta y sexta consulta el artículo 4 de la Constitución Política de 1991 proclamo: “(…) La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. (…)” De acuerdo con la norma en cita toda nacional debe cumplir la constitución y la Ley así como las demás normas jurídicas y además obedecer a las autoridades. Para ser más específicos el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 citado al inicio de este concepto hace especial énfasis en que las autoridades de tránsito deberán cumplir, difundir y promover el conocimiento de las disposiciones señaladas en el Código Nacional de Tránsito. Sin embargo, si se considera por parte del peticionario que hay alguna irregularidad en el procedimiento este despacho recomienda interponer la respectiva queja ante la Superintendencia de Transporte conforme al parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 que a su tenor establece:
“(…) Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…)” Por último y con la finalidad de responder a su cuarta consulta es menester manifestar que conforme al artículo 1 de la Ley 769 de 2002 en concordancia con el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 y el articulo 1 del Decreto 087 de 2011 esta cartera ministerial define la política en materia de tránsito y los organismos de tránsito son aquellos determinados en el artículo 6 de la Ley 769 de 2002 así: en su respectiva jurisdicción: a) los 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340375591
20211340375591 21-04-2021 departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de
su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito y estos son autónomos e independientes, esta cartera ministerial por ende no tiene la competencia para señalar ningún procedimiento interno respecto de un organismo de tránsito. Vale la pena precisar que el artículo 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia establecieron lo siguiente respecto del control interno: Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…)” Artículo 269 ibídem “(…) En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. (…)” De tal modo que todas las autoridades deberán tener una oficina de control interno de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y realizar métodos, procedimiento que se
ejercen de acuerdo a los términos que señale la Ley En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMAN
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340375591
20211340375591 21-04-2021 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co