MINTRANSPORTE - Concepto 20211340376361 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340376361 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340376361
20211340376361 21-04-2021 Bogotá D.C.,
Señora:
DANIELA CASTAÑO BUILES
Abogada Junior Consultores Soluciones Ambientales
DANIELACASTANOBUILES@GMAIL.COM
Ciudad
Asunto: Transporte – Corredores logísticos.
Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030559412 del 18 de marzo de 2021, mediante la cual consulta normatividad sobre los corredores logísticos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “Tan amable me pueden informar todo lo relacionado con el Corredor Logístico, que norma lo regula? Que norma actual existe? ¿Qué es un corredor logístico? Que se necesita para solicitar un corredor?.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo
competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, esta Oficina Asesora se permite indicar que a través del Decreto 1478 de 2014 se fijaron lineamientos para el establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica para el país, el cual fue compilado en el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual se define corredor logístico, en los siguientes términos: Artículo 2.4.4.2. Definiciones. Para la planeación de la infraestructura de transporte, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340376361
20211340376361 21-04-2021 de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1682 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) e) Corredor logístico: es un sistema integrado que articula de manera continua la infraestructura de transporte con los Nodos de Transporte, con un nivel de servicio adecuado, sirviendo tanto a la producción y al consumo interno como al comercio exterior. (…)” Por otro lado, con relación a los lineamientos para el establecimiento de corredores
logísticos de importancia estratégica para el país, el citado decreto precisa: “Artículo 2.4.5.1. Corredores logísticos de importancia estratégica. Para los efectos señalados en el artículo 69 de la Ley 1682 de 2013, son corredores logísticos de importancia estratégica aquellos medios físicos que facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio interno, permitiendo la vinculación entre los nodos de producción y consumo junto con sus áreas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, así como los medios físicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales. Un corredor logístico articula de manera integral, como una unidad, uno o varios orígenes y destinos en aspectos físicos y funcionales como la infraestructura de transporte, los flujos de información y comunicaciones, las prácticas comerciales y todas aquellas actividades orientadas a la facilitación del comercio. Artículo 2.4.5.2. Establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica. De conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte establecerá los corredores logísticos de importancia estratégica del país. Artículo 2.4.5.3. Articulación. El Ministerio de Transporte será la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de las mismas. Artículo 2.4.5.4. Reglamentación coordinada. El Ministerio de Transporte y los
municipios con jurisdicción sobre los corredores de importancia estratégica expedirán la reglamentación relativa al flujo de los vehículos de carga en los corredores definidos, con el objetivo, entre otros, de: (i) articular de manera adecuada la infraestructura y los servicios sobre los cuales se presta el transporte, (ii) armonizar las características del eje vial (intersecciones a nivel y desnivel, variantes, accesos, calzadas de servicio, señalización horizontal y vertical, entre otros), (iii) efectuar las inversiones en infraestructura para la logística, y (iv) garantizar las condiciones estables de operación del corredor de manera continua. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Análisis previo: 1.1. Descripción del corredor. 1.2. Tipos de flujos (regionales, nacionales o internacionales) que se presentan. 1.3. Volúmenes y características del tráfico de carga, relacionándolo con los volúmenes de tráfico restantes.
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20211340376361 21-04-2021 1.4. Propósito de la reglamentación. 1.5. Diagnóstico de impacto y/o afectación de áreas y poblaciones.
2. Condiciones de reglamentación vehicular: 2.1. Alternativas para el tráfico que se pretende restringir, analizando las capacidades disponibles en estas, las condiciones que permitirían la operación y las distancias de viaje adicionales. 2.2. Tipología vehicular que busca reglamentar. 2.3. Tipos de carga que pretende reglamentar.
3. Efectos previstos: 3.1. Operacionales, referidos a la utilización de los equipos de transporte y a los que se generarán sobre los corredores logísticos y vías alternativas. 3.2. Económicos, referidos a las variaciones en tiempos y costos para los flujos reglamentados.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte convocará y efectuará mesas de coordinación en las que se analizarán los aspectos que sirven de fundamento para la expedición de la reglamentación correspondiente, junto con la documentación soporte, para posterior conocimiento y valoración de la Comisión Intersectorial de Corredores Logísticos, a efectos de obtener el concepto técnico-económico.” Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 164 de 2015 “por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país y se dictan otras disposiciones”, señalando: “Artículo 1°. Objeto. Se establecen los siguientes corredores logísticos de importancia estratégica en el país, los cuales cumplen con los lineamientos señalados en el artículo 1° del Decreto 1478 de 2014:
1. TERRESTRE CARRETERO
I. Bogotá - Cali (Bogotá - Granada - Melgar - Girardot - Gualanday - Ibagué - Cajamarca
- Calarcá - Armenia - Quimbaya - Cartago - Ansermanuevo - La Unión - MediacanoaYumbo - Cali) (Incluye ramales Cali - Dagua - Loboguerrero - Buenaventura; MediacanoaPuente Tierra - Loboguerrero - Buenaventura; Mulaló - Loboguerrero - Buenaventura; CaliSantander de Quilichao - Piendamó - Popayán - Timbío - El Bordo - Mojarras - Chachagüí - Pasto - Contadero - Ipiales; Cali - Santander de Quilichao - Piendamó - Popayán - TimbíoEl Bordo - Mojarras - Chachagüí - Pasto - El Encano - San Francisco - Mirador - El PepinoMocoa). (…) Artículo 2°. Caracterización del corredor logístico. El Ministerio de Transporte caracterizará los corredores logísticos de importancia estratégica de que trata el artículo 1° de la presente resolución, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340376361 21-04-2021 a) Municipios con jurisdicción sobre el corredor y los objetivos estratégicos del mismo;
b) Los tramos urbanos, suburbanos e interurbanos de las vías nacionales, departamentales y municipales; c) Las intervenciones en infraestructura, servicios logísticos, medidas y/o reglamentaciones actuales y futuras que recaen sobre los corredores; d) La información de base o inicial de cada uno de los corredores y los indicadores que se fijen, a partir de dicha información, los cuales deberán ser actualizados periódicamente. Parágrafo. Se deberá hacer la misma caracterización para los futuros corredores logísticos de importancia estratégica que se establezcan. Artículo 3°. El Ministerio de Transporte establecerá los futuros corredores logísticos de importancia estratégica cuando se determine que cumplen con las características señaladas en el artículo 1° del Decreto 1478 de 2014 para tal fin. Adicionalmente, se tendrá en cuenta como información de base o inicial de cada uno de los corredores los siguientes criterios, que se entenderá n de la siguiente manera para efectos de esta resolución: a) Nodos activos. Entendidos como aquellos puntos de origen y destino del corredor y/ o aquellas ciudades por las que atraviesa el mismo, en las que se presta un servicio logístico a la mercancía. En estos deberá considerarse información como la población, aspectos productivos, de infraestructura, de servicios logísticos y los indicadores económicos del mismo, como el empleo, el Producto Interno Bruto (PIB) municipal, entre otros; b) Municipios con influencia en el corredor. Entiéndase como aquellos municipios que impactan los flujos de carga del corredor, aunque no sean atravesados por este;
c) Servicios logísticos a la carga. Los servicios a la carga corresponden a las actividades logísticas que se desarrollan en un corredor o en sus nodos activos referidas a la recepción, almacenaje y despacho, consolidación/desconsolidación, picking, packing, etiquetado, preparación de pedidos, armado de kits, conservación en condiciones de temperatura y humedad apropiadas, desaduanaje, inspecciones fronterizas, fitosanitarias y de seguridad; d) Servicios logísticos a los vehículos, aeronaves o embarcaciones. Son los bienes y servicios a los que se puede acceder para el vehículo, aeronave o embarcación de carga, entre otros, talleres mecánicos, tecnologías de información que permiten conocer el estado del mismo. e) Servicios logísticos al conductor o tripulación. Son los bienes y servicios a los que puede acceder el conductor del vehículo de carga para los requerimientos de descanso, alimentación y recreación; f) Infraestructura Logística Especializada. Se refiere a la infraestructura especializada para la prestación de servicios logísticos del transporte de carga, tales como zonas francas y aduaneras y aquella infraestructura que brinda la posibilidad de realizar un cambio en el modo de transporte; g) Capacidad del corredor. Se define como el máximo número de vehículos, según el modo de que trate, que tienen una probabilidad razonable de atravesar dicha sección 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340376361 21-04-2021 durante un determinado periodo de tiempo dependiendo de las propias características del corredor y del tráfico; h) Nivel de Servicio. Se define como las condiciones específicas que el corredor ofrece al usuario, y debe incluir el análisis de varios factores como: velocidad de circulación, intensidad de tráfico, capacidad de la vía, tiempo de recorrido, comodidad, seguridad y costos, entre otros; i) Pasos urbanos sin resolver. Corresponde al número de nodos por los que el corredor atraviesa por completo el asentamiento urbano; j) Ramal. Vía que se desprende de un corredor y que impacta su flujo de carga; k) Volúmenes de carga. Hace referencia al número de toneladas que transitan en el corredor en cierto periodo de tiempo; l) Frecuencia de viajes. Hace referencia al número de vehículos que transitan en el corredor en una unidad de tiempo; m) Naturaleza de la mercancía. Se refiere a las características propias de los productos que fluyen por una cadena productiva de acuerdo a su tiempo de perecimiento, fragilidad, obtención, lo que determina las condiciones de operación de los medios logísticos para garantizar su calidad. Esta naturaleza obedece también a las condiciones en la que es transportada la carga, entendidos como carga contenerizada, a granel, líquida, extradimensionada y carga general; n) Vocación. Se refiere a la funcionalidad del corredor logístico dependiendo de si los
flujos corresponden a actividades de comercio exterior o de abastecimiento interno. Parágrafo 1°. Las anteriores definiciones se entenderán de la manera expuesta solo para efectos de la presente resolución. Parágrafo 2°. Los servicios logísticos a que hace referencia el presente artículo deberán prestarse dentro del corredor en estudio o en sus nodos activos.” De conformidad con la normatividad citada, vale indicar que mediante el Decreto 1079 de 2015 se indican los lineamientos para el establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica para el país. Definiendo el corredor logístico como un sistema integrado que articula de manera continua la infraestructura de transporte con los Nodos de Transporte, con un nivel de servicio adecuado, sirviendo tanto a la producción y al consumo interno como al comercio exterior. Aunado a lo anterior, como corredores logísticos de importancia estratégica se definen como un sistema integrado que articula de manera continua la infraestructura de transporte con los Nodos de Transporte, con un nivel de servicio adecuado, sirviendo tanto a la producción y al consumo interno como al comercio exterior, los cuales son establecidos por el Ministerio de Transporte y señalará la caracterización del mismo conforme lo dispone el artículo 2° de la Resolución 164 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340376361 21-04-2021 De manera complementaria, vale indicar que el Ministerio de Transporte tendrá en cuenta como información de base o inicial de cada uno de los corredores los criterios señalados en el artículo 3° de la mencionada resolución. Por otra parte, vale señalar que el Ministerio de Transporte y los municipios con jurisdicción sobre los corredores de importancia estratégica expedirán la reglamentación relativa al flujo de los vehículos de carga en los corredores definidos teniendo en cuenta los aspectos señalados en el artículo 2.1.5.4 de Decreto 1079 de 2015 citado en precedencia. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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