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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340380811 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340380811 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340380811

20211340380811 22-04-2021 Bogotá D.C.,

Señor: NAHUD DE LOS RÍOS ARANGO Correos: nahuddelosriosarango@hotmail.com

delosriosarangonahud@gmail.com Ciudad

Asunto: Transporte – Reunión de Asamblea Extemporánea de Cooperativa.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030566812 del 19 de marzo de 2021, mediante la cual consulta aspectos relacionados con el aplazamiento de la reunión de asamblea de socios de una Cooperativa de Taxis, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “¿Es viable jurídicamente, aplazar la reunión de asamblea de socios de la Cooperativa de Taxis de Risaralda LTDA “COVICHORALDA” que se tiene programada para el día 14 del mes de marzo 2020? ¿Cuál es la fecha máxima para realizar la asamblea general de socios de una Cooperativa sin acarrear sanción? ¿Cuál sería el procedimiento adecuado para informar a los asociados sobre el cambio de fecha para la Asamblea general de Socios?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340380811

20211340380811 22-04-2021 En atención a su escrito de consulta nos permitimos citar el Decreto 87 de 2011 – “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del

cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” Por otro lado, con relación a la legislación de las cooperativas, la Ley 79 de 1988, precisa: ARTICULO 19º.-Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:

1. Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.

2. Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades.

3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.

4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos.

5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.

6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidad y forma de elección y remoción de sus miembros.

7. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. (…) ARTICULO 28º.-Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses.

Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTICULO 30º.- Por regla general la asamblea ordinaria o extraordinaria, será convocada por el consejo de administración, para fecha, hora y lugar determinados. La junta de vigilancia, el revisor fiscal, o un quince por ciento (15%)mínimo de los asociados, podrán solicitar al consejo de administración, la convocatoria de asamblea general extraordinaria. Los estatutos de las cooperativas determinarán los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria, cuando el consejo de administración no la realice dentro del plazo establecido en la presente Ley o desatienda la petición de convocar la asamblea extraordinaria. La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y términos previstos en los estatutos. La junta de vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados.” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340380811

20211340380811 22-04-2021 De conformidad con las normas en cita, frente a las reuniones de las asambleas de las cooperativas serán las señaladas en los estatutos de la misma y de conformidad con el

artículo 28 de la Ley 79 de 1988 citado en precedencia, las reuniones de la asamblea general de las cooperativas serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, a excepción de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses y las extraordinarias deberán reunirse en cualquier tiempo del año. De otro lado, es preciso indicar que en virtud del Decreto 87 de 2011 el Ministerio de Transporte tiene el objetivo primordial de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, y con relación a las cooperativas que prestan el servicio de transporte público en sus diferentes modalidades, a través del Decreto 1079 de 2015 – Decreto único Reglamentario del Sector Transporte precisa la reglamentación que deberá tener en cuenta para la prestación del servicio de transporte público, en ese sentido, esta Cartera carece de competencia para determinar las consecuencias que genera la no realización de la asamblea de una cooperativa conforme sus estatutos. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en

consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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