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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340391261 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340391261 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340391261

20211340391261 26-04-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

SANTIAGO POSADA POSADA

psantiago0197@outlook.es Asunto: Transporte – Contrato entre entidad territorial y desintegradoras de vehículos Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030583332 del 23 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la celebración de contrato entre una entidad territorial y una entidad desintegradora de vehículos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “En atención a la presente, le solicito indicar si se encuentra legalmente habilitada una entidad territorial para una vez el Ministerio de Transporte haya habilitado a una entidad desintegradora de vehículos para prestar los servicios en la jurisdicción de un territorio, a suscribir algún tipo de contrato con esta desintegradora que le permita obtener a la entidad territorial una participación económica sobre el valor de los rodantes que son enajenados como chatarra, posterior al proceso de desintegración vehicular. En caso contrario, indicar en que forma, una entidad territorial puede obtener una retribución económica por parte de una entidad desintegradora que opere en su jurisdicción, como en el caso de gravar la actividad con el impuesto de industria y comercio.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, esta Oficina de Jurídica se permite citar apartes normativos relacionados con la habilitación, entre otros aspectos de las entidades desintegradoras de vehículos, en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340391261

20211340391261 26-04-2021 La Resolución 646 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte señala el procedimiento y requisitos de habilitación de la empresa desintegradora, así: Artículo 3°. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y

público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal; b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular; c) Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono; d) Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales; e) Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora;

f) Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) smmlv; g) Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el capítulo V de la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida. La póliza deberá: • Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales. En caso de que la persona natural o jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió. • El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340391261 26-04-2021 • La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesaria, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias; h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades ii) locales competentes que requiera el inmueble en donde se prestará el servicio conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen; j) Certificación emitida por el representante legal o persona natural en el que consta que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para la conectividad con el Sistema RUNT, para la expedición del Certificado de Desintegración Física Total. Parágrafo. Las Entidades desintegradoras que a la fecha tengan habilitación expedida por

el Ministerio de Transporte para efectuar la desintegración de vehículos de servicio público de carga, se entenderán autorizadas para efectuar este proceso, siempre y cuando dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. (Nota: La Resolución 3125 de 2014, artículo 1º, amplio el plazo establecido en este parágrafo.). Artículo 4°. Otorgamiento de la habilitación. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo motivado, habilitando a la entidad desintegradora para que realice la desintegración de vehículos. Uno vez habilitada la entidad desintegradora, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte informará al RUNT los datos del acto administrativo, para que el representante legal de la entidad, proceda a realizar la inscripción como persona prestadora de servicios al sector, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de 2006. Para tal evento deberá cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito. Artículo 5°. Vigencia de la habilitación. La habilitación emitida a las entidades desintegradoras, se otorgará por tiempo indefinido, sin embargo, estará supeditada al mantenimiento de los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución.

Parágrafo: Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitación, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, declarará la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por medio del

cual esta le fue otorgada, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340391261 26-04-2021 Todas las empresas desintegradoras, deberán cumplir el procedimiento de desintegración vehicular descrito en la presente resolución. Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución número 7036 de 2012 y los normas que lo modifican o sustituyan. Artículo 16. Desintegración con el fin de llevar o cabo la cancelación de matrícula y exoneración de impuestos. Una vez surtido el trámite señalado en el Capítulo IV de la presente resolución, el propietaria del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total del vehículo y la exoneración de impuestos ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012 y la Resolución número 3405 de 2013, o las normas que la modifiquen o sustituyan, por lo

tanto, no se validarán el Seguro Obligatorio de Occidente de Tránsito (SOAT) ni la revisión técnico-mecánica y de emisiones de gases contaminantes. Presentada a solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a realizar la cancelación de la matrícula e indicando que la misma se realiza por solicitud del propietario. Artículo 17. Exoneración del pago del impuesto sobre vehículos automotores. Las autoridades locales darán cumplimiento a la exoneración del pago del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, que con ocasión de un proceso de desintegración física total requieran el paz y salvo del pago de dicho impuesto para el cumplimiento de requisitos para acceder a la cancelación de la matrícula, tal como lo señala la Ley 1630 del 27 de mayo de 2013. Parágrafo. Para garantizar el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 1630 del 27 de mayo de 2013, cada autoridad Municipal y Departamental de Tránsito deberá generar estrategias de divulgación a los ciudadanos, con el objeto de fomentar el conocimiento de lo dispuesto en la ley, la desintegración de vehículos, la exoneración del pago de impuestos e incentivos para el pago de las sanciones por infracción a las normas de tránsito. De otro lado, frente a las facultades de las autoridades territoriales, la Constitución Política de

Colombia establece: ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los

siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

ARTICULO 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317. ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejora-miento social y cultural 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340391261 26-04-2021 de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las

leyes. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.” Por otra parte, con relación a los impuestos de entidades territoriales, es preciso citar apartes de la Ley 14 de 1983, la cual dispone: “ARTICULO 32El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia

imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. ARTICULO 33.- Modificado por la Ley 1819 de 2016, artículo 342. Base gravable y tarifa. La base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:

1. Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) para actividades industriales, y

2. Del dos al diez por mil (2-10 x 1.000) para actividades comerciales y de servicios.

Parágrafo 1°. Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el Impuesto de que trata este artículo sobre 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20211340391261 26-04-2021 los ingresos brutos entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí. Parágrafo 2°. Seguirá vigente la base gravable especial definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, del artículo 67 de la Ley 383 de 1997, así como las demás disposiciones legales que establezcan bases gravables especiales y tarifas para el impuesto de industria y comercio, entendiendo que los ingresos de dicha base corresponden al total de ingresos gravables en el respectivo periodo gravable. Así mismo seguirán vigentes las disposiciones especiales para el Distrito Capital establecidas en el Decreto ley 1421 de 1993. Parágrafo 3°. Las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario se aplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de industria y comercio. ARTICULO 34.- Para los fines de esta Ley, se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. ARTICULO 35.- Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio,

compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios. (Nota: El aparte resaltado fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-121 de 2006.). ARTICULO 36.- Modificado por la Ley 1819 de 2016, artículo 345. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.” Teniendo en cuenta la norma en cita y las competencias de esta Cartera Ministerial, es importante indicar que, a través de la Resolución 646 de 2014 el Ministerio de Transporte exige a la entidad desintegradora (persona jurídica o natural) interesada en habilitarse para adelantar el proceso de desintegración vehicular, entre otros requisitos, los siguientes: 1Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal. 2Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular. 3Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil del

establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono. De lo anterior se puede colegir que con relación a la constitución de la persona natural o jurídica que quiera habilitarse para prestar el servicio de desintegración vehicular, el Ministerio de Transporte exige que dentro de la actividad del establecimiento de comercio o persona jurídica se encuentre la actividad de desintegración de vehículos y certificado 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340391261 26-04-2021 donde conste que desarrolló una actividad de compraventa de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora, de conformidad con lo anterior, es importante indicar que frente a los miembros que conforman la persona natural o jurídica no establece un requisito especial, en ese sentido la conformación de la persona natural o jurídica que solicite habilitación para realizar el proceso de desintegración vehicular es el que haya elegido la entidad desintegradora, cumpliendo con los requisitos

señalados en la citada resolución. Aunado a lo anterior, vale indicar que el Ministerio de Transporte tampoco interfiere sobre los contratos que dentro del ámbito privado de la entidad desintegradora pueda suscribir. De otro lado, vale indicar que la entidad desintegradora debe constituir una póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración, a favor del Ministerio de Transporte cumpliendo con las características señaladas en el literal g) del artículo 3° de la Resolución 646 de 2014 citado en precedencia. Por otra parte, en cuanto a las exoneraciones de pagos territoriales, en virtud del artículo 17 de la Resolución 646 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte establece que las autoridades locales darán cumplimiento a la exoneración del pago del impuesto sobre vehículos automotores, que con ocasión de un proceso de desintegración física total requieran el paz y salvo del pago de dicho impuesto para el cumplimiento de requisitos para acceder a la cancelación de la matrícula. Ahora bien, frente al contrato de las desintegradoras de vehículos con las entidades territoriales, así como a los pagos o formas que deba efectuar la entidad desintegradora a la entidad territorial, es preciso señalar que las referidas entidades territoriales para su contratación se rigen por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por lo que el Ministerio de Transporte, en virtud del Decreto 87 de 2011 tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia

de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo y propiamente sobre características de conformación de la entidad desintegradora mediante la cual exige como requisito tener las actividades señaladas en párrafos anteriores, no siendo el competente para pronunciarse respecto a la contratación que estas entidades acuerden, ni de la viabilidad del contrato consultado en su petición. Aunado a lo anterior, esta entidad tampoco tiene competencia para pronunciarse sobre la viabilidad legal de los impuestos cobrados o las formas en que deban cobrarse por parte de las autoridades locales, con excepción al impuesto sobre vehículo, que por disposición legal en virtud del procedimiento de desintegración del vehículo no se debe tener en cuenta dicho impuesto por parte de los organismos de tránsito al momento de solicitar la cancelación de la matrícula del vehículo desintegrado. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que conforme lo precisa la Constitución Política de Colombia las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, señalando como unos derechos propios que les concede la 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340391261 26-04-2021

constitución, como el de establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido y de forma ilustrativa, vale indicar que entre las funciones de los Concejos Municipales de conformidad con la Constitución Política de Colombia está la de autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo, así como crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. Por último, frente al impuesto de industria y turismo de conformidad con la Ley 14 de 1983, este recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos y la tarifa será la que determine los Consejos Municipales dentro de los limites señalados en la citada disposición, en ese sentido se sugiere dirigir su consulta a la entidad territorial correspondiente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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