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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340392031 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340392031 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340392031

20211340392031 26-04-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

OSWAL FONTECHA PACHÓN

transito@villanueva-casanare.gov.co Villanueva - Casanare

Asunto: Tránsito – Obras.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030477052 del 8 de marzo de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con obras en vías del orden nacional que afectan el perímetro urbano de un municipio, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: 1. “La concesión COVIORIENTE, su contratista CONCAY S.A o cualquier persona Natural o jurídica que realicen intervención Y obras de urbanismo en los vías nacionales que afecten el perímetro urbano, espacios públicos peatonales y demás vías del Municipio deben o no o están exentos de cumplir con lo establecido en el artículo de la ley 769 de 2002: (...)Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en lo vía pública pondrá en conocimiento de lo autoridad de tránsito local lo licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de lo intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome lo medidas en los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente”

2. La concesión COVIORIENTE, su contratista CONCAY S.A o cualquier persona Natural o jurídica que realicen intervención y obras de urbanismo en las vías nacionales que afecten el perímetro urbano, espacios públicos peatonales y demás vías del Municipio debe o no o están exentos de cumplir con lo establecido en el "Manual de Señalización Vial-Resolución Mintransporte 1885 de 2015, numeral 4.5.1 (...) "Los responsables de la elaboración del proyecto de Plan de Modelo de Tránsito serán el contratista y la entidad responsable de la obra que interfiera el espacio público. "Sera lo autoridad de tránsito la responsable de aprobar dicho plan, en el caso de obras en vías urbanas (...)"

3. La concesión COVIORIENTE, su contratista CONCAY S.A o cualquier persona Natural o jurídica que realicen intervención y obras de urbanismo en las vías nacionales que afecten el perímetro urbano, espacios públicos peatonales y demás vías del Municipio debe o no o están exentos de cumplir con lo establecido en el "Manual de Señalización Vial-Resolución Mintransporte 1885 de 2015, numeral 4.5.8 (...) "la autoridad de tránsito de la jurisdicción, de la

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340392031

20211340392031 26-04-2021 jurisdicción será la encargada de dar aprobación previo al inicio de los obras al PMT".

4. La concesión COVIORIENTE, su contratista CONCAY S.A o cualquier persona Natural o jurídica que realicen intervención y obras de urbanismo en las vías nacionales que afecten el perímetro urbano, espacios públicos peatonales y demás vías del Municipio debe o no o están exentos de cumplir con lo establecido en el "Manual de Señalización Vial-Resolución Mintronsporte 1885 de 2015, numeral 4.5.8 (...)Para la aprobación del PMT se debe analizar si han intervenido todos los organismos involucrados en el proyecto, considerando lo importancia de lo interacción de quien elaboró el plan con los diferentes organismos que intervengan o se vean afectados con el proyecto".

5. La concesión COVIORIENTE, su contratista CONCAY S.A o cualquier persona Natural o jurídica que realicen intervención y obras de urbanismo en las vías nacionales que afecten el perímetro urbano espacios públicos peatonales y demás vías del Municipio deben o no o están exentos de cumplir con lo establecido en el "Manual de Señalización Vial-Resolución Ministerio de Transporte 1885 de 2015, numeral 4.5.8 "1o entidad contratante dueño de lo obra, es la responsable por los daños físicos y estructurales que se puedan causar a los vías alternativas utilizados como desvíos provisionales durante lo

ejecución de los trabajos, siendo su obligación lo rehabilitación de ellos cuando sea necesario.

6. La autoridad de Tránsito Municipal es competente para exigir a la concesión COVIORIENTE, su contratista CONCAY S.A o cualquier persona Natural o jurídica que realicen intervención y obras de urbanismo en las vías nacionales que afecten el perímetro urbano espacios públicos peatonales y demás vías del Municipio el cumplimiento de lo normatividad anteriormente mencionado y por consiguiente lo referente al plan de manejo de tránsito? De no ser así, solicitamos se relacione la norma que lo indique.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340392031 26-04-2021 Vale precisar que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 establece frente al ámbito de aplicación, que las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. A su turno, el inciso 2, parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, dispone que“… Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.” De otro lado, el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de Tránsito” establece frente a las normas para realizar trabajos en las vías públicas lo siguiente: “Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor

mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas. Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción. Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente. En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente. Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción.”

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340392031 26-04-2021 En virtud de la norma en cita cuando requiera efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado deberá obtener previamente, autorización correspondiente de la autoridad competente, y posteriormente deberá señalizar el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas. Aunado a lo anterior, toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente.

Vale precisar, que junto con la solicitud el interesado deberá presentar un plan de señalización y desvíos, que será aprobado por la autoridad competente. A su turno, la Resolución 1885 de 2015“por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia.” del Ministerio de Transporte, de acuerdo con el artículo 1 esta tiene por objeto adoptar el Manual de Señalización Vial, documento que contiene entre otros temas el marco legal aplicable al Plan de Manejo de Tránsito (PMT) señalando lo siguiente en el capítulo 4 pagina 437 lo siguiente: “… la realización de obras que afecten la normal circulación del tránsito, deberá ser concordante y cumplir como mínimo con las especificaciones técnicas contenidas en este capítulo y ofrecer la protección a conductores de los diferentes modos de transporte, pasajeros, peatones, personal de obra, equipos y vehículos. Así mismo, la instalación de la señalización de calles y carreteras afectadas por obras civiles deberá diseñarse e instalarse de acuerdo con los lineamientos contenidos en el Plan de Manejo de Tránsito (PMT), debidamente aprobados por la autoridad competente. …” Los principios y normas establecidas para cada obra, sin excepción, deberán ser tratados en forma individual y corresponderá a la autoridad competente controlar, exigir el cumplimiento de requisitos, otorgar y suspender el respectivo permiso para la ejecución de obras en la vía pública que comprometa el tránsito de personas y vehículos. El numeral 4.5.1 del referido manual señala en cuanto el objetivo general del Plan de

Manejo del Tránsito lo siguiente: “El objetivo general de un Plan de Manejo de Tránsito (PMT) es mitigar el impacto generado por las obras que se desarrollan en las vías públicas o privadas abiertas al público (rurales o urbanas) y en las zonas aledañas a éstas, con el propósito de brindar un ambiente seguro, ordenado, ágil y cómodo a los 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340392031 26-04-2021 conductores, pasajeros, ciclistas, peatones, personal de la obra y vecinos del lugar, en cumplimiento a las normas establecidas para la regulación del tránsito. El PMT es una herramienta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado en las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, vehículos, ciclistas y comunidad en general) causados por la ejecución de una obra vial o aquellas que intervengan el espacio público, de manera que siempre se favorezca la seguridad de los usuarios de la vía, de los ciudadanos en general y de quienes participan en la construcción de la obra (…)

Los responsables de la elaboración del proyecto de Plan de Manejo de Tránsito serán el contratista y la entidad responsable de la obra que interfiera el espacio público. Será la autoridad de tránsito la responsable de aprobar dicho plan, en el caso de obras en vías urbanas. En el caso de autopista y carreteras, el PMT será aprobado por la entidad responsable de la vía.” Frente a la supervisión del PMT determina en el numeral 4.5.8 del Manual de Señalización Vial aprobado por la Resolución 1885 de 2015, lo siguiente: “El responsable de la revisión, aprobación, seguimiento y retroalimentación de los PMT para obras civiles que se ejecuten en las vías debe tener los respectivos controles para que el plan diseñado sea el mismo implementado en el terreno y a lo largo de todo el proceso de ejecución de los trabajos. La autoridad de tránsito de la jurisdicción, será la encargada de dar aprobación previa al inicio de las obras al PMT. En el caso de autopistas y carreteras será la entidad responsable de la vía. “… La entidad contratante dueña de la obra, es la responsable por los daños físicos y estructurales que se puedan causar a las vías alternativas utilizadas como desvíos provisionales durante la ejecución de los trabajos, siendo su obligación la rehabilitación de ellas cuando sea necesario. Efectuado el citado marco normativo este Despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera: Interrogante número 1: Ahora bien, si con ocasión a la intervención y obras de urbanismo en las vías nacionales

efectuadas por personas naturales o jurídicas se afecta el perímetro urbano de un municipio como espacios públicos peatonales y demás vías del ente territorial, en virtud de lo establecido por los artículos 1, inciso 2, parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, es necesario que exista una coordinación previa entre la persona natural o jurídica interesada en efectuar la obra y la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial, para lo cual sería necesario poner en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para efectuar la obra civil, el lugar de la 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340392031 26-04-2021 intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad

competente. Interrogante número 2 y 3: El inciso final del numeral 4.5.1 del Manual de Señalización Vial establece que los responsables de la elaboración del proyecto de Plan de Manejo de Tránsito serán el contratista y la entidad responsable de la obra que interfiera el espacio público. Y en el caso de obras en vías urbanas la autoridad de tránsito del respetivo ente territorial la responsable de aprobar dicho plan. En el caso de autopista y carreteras, el PMT será aprobado por la entidad responsable de la vía. Ahora bien, puede suceder que con ocasión a la intervención y obras de urbanismo en las vías nacionales es decir en autopistas se vea afectada la infraestructura vial del perímetro urbano de un municipio, en este caso no se trata directamente de una obra efectuada en una vía urbana, sino afectada por una obra del orden nacional en este evento de acuerdo con lo establecido por el Manual de Señalización Vial la entidad competente para aprobar el PMT es la entidad responsable de la vía. No obstante, y en virtud de lo establecido por los artículos 1, inciso 2, parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, es necesario que exista una coordinación previa entre la persona natural o jurídica interesada en efectuar la obra y la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial, como quiera que se puede ver afectada la circulación en las vías del municipio. Interrogantes número 4 y 5: El numeral 4.5.8 del Manual de Señalización Vial establece frente al PMT, lo siguiente: “El responsable de la revisión, aprobación, seguimiento y retroalimentación de

los PMT para obras civiles que se ejecuten en las vías debe tener los respectivos controles para que el plan diseñado sea el mismo implementado en el terreno y a lo largo de todo el proceso de ejecución de los trabajos. La autoridad de tránsito de la jurisdicción, será la encargada de dar aprobación previa al inicio de las obras al PMT. En el caso de autopistas y carreteras será la entidad responsable de la vía. Para la aprobación del PMT se debe analizar si han intervenido todos los organismos involucrados en el proyecto, considerando la importancia de la interacción de quien elabora el plan con los diferentes organismos que intervengan o se vean afectados con el proyecto. La entidad contratante dueña de la obra, es la responsable por los daños físicos y estructurales que se puedan causar a las vías alternativas utilizadas como 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340392031 26-04-2021 desvíos provisionales durante la ejecución de los trabajos, siendo su obligación la rehabilitación de ellas cuando sea necesario.” En virtud de lo anterior, si con ocasión a la intervención y obras de urbanismo en las vías nacionales es decir en autopistas se ve afectada la infraestructura vial del perímetro

urbano de un municipio, es necesario que existan una interacción entre la persona natural o jurídica interesada y la autoridad de tránsito del municipio para la aprobación del PMT. Así mismo, si con ocasión a la intervención y obras de urbanismo en las vías nacionales es decir en autopistas se causó daño a vías alternas utilizadas dentro del perímetro urbano de un municipio, como desvíos provisionales durante la ejecución de los trabajos, la entidad contratante dueña de la obra, es la responsable por los daños físicos y estructurales que se puedan causar siendo su obligación la rehabilitación de ellas cuando sea necesario. Interrogante número 6: Por último, es preciso señalar que si con ocasión a la intervención y obras de urbanismo en las vías nacionales se afecta el perímetro urbano de un municipio como espacios públicos peatonales y demás vías del ente territorial, la autoridad de Tránsito Municipal es competente para exigir a cualquier persona Natural o jurídica que realicen intervención y obras de urbanismo, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 769 de 2002 y el Manual de Señalización Vial adoptado por la Resolución 1885 de 2015. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

BETRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340392031 26-04-2021 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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