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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340393301 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340393301 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340393301

20211340393301 26-04-2021 Bogotá

Señores:

ARMANDO BENAVIDES ROSALES

Presidente FENAINTRANS y ASOTRAQUINDIO

MIGUEL GIRALDO M

Tesorero FENAINTRANS

CARLOS CABAL ARSAYUS

Vicepresidente FENAINTRANS

PABLO MAURICIO LOAIZA B

Vocal FENAINTRANS

fedetaxcol@hotmail.com albertomendoza404@gmail.com asotraquindio@yahoo.com fenaintrans@gmail.com Asunto: Transporte – Solicitud de expedición de Decreto para minimizar la propagación del

COVID-19.

Respetados señores: En atención a su comunicación trasladada a esta Cartera Ministerial por el Ministerio de Trabajo a través del radicado 20213030591472 del 24 de marzo de 2021, mediante la cual sugiere la expedición de un decreto por el cual se prohíba la movilización de acompañante en moto, se levante la medida restrictiva de pico y placa del servicio público taxi, se ordene la suspensión de cobros por parte de las compañías de seguros en cuanto a los seguros contractual y extracontractual en los vehículos que se encuentren parados por causa de la pandemia, así mismo se ordene la creación de pisos y techos de costos de estas pólizas y por último se ordene la habilitación de zonas especiales de transporte y su habilitación, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1.Como medida de movilidad que contribuiría a la no propagación del virus COVID-19, sugerimos ordenar mediante decreto presidencial o decreto ministerial la prohibición de

movilización de acompañante en las motos en sus diferentes cilindradas durante el término de la emergencia sanitaria y por un periodo no inferior a seis meses después de superada la pandemia en el país.

2. Levantar la medida restrictiva de pico y placa del servicio público taxi con el fin de contribuir a la movilidad de las personas que no pueden desplazarse en el servicio público colectivo urbano, servicio integrado o masivo con el fin de evitar la propagación del virus

COVID-19.

3. Ordenar la suspensión de cobros por parte de las compañías de seguros en cuanto a los seguros extra y contra actual en los vehículos que se encuentren parados por causa de la pandemia, y que se traslade en el tiempo la vigencia de dichas pólizas, además que se tenga en cuenta para el valor de las próximas pólizas el bajo impacto de accidentalidad

(base de cálculo del valor de las pólizas) con el fin de que rebaje los costos de las mismas.

4. Ordenar mediante este decreto presidencial la creación de pisos y techos de costos de estas pólizas, al igual de que se cree una escala de indemnizaciones para dichas pólizas.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340393301

20211340393301 26-04-2021

5. Ordenar en este decreto la habilitación de las zonas especiales de transporte y su habilitación de forma inmediata con el fin de ayudar al campesinado colombiano.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Teniendo en cuenta la sugerencia de la expedición de un Decreto mediante el cual se prohíba la movilización de acompañante en moto, se levante la medida restrictiva de pico y placa del servicio público taxi, se ordene la suspensión de cobros por parte de las compañías de seguros en cuanto a los seguros contractual y extracontractual en los vehículos que se encuentren parados por causa de la pandemia, así mismo se ordene la creación de pisos y techos de costos de estas pólizas y por último se ordene la habilitación de zonas especiales de transporte y su habilitación, es preciso indicar que esta Oficina Asesora de Jurídica traslado el

numeral 1,3,4 y 5 de su petición a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte para que en el ámbito de su competencia determine la viabilidad de la expedición de dicho decreto. De otro lado, frente a lo señalado en el numeral segundo, es importante indicar que la restricción de pico y placa se presenta como una medida de movilidad a nivel territorial, de igual manera indicar que en virtud al artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte mediante el cual precisa que es autoridad de transporte competente en la Jurisdicción Distrital y Municipal, los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución, en ese sentido se sugiere dirigir su petición a la entidad territorial correspondiente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340393301

20211340393301 26-04-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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