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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340396001 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340396001 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340396001

20211340396001 26-04-2021 Bogotá D.C

Señor :

IVAN DARIO HERNANDEZ SERNA

idhernandez068@gmail.com Asunto: Tránsito – licencia de conducción en maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030429732 de 02 de marzo de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la licencia de conducción en maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Solicito aclaración de la Resolución 1068 de 2015 específicamente el articulo 37 dado que un ingenio azucarero me está exigiendo la licencia B2 como mínimo para el operador de un bulldozer sobre orugas (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 1 de la Resolución 1068 de 2015 “por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones” señalo el objeto de la norma de la siguiente manera: “(…) La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340396001

20211340396001 26-04-2021 trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes,

los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. (…)” De tal manera que el acto administrativo en cuestión tuvo por objeto reglamentar tanto el registro como los tramites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, así como delegar en los organismos de tránsito los tramites y condiciones de traslado o movilización de la unidad sus partes, horarios por las diferentes vías, así como los requisitos para la expedición de las guías de movilización de las subpartidas que aparecen. Respecto del objeto de la consulta el artículo 37 ibídem estableció: “(…) Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo. (…)” En consecuencia para la operación de maquinaria que pertenezca a las subpartidas 829.11.00.00 (de oruga) 8429.19.00.00 (las demás), 8429.51.00.00 (cargadoras y palas

cargadoras de carga frontal), 8429.52.00.00 (maquinas cuya superestructura puede girar 360 grados), 8429.59.00.00 ( las demás) y 8905.10.00.00 ( dragas) el operario deberá contar con licencia de conducción de categoría B2. Dicha licencia de conducción de acuerdo al artículo 2 de la Ley 769 de 2002 se definió de la siguiente manera: “(…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…)” Siendo así, como esta especie venal es el documento de carácter personal e intransferible expedido por el organismo de tránsito que autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. A su vez la Resolución 1500 de 2005 reglamento las categorías de la licencia de conducción y señalo en su artículo 4 lo mencionado a continuación: “(…) Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340396001

20211340396001 26-04-2021 Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2º. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3º. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. (…)” Por último se puede evidenciar que para los vehículos de oruga sean operados se exige la licencia para la conducción de camiones rígidos, buses y busetas que es la B2, ahora si se trata de vehículos agrícolas y montacargas para circular por las vías públicas solo requieren licencia B1. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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