MINTRANSPORTE - Concepto 20211340396991 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340396991 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340396991
20211340396991 26-04-2021 Bogotá D.C
Señor:
ROBERTO CONDE
administracion@cdalaplaya.com Ciudad Asunto: Tránsito – rechazo de los vehículos en la revisión técnico mecánica.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030437992 de 03 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el rechazo de los vehículos en la revisión técnico mecánica, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Me permito realizar la siguiente consulta: ¿El término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su reprobación, para que un vehículo se presente nuevamente al CDA para su revisión por segunda vez sin costo alguno por una única vez, incluye la contabilización del plazo o término en horas, minutos? Es decir, si un vehículo fuere probado el 04 de febrero de 2021 a las 11:00 am y se presentó al CDA el 19 de febrero de 2021 a las 16:00 horas (15 días calendario después), ¿Éste vehículo debe asumir nuevamente el costo de la revisión al tener como plazo máximo las 11:00 horas del ultimo día calendario? Esta pregunta acontece a que el operador homologado CI2 manifiesta que los quince 15 días calendario, se cumplen con hora específica dentro del último día calendario que el vehículo debe ser presentado al CDA, sin embargo, la resolución no lo
expresa de la misma manera. Como soporte y evidencia. Se adjunta derecho de petición del poseedor del vehículo ARS627, impuesto a CDA LA PLAYA a quien aconteció dicha situación, y quien solicita el cumplimiento de la norma por parte del operador CI2, así como el reintegro del dinero pagado, por una mala interpretación de la norma por parte del operador CI"2” . CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340396991 26-04-2021 De primer plano vale la pena señalar que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito” estableció: “(…) Condiciones tecno mecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. (…)” De tal manera que todo automotor que quiera transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, dirección, suspensión, señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases, adecuado estado de las llantas, del conjunto de vidrios de seguridad, los espejos y las normas de emisiones contaminantes que puedan establecer las autoridades ambientales. De otro lado, la Resolución 20203040003625 de 2020 “Por la cual se adopta el Formato Único de Resultados y el Certificado de Revisión Técnico – Mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional”, expedida por el Ministerio de Transporte, reglamentó tanto el formato único de resultados como el certificado de Revisión Técnicomecánica para automotores a nivel nacional y estableció
en su artículo 6 lo siguiente: “(…) El vehículo automotor que habiendo sido sometido a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico mecánica y cuyo resultado sea reprobado, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo contará con el término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su reprobación, para efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos, y así proceder a presentarlo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor – CDA para su revisión sin costo alguno por una única vez. Vencido el plazo indicado o no habiendo aprobado la segunda revisión, el vehículo deberá someterse nuevamente al proceso de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en cualquier Centro de Diagnóstico Automotor – CDA, asumiendo el costo conforme a las tarifas dispuestas por el Ministerio de Transporte; salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 28 de la Resolución 3768 del 2016, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.” De manera complementaria, el Código Civil, respecto a los plazos de días, meses o años que se haga en mención legal, establece lo siguiente: “Artículo 67. Modificado por el Código de Régimen Político y Municipal, artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará
a lo que disponga la ley penal. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340396991 26-04-2021 primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa. (…) Artículo 70. Subrogado por el Código de Régimen Político y Municipal, artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los
feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” En consecuencia el automotor que se haya sometido a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes que haya obtenido como resultado un reprobado, el propietario, poseedor o tenedor, contara con un término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que reprobó para realizar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos en los que haya sido decretado como defectuoso, procediendo a presentar posteriormente el vehículo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor para la revisión sin costo alguno. En ese orden de ideas, para dar respuesta al objeto de consulta y de conformidad con la normatividad citada en precedencia, como la revisión técnico mecánica tuvo como resultado reprobada el día 04 de febrero de 2020, debe ser retomada el día 19 de febrero de 2020, sin costo alguno. Sin embargo, es de señalar que esta cartera ministerial no tiene competencia para interferir en los actos de naturaleza privada como los contratos realizados conforme al derecho comercial entre un organismo de apoyo Centro de Diagnóstico Automotor y una persona natural. No obstante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, los organismos de apoyo entre ellos los Centros de Diagnóstico Automotor son vigilados por la Superintendencia de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340396991
20211340396991 26-04-2021
Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo
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