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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340397271 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340397271 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340397271

20211340397271 26-04-2021 Bogotá D.C.,

Señora:

SANDRA MILENA LARA RUIZ

Directora Administrativa

TRANSCITA COLOMBIA

Carrera 7 N°116 -50 – Oficina 6-130 – Edificio Flormorado Email: slara@transcitacolombia.com> 5803000

La ciudad Asunto: TránsitoPlan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) Respetada señora, En atención a las comunicaciones allegada mediante radicado N° 20213030487142 el 09 de marzo de 2021 remitido por competencia por parte de la Superintendencia de Transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN “  Para dar cumplimiento con el Plan Estratégico de Seguridad Vial; nos indican que nosotros debemos realizar pruebas de ingreso y periódicas a los conductores. Nosotros estamos planteando realizar estas pruebas directamente con personal de nuestra empresa; pero cuando hacen referencia a que se deben realizar con personal “idóneo”; que quiere decir? ¿Se debe contar con una persona que tenga un estudio especial para realizar las pruebas teóricas y prácticas a los conductores?  En cuanto al cumplimiento de la estructura organizacional que debemos tener; para la parte operativa y de seguridad vial es necesario tener una persona para cada área o se puede unificar y que una sola persona realice ambas actividades?  Para las pruebas de alcoholemia que se deben realizar periódicamente a los conductores, las podemos hacer con personal directo de nuestra compañía o lo debemos realizar por medio de una institución que realice estas pruebas ya sea en saliva o en

sangre? “ CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340397271

20211340397271 26-04-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En relación con el objeto de consulta, es importante tener en cuenta que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 referente a los lineamientos al diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de

Seguridad Vial establece lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.” Conforme a la normatividad citada, esta oficina precisa que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y adicionado por el

artículo 2 de la Ley 2050 de 2020, determina que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340397271

20211340397271 26-04-2021 el Trabajo (SGSST), el cual contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de la entidad, organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad, organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad,

organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función. Asimismo, señala que en ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. En consecuencia, se debe considerar que la Resolución Nº 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” proferida por el Ministerio de Transporte se encuentra vigente, por lo que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la misma hasta tanto esta cartera ministerial expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019. Ahora bien, generando respuesta a su consulta frente a la idoneidad de las personas seleccionadas como responsables del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la idoneidad y la capacidad de las personas que deben llevar a cabo las actividades contenidas en el mismo, es importante precisar que si bien la Resolución 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” no establece una carrera, o estudio específico, dicha resolución sí señala lo siguiente: “8.1.2. Pruebas de ingreso: Dentro de las pruebas requeridas, se encuentran las establecidas por la ley, con la forma y periodicidad establecida por el Ministerio de Trabajo o Ministerio de Protección Social y Salud, así como los exámenes requeridos para la obtención de la licencia de conducción.”

Por otra parte, la idoneidad se define por la RAE como “Adecuado y apropiado para algo”, resulta pertinente que quien adelante dichas actividades posea conocimientos como lo son a modo de ejemplo: en sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340397271

20211340397271 26-04-2021 sistemas integrados de calidad, seguridad física, control vehicular y de personal, entre otros, dependiendo de la prueba a practicar. Se sugiere que el responsable del PESV se capacite en temas de seguridad vial, mediante cursos formales, seminarios de entidades, entre otros. A manera ilustrativa de lo antes mencionado, se puede indicar que la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial establece en el numeral 8.1.5 las políticas de regulación de la empresa, entre la que se encuentra, la Política de control de alcohol y drogas, siendo este un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción, para lo cual se recomienda que la empresa establezca en su reglamento interno de trabajo o su política de seguridad vial, un modelo de control de consumo de alcohol y sustancias alucinógenas, lo anterior, teniendo en

cuenta las leyes vigentes relacionadas con dicho tema. En consecuencia, con lo anterior, la Resolución 1844 del 18 de diciembre de 2015 “por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado” expedida por el Instituto de Medicina legal señala en cuanto a la idoneidad de las personas que practiquen dichas pruebas lo siguiente: “(..) 7.2.2. Responsables Son responsables de la realización del examen clínico para la determinación de embriaguez los (las) peritos médicos(as) forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y todos(as) aquellos(as) profesionales médicos(as) de un servicio de salud, público o privado, que en Colombia deban realizar un examen médico forense para determinar embriaguez aguda y rendir el respectivo informe pericial en los casos señalados por la Ley 7.4.4.2 (…) Para la detección y cuantificación del alcohol pueden utilizarse mediciones indirectas mediante el alcohosensor, el cual debe estar adecuadamente calibrado según recomendaciones del fabricante, así como su operador debidamente entrenado en su manejo, siguiendo las especificaciones dadas por la “Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado”, vigente. (..)” Es de señalar, que si bien la Guía metodológica para la implementación del Plan Estratégico de seguridad vial, taxativamente no refiere una profesión y/u oficio para practicar las pruebas indicadas en el mismo, esta si indica que se debe remitir a las leyes que regulen la materia.

Por otra parte, en cuanto a la consulta relacionada con la estructura organizacional para la parte operativa y de seguridad vial y quienes la deben integrar, la guía en mención, señala que es el Presidente, Directivo, o Gerente de la organización o la entidad o empresa quien debe, entre otras, definir los roles y funciones de cada integrante de la 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340397271 26-04-2021 organización, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: William de Jesús Gómez – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E )

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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