MINTRANSPORTE - Concepto 20211340397311 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340397311 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340397211
20211340397211 26-04-2021 Bogotá D.C.,
Señor:
HERNANDO MAURICIO FRÍAS BARRETO
Secretario de Movilidad
ALCALDÍA DE VILLAVICENCIO
Calle 37 A N°19C-26 Barrio Jordán Paraíso Correo. movilidad@villavicencio.gov.co Tel. 6714670 Villavicencio-Meta
Asunto: TránsitoConcepto Ley 2027 de 2020 Radicado MT No.20213030468522
Respetado señor, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N°20213030468522 del 08 de marzo de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Solicito respetuosamente se informe si a la fecha y de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, para que el Organismo de Tránsito realice la entrega de vehículos inmovilizados, el propietario, poseedor o infractor deberá encontrarse a estar a paz y salvo por concepto de multas o haber suscrito un acuerdo de pago.
2. Solicito se aclare la vigencia del artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, en atención a que frente la amnistía a los deudores de multas de tránsito ésta sólo era aplicable hasta el día 31 de Diciembre de 2020, sin embargo, frente a la suscripción de acuerdo de pago por deudas de los derechos de tránsito, la norma indica que el término regirá durante la amnistía y en adelante (Subrayado nuestro). Empero, frente al parágrafo 3, no se aclara si la
misma sólo era aplicable al término de la amnistía o si regiría en adelante, tal como lo dispone el artículo 4° ibídem.” CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340397211 26-04-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso invocar el Código Nacional de Tránsito Terrestre - Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan
otras disposiciones”, señalando en apartes del artículo 125 -concerniente a inmovilización vehicular-, lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (…)” Por lo que el presupuesto básico para la entrega del vehículo inmovilizado por la comisión de una o más infracciones a las normas de tránsito, es la subsanación de la causa que motivó la inmovilización. Asimismo, este presupuesto ha sido reiterado en la normativa de tránsito, al respecto se encuentra el artículo 3 de la Resolución No. 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, el cual establece: “Artículo 3°. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma
preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales” Conforme lo expuesto, la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito cuando la Ley 769 de 2002 lo establezca de forma expresa, evento en el cual, dichos vehículos deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados, hasta que se subsane la causa que originó la infracción, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término máximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo. En este punto es importante resaltar que las autoridades de control operativo se encuentran obligadas a permitir, cuando sea procedente, subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340397211 26-04-2021 Así las cosas, para la entrega de vehículos inmovilizados o para evitar que sean inmovilizados, deberá subsanarse la causa que la generó, bien sea para que la autoridad de tránsito competente emita la orden de entrega del vehículo inmovilizado o bien al momento en que dicha autoridad conozca de la comisión de la infracción. No obstante lo anterior, el 24 de julio de 2020 fue proferida la Ley 2027 de 2020, la cual señalo como objeto una amnistía para los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. Citada amnistía se concretó en (i) la no realización de curso pedagógico de tránsito, (ii) la posibilidad de acogerse a un descuento de la mitad del total de la deuda y (iii) ser beneficiario de un descuento del 100% de los intereses de referida deuda. Así lo señaló la citada Ley en sus artículos 1 y 2: “Artículo 1°. Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito. Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de
diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. (…)” Conforme lo anterior, la Ley 2027 de 2020 en cuanto al ámbito de aplicación identificó un espacio temporal específico de la siguiente manera: 1) El plazo para acogerse a la amnistía ofrecida en la Ley 2027 de 2020 era hasta el 31 de diciembre de 2020. 2) La amnistía de la ley 2027 de 2020 aplicaba para aquellos infractores que tuvieran pendiente el pago de multas, estuviesen pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. Asimismo, en el marco de esta amnistía, la citada Ley en el parágrafo 3 del artículo 2 dispuso sobre la entrega de vehículos inmovilizados lo siguiente: “Parágrafo 3°. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.
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20211340397211 26-04-2021 Por lo tanto, merece la pena subrayar, que quien se acogiera a la amnistía de que trata la Ley 2027 de 2020 y deseará tramitar la entrega del vehículo inmovilizado debía encontrarse a paz y salvo por concepto de multas o tener un acuerdo de pago vigente. Es decir, los organismos de tránsito podían para tramitar la entrega del vehículo inmovilizado bajo cualquiera de los dos (2) supuestos anteriormente expuestos, así: i) en el evento que el ciudadano se hubiese acogido a la amnistía de que trata la Ley 2027 de 2020, aquellos se encontrarán obligados a entregar el vehículo inmovilizado cuando esté debidamente acreditado acuerdo de pago vigente o paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito; ii) el organismo podrá tramitar la entrega del vehículo inmovilizado conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Actualmente, si quiere tramitar la entrega del vehículo inmovilizado el ciudadano puede subsanar la causa que motivo la inmovilización, tal como lo establece el parágrafo 2 del
artículo 125 de la Ley 769 de 2002, o en el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, debió suscribir un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Establecido lo anterior, la respuesta a su interrogante es negativa, bajo el entendido que en el ámbito de aplicación de la Ley 2027 de 2020 señalado dentro de las normas en mención se identifica un espacio temporal específico de la siguiente manera: 3) El plazo para acogerse a la amnistía ofrecida en la Ley 2027 de 2020 era hasta el 31 de diciembre de 2020. 4) La amnistía de la ley 2027 de 2020 aplicada para aquellos infractores que tuvieran pendiente el pago de multas, estuvieran pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. No obstante, es relevante precisar que la aplicación del artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre no está condicionada en el tiempo, por lo que, el infractor que pretenda la entrega del vehículo inmovilizado por la infracción a las normas de tránsito podrá subsanar la causa que dio origen a la inmovilización del vehículo, según lo establecido en citado artículo 125. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido
Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz-– Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal p 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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