MINTRANSPORTE - Concepto 20211340409001 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340409001 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340409001
20211340409001 28-04-2021 Bogotá D.C
Señor:
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
jcr1103@yahoo.com Ciudad Asunto: Tránsito – Cambio de carrocería vehículos de transporte de carga Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030455522 del 05 de marzo de 2021. mediante la cual consulta aspectos relacionados con el cambio de carrocería de vehículos de transporte de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Me dirijo a ustedes con el fin de aclarar si dentro de la normativa actual está contemplado llevar a cabo los siguientes tramites de tránsito:
1. Tengo una volqueta modelo 2008 con configuración C3 y quisiera saber si puedo pasar de carrocería volcó a carrocería estacas
2. Así mismo poseo un tracto camión configuración C3S y quisiera saber si es posible transformarlo a volqueta – volcó. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340409001
20211340409001 28-04-2021 La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto al cambio de características de un vehículo automotor establece: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.
Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana” Ahora bien, el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” definió los vehículos de transporte de carga de la siguiente manera: “(…) Vehículo de carga: vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados. (…)” De tal manera que los vehículos de transporte de carga son aquellos automotores autopropulsados o no destinados al transporte de mercancías por carretera, puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados. Los automotores de tipo volqueta fueron definidos en el artículo 1 del Decreto 4116 de 2004 “por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004” en donde se estableció: “(…) Volqueta: Automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción, provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes (…)” En consecuencia, es un automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes. Por otro lado, la Resolución 4100 de 2004 “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional” en donde se reglamentó la
tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre y se señaló la configuración de un vehículo tracto camión C3S1 que significa: tracto camión de tres ejes con semirremolque de 1 eje homologado así por esta cartera ministerial. Ahora bien, con el objeto de responder a su consulta, la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, establece: “(…) Cambio de características de un vehículo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340409001 28-04-2021 Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar.
(…)
8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos de la licencia de tránsito.
9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.
10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación.” De tal modo que para realizar el cambio de carrocería el organismo de tránsito deberá
verificar la existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT, la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo que se pretende instalar. Así las cosas, si las carrocerías están homologadas para los chasis de los vehículos podría realizarse el cambio de carrocería, sino se encuentran homologadas contrario sensu no se podría realizar dicho cambio de características, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340409001 28-04-2021 BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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