MINTRANSPORTE - Concepto 20211340409241 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340409241 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340409241
20211340409241 28-04-2021 Bogotá D.C. Señor
GABRIEL ANTONIO MANRIQUE BURGOS
Cra 40B Nro 27-45 Sur -Barrio Nueva Jerusalén Villavicencio-Meta ASUNTO: Transporte – Vigencia Resolución No. 71 de 08 de enero de 2009 del Ministerio de Transporte Respetado Señor: En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030468182 del 08 de marzo de 2021, mediante la cual consulta acerca de la vigencia de la Resolución No. 000071 de 08 de enero de 2009; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Por favor, me informa, si la resolución Res. 0071 de 2009, adjunta a esta petición, se encuentra vigente. De no estar vigente, qué norma la reemplazó y por favor adjuntarla. De no haber norma vigente, explicar con sustento en la Constitución ARTÍCULO 24, cuáles fueron los motivos para derogar tan importante norma que aportaba a la movilidad. Por último le preguntó, de no haber norma vigente, va a expedir norma que indique lo regulado en la Res. 0071 de 2009; o ese gran ministerio garante en la "libertad de locomoción" y de la movilidad, va a apoyar a los grandes capitales que hoy fungen como si fueran dueños de las vías y hasta de nuestro pensamientos y libertad” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340409241 28-04-2021 (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a la consulta realizada por usted, lo primero que se debe tener en cuenta, es que la Resolución No. 71 de 2009 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan algunas medidas transitorias en materia de tránsito de vehículos destinados al servicio de
transporte de carga en algunos tramos viales”, se expidió con ocasión a la situación específica descrita en su parte considerativa, esto es, las características especiales de movilización vehicular presentadas durante la operación retorno durante los días 11 y 12 de enero de 2009. Bajo ese panorama, vale la pena resaltar lo indicado por el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, toda vez que allí, se establecieron los eventos en los cuales los actos administrativos perderían su obligatoriedad y/o efectos, de la siguiente manera: “Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) En ese sentido, al haberse superado la situación y/o hechos tenidos en cuenta como fundamento para la emisión del acto administrativo objeto de estudio, esto es, la situación especial de movilidad vehicular que se presentó durante los días 11 y 12 de
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340409241
20211340409241 28-04-2021 enero de 2009-, operó lo que el Consejo de Estado ha definido como el fenómeno de “derogación implícita”1, dejando sin efectos la Resolución No. 000071 de 08 de enero de 2009. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 29 de marzo de 2012, M.P. Danilo Rojas Betancourth, Rad. 11001-0-26-000-2003-00060-01. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321