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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340409391 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340409391 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340409391

20211340409391 28-04-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

ADALBERTO GABRIEL DÍAZ TORRES

adalberto.gabriel@outlook.com

Asunto: Tránsito – Reductores de Vía Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030598382 del 25 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con los reductores de vía, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en

los siguientes términos: PETICIÓN “Los resaltos en las vías fue un invento de hace muchos años en los cuales las exigencias eran diferentes y no se realizaron la respectiva normatividad. Con esto quiero decir que si un resalto no hecho de acuerdo a una norma estos producen vulnerabilidad tanto a personas como a vehículos. Pues cada resalto en las calles de las ciudades como en la vías públicas son realizados sin ninguna normatividad. esto es que unos son más altos, más gordos, más largos, mal ubicados, sin señalamientos y sin registro de su existencia. Muchos vehículos impactan sobre el resalto generando accidentes y hasta muertes humanas. Además muchos vehículos son excepcionalmente bajos y no pueden pasar sobre estos debido a su exagerada altura.. Mi solicitud está dirigida a que se reglamente una normatividad constructiva y de señalización de ellos, para que cumplan el objetivo de reducir velocidades y no de poner en riesgo la vida de las personas y danos de los bienes y vehículos. E.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011

-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, esta Oficina se permite citar apartes de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340409391 28-04-2021 características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento

para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.” Por otro lado, es importante señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 1885 de 2015 mediante el cual, adopta el Manual de Señalización VialDispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, el cual establece: 5.2. CLASIFICACIÓN Estos elementos se clasifican según su función en: (…) ● Controladores de velocidad o resaltos. Son dispositivos usados para controlar físicamente la velocidad de los vehículos. (…) Teniendo en cuenta que los resaltos son muy restrictivos para los conductores, no se debe permitir su uso en los siguientes casos: ● Vías urbanas principales (o de jerarquía superior) o calles que enlacen a estas ● Vías urbanas con volumen vehicular diario superior a 500 vehículos ● Vías urbanas cuyo porcentaje de vehículos pesados supere el 5% ● Vías interurbanas, excepto en acceso para peajes, estaciones de peajes, a la llegada a puestos de control y sitios donde el estudio técnico de ingeniería lo recomienda por una

situación especial. ● Vía con pendientes superiores a 8%. Para la construcción de un resalto, se requiere siempre de un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia de su instalación y el tipo de resalto a utilizar. El estudio técnico de ingeniería debe contener como mínimo: estudio de volúmenes y composición vehicular, estudio de volúmenes peatonales, estudio de velocidades, análisis de diseño geométrico, análisis de siniestralidad y determinación del sitio de ubicación del resalto. La entidad a cargo de la vía debe ser quien autorice en definitiva la construcción. Así mismo, dicha entidad deberá verificar que se haya instalado la señalización vertical y horizontal complementaria reglamentada, antes de dar al servicio el resalto. En todos los casos las superficies inclinadas de los resaltos deben ser pintadas totalmente de color amarillo con pintura retrorreflectiva y se deben colocar un mínimo de 5 tachas 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340409391 28-04-2021 retrorreflectivas de color amarillo espaciadas entre sí a 1,5 m, ubicadas a los bordes y en el centro de la vía como se muestra en la Figura 5-25. Todo resalto permanente

requiere de las señales SP-25 PROXIMIDAD A RESALTO y SP-26 UBICACIÓN DE RESALTO instalados en el borde externo de cada carril que llega al resalto. Los reductores de velocidad tipo resalto comúnmente utilizados se clasifican atendiendo su geometría en los siguientes tipos: ● Resalto trapezoidal o Pompeyano ● Resalto parabólico o circular ● Resalto portátil ● Resalto tipo “cojín” 5.8.1. Resalto Trapezoidal o Pompeyano Estos dispositivos, además de cumplir la función de reducir la velocidad de los vehículos, sirven como pasos peatonales o de bicicletas. Su rasante se debe situar a un nivel hasta 0,1 m sobre la rasante normal de la vía vehicular. El efecto en los vehículos automotores y las motocicletas es similar, obligando a todo el tránsito a reducir su velocidad de manera pareja. En casos excepcionales en los que se requiera que la vía peatonal o la ciclorruta permanezcan con el mismo nivel, se podrá aumentar la altura máxima del resalto, garantizando que las rampas de acceso de la calzada vehicular tengan una pendiente máxima de 15%. 5.8.2. Resalto Parabólico o Circular Estos dispositivos cumplen la función de reducir la velocidad de los vehículos que circulan por la calzada, ya que al pasar a mayor velocidad causan una oscilación importante en el vehículo; para evitar dicho efecto, los conductores bajan su velocidad. Su efecto en las motocicletas no es tan notable. Las dimensiones de los resaltos parabólicos se muestran en la figura 5-27.

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20211340409391 28-04-2021 5.8.3. Resalto Portátil Son dispositivos elaborados en caucho, plástico o cualquier otro tipo de material sintético de bajo peso y de alta resistencia al impacto que se colocan sobre la superficie de la vía como reductores de velocidad temporales. Pueden ser utilizados para operativos policiales, de control de tránsito o de orden público, en zonas escolares a las horas de entrada y/o salida de los estudiantes o en cualquier otra circunstancia en la que se requiera la reducción de las velocidades de los vehículos en forma temporal. Cuando se utiliza este tipo de resaltos, debe advertirse su presencia con señales verticales temporales instalando la señal SP25 y reglamentar la velocidad en el sector con la señal SR-30-30. Si existen en el sector señales SR-30 que permiten velocidades de operación mayores, éstas deben cubrirse durante el tiempo que permanezca el resalto portátil instalado. Estos dispositivos tienen un largo igual o mayor a un 70% del ancho del carril donde se usan, un ancho de 0,3 a 0,5 m y una altura entre 0,02 y 0,08 m; correspondiendo una

altura de 0,02 m a los de 0,3 m de ancho y 0,08 m de altura a los de 0,5 m de ancho. Pueden usarse dispositivos de una sola sección o secciones ensambladas (Ver Figura 5-28). Deben ser de color amarillo o con franjas amarillo y negro alternadas. En situaciones en las que un estudio de tránsito determine la necesidad de instalar estos dispositivos en grupos para reducir progresivamente la velocidad, se podrán instalar secuencialmente iniciando el primero con una altura de 2 cm e ir subiendola progresivamante. De usarse de noche, la superficie debe ser retrorreflectiva. 5.8.4. Resalto tipo “cojín” Son dispositivos elaborados en caucho, plástico, concreto u otros materiales de alta resistencia al impacto que se colocan sobre la superficie de la vía con el fin de calmar la velocidad de los vehículos. Sus dimensiones deben ser: largo entre 2 y 3 m, ancho entre 1,6 y 1,8 m y altura máxima entre 6 y 7,5 cm. Los resaltos tipo “cojines” son más amigables para los usuarios de vías de mayor jerarquía, al posibilitar velocidades medias del orden de 50 km/h. Estos responden a la necesidad de crear dispositivos que calmen la velocidad sin afectar la comodidad de usuarios y conductores de buses, camiones o carros de bomberos. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340409391 28-04-2021 Teniendo en cuenta la normatividad citada, es importante señalar que en virtud de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. En virtud de lo anterior, a través del Manual de Señalización Vial, adoptado por la Resolución 1885 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte frente al tema que nos ocupa, precisó que los resaltos en las vías se utilizan como reductores de seguridad y definió que los más utilizados son resalto trapezoidal o pompeyano, parabólico o circular, portátil y tipo cojín, citados en precedencia, así mismo señalando las dimensiones, distancias, formas y función de los citados resaltos. Aunado a lo anterior, es importante indicar que de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Seguridad Vial, no se permite el uso de los resaltos en vías urbanas principales, con un volumen vehicular diario superior a 500 vehículos, en las que el 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340409391

20211340409391 28-04-2021 porcentaje de vehículos pesados supere el 5%, con pendientes superiores a 8% e interurbanas, excepto en acceso para peajes, estaciones de peajes, a la llegada a puestos de control y sitios donde el estudio técnico de ingeniería lo recomienda por una situación especial. Así mismo cabe resaltar que para la construcción de un resalto, se requiere siempre de un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia de su instalación y el tipo de resalto a utilizar, el cual debe contener como mínimo: estudio de volúmenes y composición vehicular, estudio de volúmenes peatonales, estudio de velocidades, análisis de diseño geométrico, análisis de siniestralidad y determinación del sitio de ubicación del resalto. De otro lado, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 115 de la Ley 769 de 2002 cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. De acuerdo con lo señalado, es preciso indicar que normativamente los resaltos de la vía si están reglamentados y las entidades competentes de acuerdo con la ubicación de la misma deberán tener en cuenta lo dispuesto por el Manual de Señalización Vial citado en

precedencia. Por último, vale indicar que el Manuel de Señalización Vial se puede descargar desde la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co, link normatividad. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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