MINTRANSPORTE - Concepto 20211340415601 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340415601 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340415601
20211340415601 29-04-2021 Bogotá D.C
Señor:
CARLOS EDUARDO SERRANO
Representante Legal Cooperativa de Transportadores Veracruz Ltda. Cooveracruz0_56@hotmail.com Asunto: Transporte – Desvinculación administrativa en el transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030332392 de 18 de febrero de 2021 y allegado a esta dependencia el día 22 de abril de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la desvinculación administrativa en el transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) De manera atenta me dirijo a ustedes con el fin de solicitar desvinculación administrativa del vehículo de placas TLO-646 vinculado a la Cooperativa de Transportadores Veracruz Ltda
(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 983 del Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” señalo lo siguiente respecto de la prestación del servicio público de transporte: “(…) Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340415601
20211340415601 29-04-2021 los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)” De tal manera que las empresas de transporte tendrán reglamentación respecto de las condiciones para su creación y funcionamiento; si dichas empresas no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebraran con los dueños de estos el contrato de vinculación. Ahora bien, respecto del contrato de vinculación en el servicio público de transporte
terrestre automotor de pasajeros por carretera el artículo 2.2.1.4.8.3 del decreto 1079 de 2015 estableció: “(…) El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma sin que para ello sea necesaria la celebración del contrato de vinculación. (…)” Conforme a la norma en cita el contrato de vinculación se rige por las normas de derecho privado el cual contiene como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes, termino, causales de terminación, preavisos, condiciones especiales, prorrogas y obligaciones de tipo pecuniario, también contendrán de forma detallada los ítems, cobros,
pagos y su periodicidad así como se debe expedir un extracto que contenga los rubros y cobros de forma discriminada en montos cobrados y pagados por cada concepto. Solo será suscrito por el poseedor y no por el propietario cuando sea adquirido por la figura del arrendamiento financiero. Por otro lado, la desvinculación administrativa en la modalidad de pasajeros por carretera se describe en los artículos 2.2.1.4.8.5 y 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 de 2015 que a su tenor rezan: Artículo 2.2.1.4.8.5 del Decreto 1079 de 2015 “(…) Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario del vehículo podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables a la empresa:
1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.
2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340415601
20211340415601 29-04-2021 Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación del vehículo no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. (…)” Artículo 2.2.1.4.8.6 ibídem “(…) Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:
1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de
Transporte.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte.
3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.
Parágrafo 1°. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma como lo venía haciendo hasta que se decida sobre la desvinculación. Parágrafo 2°. Si con la desvinculación que autorice el Ministerio de Transporte se afecta la capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de
la empresa, reduciéndola en esta unidad. (…)” Siendo así como con indiferencia de si es el propietario o la empresa quien inicie la desvinculación debe haberse vencido el contrato de vinculación o no existir acuerdo entre las partes sin embargo las causales se describieron de la siguiente forma: Si la desvinculación es iniciada por el propietario conforme al artículo 2.2.1.4.8.5 del Decreto 1079 de 2015 las causales imputables a la empresa de transporte serán:
1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa
2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte a pesar de haber cumplido los requisitos exigidos.
A su turno, si la desvinculación es iniciada por la empresa de transporte habilitada para el transporte de pasajeros por carretera las causales en que debe incurrir el propietario son las siguientes:
1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante esta cartera ministerial.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite de los documentos de transporte.
3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo de acuerdo con el programa señalado por la empresa
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20211340415601
20211340415601 29-04-2021 Respecto del procedimiento para ejercer la desvinculación administrativa en esta modalidad de transporte se encuentra señalado en el artículo 2.2.1.4.8.7 ibídem que expresa: “(…) Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el siguiente procedimiento:
1. Petición elevada ante el Ministerio de Transporte, indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y anexando para ello las pruebas respectivas.
2. Traslado de la solicitud de desvinculación al propietario del vehículo o al representante legal de la empresa, según el caso, por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretende hacer valer.
3. Decisión dentro de los quince (15) días siguientes, mediante resolución motivada.
La Resolución que ordena la desvinculación del vehículo, proferida por el Ministerio de Transporte, remplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato de vinculación suscrito entre las partes. (…)” En consecuencia se debe elevar petición ante esta cartera ministerial más exactamente a la Dirección Territorial correspondiente, adjuntando contrato de vinculación y las pruebas de la causal de desvinculación, se procede luego a trasladar la solicitud de desvinculación al propietario del automotor o al representante legal de la empresa según el caso por un término de cinco días, posteriormente y dentro de los 15 días hábiles siguientes se emitirá
resolución debidamente motivada tomando la decisión sobre el proceso de desvinculación mediante resolución motivada que remplaza el paz y salvo que debe expedir la empresa. Por último, vale la pena precisar tanto a la Dirección Territorial Cundinamarca como al representante legal de la empresa Cooperativa de Transportadores Veracruz Ltda. Que el fallecimiento del afiliado no es una causal de desvinculación administrativa pues no está señalada en el artículo 2.2.1.4.8.5 del Decreto 1079 de 2015 en ese caso podría darse por terminado el contrato de vinculación e iniciar uno con el nuevo propietario del automotor, si no se quiere seguir con el contrato por el incumplimiento de alguna de las causales comerciales y señaladas en el Decreto 1079 de 2015, realizar la terminación unilateral y proceder con el trámite anteriormente explicado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340415601
20211340415601 29-04-2021 BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Copia: Dirección Territorial Cundinamarca – Ministerio de Transporte - dtcundinamarca@mintransporte.gov.co Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co