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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340416151 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340416151 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340416151

20211340416151 29-04-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

WILLIÁN ABELARDO PEÑA MARCELO

GERENTE - SERVITACOOP

servitacoopanolaima@gmail.co Anolaima - Cundinamarca

Asunto: Transporte – Taxis.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030496142 del 10 de marzo de 2021, por el cual eleva consulta sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en vehículos tipo taxi, de manera atenta esta Oficina Asesora de

Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “WILLIAN ABELARDO PEÑA MARCELO, mayor de edad, residente y domiciliado en el municipio de Anolaima Cundinamarca., identificado con cedula de ciudadanía número 11.434.846 de Facatativá, obrando en calidad de representante legal de COOPERATIVA UNICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE MULTIACTIVA DE ANOLAIMA “SERVITACOOP"., identificada con el número de identificación tributaria (NIT) 832.003.132-6, y habilitada en el municipio en servicio de transporte terrestre automotor individual (taxi), solicito muy respetosamente emitir concepto si nosotros estamos obligados a prestar nuestro servicio dentro del centro único de despachos del municipio de Anolaima - Cundinamarca. "anexo oficio de la alcaldía" Lo anterior teniendo en cuenta que la administración municipal de Anolaima - Cundinamarca en cabeza del señor alcalde Hernando Martínez, nos esta ordenando que los vehículos

tipo taxi ingresen al centro único de despacho. Con esto se estaría infringiendo la norma respecto que el servicio de transporte terrestre automotor individual taxis no tienen rutas ni horarios”.

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340416151

20211340416151 29-04-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto

2297 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.” En virtud de lo anterior, el servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxis, se presta en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. A su turno, el artículo 2.2.1.3.1.1 del referido decreto, establece quienes son autoridades de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis, en el siguiente orden: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la

Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” En virtud de lo anterior, en la Jurisdicción municipal la máxima autoridad de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis, es el Alcalde municipal o quien en este delegue tal atribución. De otro lado, los artículos 2.2.1.3.5.2 y 2.2.1.3.5.3. del Decreto 1079 de 2015, señalan en cuanto el radio de acción en el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis, lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340416151

20211340416151 29-04-2021 “Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.

El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto. Artículo 2.2.1.3.5.3. Radio de acción distrital o municipal. Entiéndase por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana.” En ese orden de ideas, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un

distrito o municipio, comprendiendo las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. Así mismo, vale reiterar que dicho servicio se presta en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Es importante en este punto traer a colación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, que dispone que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia. De otro lado, el Decreto 206 de 2021 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” establece en el artículo 3 lo siguiente: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340416151

20211340416151 29-04-2021 “Artículo 3°. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus

COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.” Conforme a lo establecido en la referida norma los alcaldes en los municipios de alta afectación, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, pero con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19. Al respecto es preciso señalar que, si bien los alcaldes municipales están facultados para tomar mediadas con el objeto de restringir determinada actividad, para el caso que nos ocupa el servicio público de transporte en vehículos taxis, las mismas no puede ir encaminadas a desnaturalizar la actividad, es decir: fijarle rutas (origen – destino) toda vez que esta es determinada por el usuario, así mismo el recorrido es acordado por las partes contratantes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BETRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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