MINTRANSPORTE - Concepto 20211340419301 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340419301 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340419301
20211340419301 30-04-2021 Bogotá D.C.,
Señor:
CHRISTIAN ALEXIS PINZÓN SÁNCHEZ
GERENTE
Red Movilidad Colombia Christianpinzonsa@hotmail.com Asunto: Tránsito – Competencia desleal de los Centros de Diagnóstico Automotor Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030604322 del 25 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con competencia desleal de los Centros de Diagnóstico Automotor, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “a. ¿El sistema de Recogida de Motos y Carros a través de alianzas comerciales con empresas o particulares de Camiones, Carros particulares modificados, Grúas, Movilizadores que recogen a Domilicio el vehículo, implementado por los Centros de Diagnóstico Automotor de forma directa o indirecta, de acuerdo y de conformidad con las normas vigentes, es Permitido? ¿Si o No? Y por qué?. b. Las empresas aseguradoras, corredoras de seguros, Financiera, Empresas de grúas, Empresas de Transporte, actualmente se encuentran actualmente implementando estrategias de ventas de servicios en (Paquete, Combo, Kit) Descuento SOAT + REVISION TECNICO MECANICA, en donde a través de Call Center o venta directa en punto, le hacen descuentos a los clientes y ofrecen como beneficios suscripciones a plataformas digitales (HBO, YOUTUBE, NETFLIX), ¿Estaría permitido esta actividad y beneficios a los clientes para
este tipo de empresas e igualmente estas alianzas comerciales con los CDAS.) teniendo en cuenta las normas actuales vigentes. c. Los Centros de Diagnóstico Automotor, actualmente se encuentran realizando alianzas con empresas de Call Center y Empresas de Alistamiento Vehicular para la revisión técnico mecánica, en donde OFRECEN el servicio de Recogida a domilicio, transporte o movilización de los vehículos y motos del cliente y direccionándolos y llevándoles a los CDAS. ¿Esta Actividad es Permitida o No teniendo en cuenta las normas legales vigente y las competencias de la SIC? ¿Si O No y Porque? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340419301 30-04-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En primer lugar, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 1 y 53 establece lo siguiente: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…) Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias.” Ahora bien, frente a los Centros de Diagnóstico Automotor, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 3768 de 2013 derogada parcialmente por la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su funcionamiento, así como su clasificación, acreditación de línea móvil, procedimiento de revisión técnico-mecánica. Aunado a lo anterior, con la expedición de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 “por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras
disposiciones”, se reglamenta entre otros, el registro de los Centros de Diagnóstico Automotor, indicando el otorgamiento del registro, la vigencia el registro, las obligaciones que debe cumplir el centro de diagnóstico automotor para poder operar. De otro lado, nos permitimos citar apartes de la Resolución 3318 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte – “por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013”, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Rango de precios al usuario de los centros de diagnóstico automotor. Los Centros 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340419301 30-04-2021 de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así: (…) Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente
resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.” De conformidad con la norma en cita y en atención a su escrito de consulta, vale precisar que la habilitación y funcionamiento de los Centros de Diagnóstico Automotor, se encuentra bajo la regulación y control del estado a través del Ministerio de Transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 y 53 de la Ley 769 de 2002. Por otro lado, es importante mencionar que el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 3318 de 2015, en la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios, mínimos y máximos, por el servicio prestado al usuario por la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Así mismo, vale señalar que los Centros de Diagnóstico Automotor -CDAque ofrecen a sus usuarios concesiones y/o beneficios de cualquier índole por la utilización de sus servicios, como descuentos, bonos redimibles o cualquier otro bien o servicio que afecten de manera directa la tarifa y que tengan una representación económica para el usuario y con el cual se pretenda buscar la fidelidad del usuario, incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Ahora bien, por tratarse de una actividad regulada, controlada y vigilada por el estado, los Centros de Diagnóstico Automotor, solo podrán competir en el mercado dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Transporte en materia tarifaria, con eficiencia y calidad en la prestación de sus servicios. De manera complementaria, vale precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Resolución 20203040011355 de 2020, respecto a la inspección y
vigilancia, los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV). Así las cosas, la Superintendencia de Transporte será la entidad encargada de vigilar y controlar los Centros de Diagnóstico Automotor de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019, sin perjuicio de la competencia que en materia de evaluación, control y seguimiento corresponda a las autoridades ambientales de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y la competencia que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio en razón de sus funciones, la cual vela por el buen funcionamiento de los mercados a través de la vigilancia y protección de la libre competencia económica, de los derechos de los consumidores. Por otro lado, frente a la competencia desleal vale indicar que a través de la Ley 256 de 1996 por la cual se dictan normas de competencia desleal, con relación a las acciones a las cuales pude recurrir derivadas de la competencia desleal, establece: “Artículo 20. Acciones. Contra los actos de competencia desleal podrán interponerse las siguientes acciones: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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1. Acción declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor removerlos efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causado al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33 de la presente Ley.
2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.
Artículo 21. Legitimación activa. En concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley..” De acuerdo a lo anterior, vale señalar que el afectado por competencia desleal podrá acudir a las dos acciones anteriormente citadas y será el juez el que determine las consecuencias y/o
sanciones a que haya lugar. Aunado a lo anterior, también puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio en demanda de sus derechos a la libre competencia. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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