MINTRANSPORTE - Concepto 20211340423011 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340423011 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340423011
20211340423011 30-04-2021 Bogotá D.C
Señora:
LAURA DANIELA MORA
lauramora1015@gmail.com Asunto: Tránsito – Infracción tipo F artículo 131 de la Ley 769 de 2002.
Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030471722 de 08 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la infracción tipo F del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Me gustaría saber en qué caso procede el examen clínico de embriaguez ¿Este se aplica cuando el resultado del examen de alcoholemia es positivo? En caso de ser abordado por un retén de policía ¿el examen clínico es una prueba subsidiaria que aplica en caso de no haber alcoholímetro?
Ahora en caso de ser transportada a un centro asistencial para la toma del examen clínico ¿Puedo llamar a algún acompañante? ¿Tengo el derecho de comunicarme con personas de confianza para que me acompañen durante dicho examen? Finalmente quiero saber si es permitido realizar una filmación por parte de la policía de tránsito en el momento en que se realiza un comparendo. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano vale la pena señalar que el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013 “por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas” estableció lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340423011
20211340423011 30-04-2021 “(…) Elimínese el numeral E.3 y créese el literal F en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 así: Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la
imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así: [...]
F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (…)” De acuerdo con la norma en cita, se elimina el numeral E-3 y se crea el literal F en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, la cual tipificó la conducta de conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas y se determinará dicho estado mediante una prueba que no cause lesión la cual es determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ahora bien, el artículo 150 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” estableció las disposiciones generales relativas al examen en la actuación en caso de embriaguez del siguiente modo: “(…) Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o
hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. (…)” Siendo así, como las autoridades de tránsito, podrán solicitar a los conductores de los automotores la práctica del examen de embriaguez que puede ser mediante la medición indirecta de alcoholemia a través de aire aspirado o mediante determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda, respondiendo a su primera consulta que puede ser un examen o el otro no depende del resultado de la medición indirecta mediante aire aspirado. Respecto de su segunda consulta la prueba clínica no es una prueba subsidiaria en caso de no poderse realizar con alcoholsensor mediante la medición indirecta, puede realizarse o la una o la otra, la de la medición indirecta a través de aire aspirado se realizara conforme a lo señalado por la Resolución No.1844 de 2015 “Por la cual se adopta la segunda versión de la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Aspirado” al paso que la clínica se realiza conforme a la guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340423011 30-04-2021 Para responder a su tercera y cuarta consulta cuando se traslade por parte de la autoridad de tránsito al posible infractor a la clínica u hospital o al centro integral de atención para la práctica de la prueba debe seguirse cada uno de los pasos de la Guía para la determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda en donde en sus generalidades señala: “(…) El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense procede por solicitud escrita de una autoridad competente. La solicitud debe contener el nombre completo y datos de la autoridad o solicitante, así como aquellos datos que permitan su ubicación posterior; la referencia del hecho que se investiga, la fecha y la hora en que ocurrió; el nombre e identificación de la persona para examinar; el motivo del peritaje y la información adicional que sea de importancia conocer para orientar la realización del examen y la interpretación de los resultados en el contexto del caso específico (circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, entre otros) y los cuestionarios que deban ser absueltas por el perito, dicha solicitud debe estar firmada por quien la emite. Para la práctica del examen clínico forense para determinación de embriaguez y de las pruebas clínicas complementarias (incluyendo la toma de muestras biológicas) se requiere el consentimiento libre e informado de la persona por examinar o de su representante legal…
Todo el que reciba, recolecta o tenga contacto con elementos materiales probatorios o evidencia física, incluyendo al personal de los organismos de salud, debe garantizar el adecuado manejo, preservación y cadena de custodia de tales elementos materiales probatorios o evidencia física conforme a lo establecido en la normatividad al respecto (…)” Como se observa en los apartes citados de la Guía para la determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda no se encuentra prohibido llamar un acompañante o comunicarse con una persona para que acompañe durante dicho examen y conforme a lo señalado en Auto No. 059 de 2009 emitido por la Honorable Corte Constitucional señalo que “al ciudadano lo que no le está prohibido está permitido”, sin embargo, no se puede dejar de tener en cuenta como principios rectores el reconocimiento de la dignidad humana, de las necesidades, la aplicación del método científico en el desarrollo del examen físico y el manejo técnico de los elementos de prueba recolectados y asociados con la investigación del caso. Por último y con el objetivo de responder a su quinta consulta es menester señalar que el artículo 21 de la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” y el artículo 5 de la Ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” establecieron lo siguiente: Artículo 5 de la Ley 1310 de 2009 “(…) Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y
garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340423011 30-04-2021
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte. (…)”
Artículo 21 de la Ley 1801 de 2016, establece:
“(…) Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. (…)” Conforme a las normas en cita, el agente de tránsito tiene funciones de policía judicial, educativa, preventiva, solidaria y de vigilancia cívica por ende los procedimientos pueden ser grabados por cualquier medio tecnológico tanto por la ciudadanía como por la autoridad para el caso los agentes de tránsito policiales o no pues tienen función de policía judicial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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